Regularización temporal de empleo por coronavirus: Cuestiones generales
Lamentablemente la situación sanitaria que estamos atravesando, está obligando a las empresas a tomar medidas de todo tipo y en todos los ámbitos.
Desde el punto de vista laboral es evidente que muchas empresas tendrán que recurrir a realizar un expediente de regulación de Empleo (ERE) o un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE).
Este último permite la suspensión del contrato a la plantilla o parte de ella o la reducción forzosa de la jornada de trabajo. A continuación, os resumimos algunas cuestiones a tener en cuenta, el procedimiento actual y algunas recomendaciones:
Algunas cuestiones generales a tener en cuenta
Las empresas que decidan aplicar un ERTE deben justificar debidamente la medida por “causas técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor” lo que estaría sobradamente justificado en las empresas que se han visto obligadas a cerrar (Véase Anexo 1 del Real Decreto 463/2020 del 14 de marzo).
En aquellas que, sin estar obligadas a cerrar van a ver minoradas, sus ventas, consideramos que dependería de lo que considere la administración laboral.
Al contrario que en el caso de los ERE, los trabajadores afectados por un ERTE no tienen derecho a cobrar indemnización. Sin embargo, terminada la situación excepcional, se reincorporan a la empresa.
Procedimiento
El procedimiento normal requiere unos plazos establecidos y será aplicable cualquiera que sea el número de trabajadores de la empresa y del número de afectados por la suspensión, se iniciará mediante comunicación a la autoridad laboral competente y la apertura simultánea de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores, tras el cual el empresario notificará a los trabajadores y a la autoridad laboral su decisión sobre la suspensión de contratos.
Excepcionalmente el ERTE motivado por causas de fuerza mayor permite retrotraer sus efectos.
Nuestra recomendación
En el decreto del estado de alarma, quedo pendiente la segunda parte del plan de choque económico que se prevé que se publique el martes día 17 de marzo y que recoja la agilización de los expedientes de despidos temporales (ERTE) y apoyo a los trabajadores y empresas afectados por las caídas de actividad “y a la emergencia económica derivada del coronavirus”.
Dado que la causa de fuerza mayor permite la retroactividad, consideramos que lo más adecuado en general es esperar al menos al martes para comenzar los procesos de regulación temporal de empleo de acuerdo al mecanismo agilizado que esperamos que establezca el gobierno.
Recordamos además que en algunas situación se podría considerar la flexibilización de la distribución del trabajo a lo largo del año incluyendo la jornada irregular y el distribución del disfrute de vacaciones como alternativa preferente.
Desde Bufete Financiero y Fiscal queremos transmitir un mensaje de calma y recomendamos evitar actuar impulsivamente. Por último, deciros que estamos trabajando intensamente para poder ayudaros en estos momentos complicados y que estamos a vuestra entera disposición.
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