Sí, se puede. Si tu sociedad ya no tiene actividad, no le queda nada a su nombre y solo debe dinero a una persona o empresa, existe una forma de cerrarla sin pasar por un concurso de acreedores. Pero ojo: cerrarla no hace que la deuda desaparezca. Te lo explicamos paso a paso.
Es una situación muy habitual en pequeñas empresas. Las ventas bajan, la actividad se para y, al final, la sociedad se queda vacía. Lo que casi siempre queda es alguna deuda: un proveedor, un préstamo o un pago pendiente. Hasta hace poco, esa deuda bloqueaba el cierre en el Registro Mercantil. Hoy, en algunos casos, ya no es así.
¿Y si los socios ponen el dinero para pagar?
Es lo primero que se suele pensar: que los socios aporten lo necesario, cada uno según su porcentaje, para saldar la deuda y cerrar tranquilos. Se puede hacer, pero no siempre tiene sentido.
Si la empresa ya no tiene futuro, ese dinero no se va a recuperar nunca. Por eso muchos socios prefieren no poner más dinero en una sociedad que ya no funciona.
¿Por qué no ir directamente a concurso de acreedores?
Mucha gente cree que cualquier empresa que no puede pagar acaba en concurso. No siempre es así. El concurso está pensado, en principio, para cuando hay varios acreedores que reparten lo que queda. Si solo hay uno, puede que el concurso ni siquiera sea viable.
En esos casos, la salida es otra: disolver y liquidar la sociedad por la vía normal.
¿Cómo se cierra la sociedad?
Se acuerda la disolución y después la liquidación. Al final se aprueba un balance que muestra dos cosas: que la sociedad no tiene ningún bien y cuánto debe todavía.
La pieza clave es el liquidador, la persona que se encarga de cerrar la empresa. Tiene que declarar por escrito, y bajo su responsabilidad, que:
- La sociedad no tiene absolutamente ningún bien ni dinero.
- Solo queda un acreedor por cobrar.
Con esta documentación, el Registro Mercantil puede inscribir el cierre de la sociedad sin pasar antes por un concurso. Eso sí, el liquidador responde de que lo que declara sea verdad, así que hay que hacerlo con mucho cuidado. Esconder bienes o derechos puede traer problemas serios tanto a los socios como al liquidador.
Cerrar la empresa no borra la deuda
Este es el punto más importante y el que más confusión genera. Que la sociedad desaparezca del Registro no significa que la deuda desaparezca con ella.
Si más adelante aparecen bienes que no se incluyeron en la liquidación, el acreedor puede ir a por ellos. Y si el liquidador actuó mal, por descuido o a propósito, y eso impidió que el acreedor cobrara, puede tener que responder con su propio patrimonio, incluso después del cierre.
En resumen: cerrar la sociedad no es empezar de cero sin consecuencias.
Antes de cerrar, revísalo bien
Antes de dar el paso, conviene comprobar:
- Que de verdad solo hay un acreedor.
- Que no quedan bienes olvidados ni asuntos pendientes.
- Que no hay deudas con Hacienda, la Seguridad Social o trabajadores.
- Que la contabilidad refleja la situación real de la empresa.
- Que el administrador ha actuado con diligencia mientras la empresa iba a peor.
Muchas veces el problema no aparece el día del cierre, sino meses o años después. Si estás en esta situación, habla con nosotros y lo revisamos contigo antes de tomar cualquier decisión.
Si necesita más información puede contactar con nosotros usando el formulario web, el teléfono 950 251 300 o a través de nuestro correo, info@bufetefiscal.net. Te mantendremos alerta respecto al vencimiento de plazos y presentaciones de documentación en nuestras redes sociales: Facebook y LinkedIn






