IRNR: si tienes ingresos o inmuebles en España siendo no residente, esto te interesa

IRNR: si tienes ingresos o inmuebles en España siendo no residente, esto te interesa

Cada vez es más habitual que personas físicas o empresas no residentes en España tengan algún tipo de vinculación económica con nuestro país: un inmueble alquilado, una vivienda propia que no se alquila, la venta de una propiedad, dividendos de una sociedad española, intereses, pensiones o servicios prestados en territorio español.

En todos estos casos, la cuestión clave no es la nacionalidad, sino si existe una renta obtenida en España. Y el impuesto que regula precisamente eso es el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, conocido como IRNR, que se declara habitualmente a través del Modelo 210.

¿Quién tiene que tributar por el IRNR?

Deben tributar por el IRNR las personas físicas y entidades que no sean residentes fiscales en España pero obtengan rentas en territorio español.

Lo que grava el IRNR no es todo el patrimonio mundial del no residente, sino únicamente las rentas que se generan en España. Eso sí, determinados bienes situados aquí —especialmente los inmuebles— pueden generar obligaciones fiscales aunque no produzcan ningún ingreso real. Por ejemplo, una vivienda urbana en España que no está alquilada puede generar una renta inmobiliaria imputada (es decir, Hacienda considera que obtienes un rendimiento teórico por el mero hecho de tener esa vivienda disponible), y hay que declararla aunque no hayas cobrado nada.

Rentas más habituales sujetas al IRNR

1. Inmuebles a disposición del propietario no residente

Si tienes una vivienda en España que no está alquilada, puedes tener la obligación de declarar esa renta imputada. No hace falta haber cobrado ningún alquiler: la obligación nace por ser propietario y no residente.

2. Alquiler de inmuebles situados en España

Los alquileres de viviendas o locales situados en España tributan en el IRNR, con independencia de dónde resida el propietario.

3. Venta de inmuebles en España

La venta de un inmueble en España por un no residente puede generar una ganancia patrimonial sujeta al IRNR. Además, el comprador está obligado a retener el 3% del precio de venta e ingresarlo en Hacienda. Esa retención funciona como un pago a cuenta del impuesto del vendedor, pero no cierra la obligación: después hay que calcular si procede ingresar la diferencia o solicitar la devolución.

4. Dividendos, intereses y otros rendimientos

También pueden tributar en España los dividendos de sociedades españolas, determinados intereses, rendimientos financieros, pensiones y rentas vinculadas a España. En estos casos es fundamental revisar si existe un Convenio para evitar la doble imposición, porque puede reducir o eliminar la tributación en España.

5. Actividades económicas en España

Un no residente que desarrolle una actividad económica en territorio español también puede estar sujeto al IRNR, especialmente si se considera que tiene un establecimiento permanente (es decir, una oficina, sucursal u otro lugar fijo de negocio en España).

Cuidado con los Convenios de doble imposición

España tiene firmados Convenios para evitar la doble imposición con numerosos países. Estos acuerdos pueden modificar la tributación, reducir las retenciones o atribuir la potestad tributaria a uno u otro Estado. No revisarlos es uno de los errores más frecuentes, y puede suponer pagar de más —o de menos, con las consecuencias que eso conlleva.

El Modelo 210: no todos los plazos son iguales

El Modelo 210 es el formulario habitual para declarar rentas de no residentes sin establecimiento permanente. Pero los plazos varían según el tipo de renta: alquileres, rentas imputadas de inmuebles, venta de inmuebles, rentas con retención, rentas sin retención o solicitudes de devolución tienen calendarios distintos.

No debe asumirse que todo es trimestral, ni que una retención ya practicada elimina cualquier obligación formal.

Errores frecuentes en IRNR

Muchos no residentes dan por hecho que, si su vivienda en España no está alquilada, no tienen nada que declarar. Error: la renta imputada genera obligación aunque no hayas cobrado un euro.

Otros creen que la retención del 3 % que se practica en una compraventa ya zanja el asunto con Hacienda. Tampoco: esa retención es solo un pago a cuenta. Puede que tengas que ingresar más, o puede que te devuelvan parte, pero siempre hay que presentar la liquidación.

A eso se suma no revisar el Convenio de doble imposición aplicable, no analizar si existe establecimiento permanente, presentar fuera de plazo o no solicitar devoluciones cuando proceden.

¿Cuándo conviene revisar tu situación?

Vale la pena hacer una revisión si:

  • tienes un inmueble en España y resides fuera
  • alquilas una vivienda o local situado en España
  • vas a vender una propiedad en territorio español
  • has soportado la retención del 3 % en una compraventa
  • cobras dividendos, intereses o pensiones procedentes de España
  • tienes una empresa extranjera que opera o factura en España
  • prestas servicios en territorio español
  • tienes dudas sobre si existe establecimiento permanente
  • has recibido un requerimiento de Hacienda
  • llevas varios años sin presentar declaraciones

 

Conclusión

Ser no residente fiscal en España no significa no tener obligaciones tributarias aquí. Si vives fuera pero tienes ingresos, inmuebles o actividad económica en territorio español, es importante revisar qué obligaciones debes cumplir, si aplica algún Convenio y qué modelo hay que presentar en cada caso.

Desde nuestro despacho podemos ayudarte a analizar tu situación y evitar errores, recargos, sanciones o pérdida de devoluciones. Para cualquier consulta sobre IRNR o fiscalidad de no residentes, contacta con nosotros y estudiaremos tu caso de forma personalizada.

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