La Ley de Segunda Oportunidad permite a personas físicas liberarse de deudas que, en muchos casos, ni siquiera son originalmente suyas. Este es uno de esos casos.
Caso de éxito: de la insolvencia de una empresa de transporte a la exoneración de su avalista mediante la Ley de Segunda Oportunidad
En septiembre de 2026, el equipo jurídico de Bufete Financiero y Fiscal liderado por el abogado José Martín García García ha obtenido la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho de una persona física por importe superior a 250.000 € que había avalado personalmente las obligaciones financieras de una sociedad dedicada al transporte, poniendo fin a un proceso iniciado años antes como consecuencia de las dificultades económicas atravesadas por la empresa.
La resolución judicial supone el cierre satisfactorio de un asunto en el que el despacho ha acompañado al cliente durante todas sus fases: desde los primeros problemas de solvencia de una empresa que se encontraba en funcionamiento, pasando por la apertura de negociaciones con sus acreedores y su posterior disolución y liquidación, hasta la reclamación de la deuda societaria frente a la persona física que había actuado como avalista y la tramitación, finalmente, de su procedimiento de Segunda Oportunidad.
El resultado final se ha producido mediante Auto dictado por la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Alicante en septiembre de 2026, que concede a la persona física la exoneración del pasivo insatisfecho con carácter definitivo.
El resultado es especialmente relevante porque permite visualizar el tratamiento jurídico completo de una situación de insolvencia empresarial: intentar inicialmente preservar una empresa en funcionamiento, ordenar posteriormente su liquidación cuando la continuidad deja de ser viable y, finalmente, acudir a la Segunda Oportunidad cuando las garantías personales hacen que la deuda empresarial alcance al patrimonio del avalista.
Es en ese momento cuando la Ley de Segunda Oportunidad adquiere especial importancia: permite analizar la situación patrimonial del avalista como persona física de manera independiente de la sociedad y, cuando concurren los requisitos legalmente exigidos, obtener la liberación de las deudas susceptibles de exoneración.
Primer objetivo, antes del cierre: intento de continuidad de la empresa
El origen del asunto se encuentra en una sociedad dedicada al transporte de mercancías por carretera que desarrollaba normalmente su actividad empresarial, pero que comenzó a atravesar una situación financiera que hacía prever una insolvencia inminente.
Ante estas dificultades, la decisión inicial no fue cerrar la empresa. Desde el despacho se adoptaron previamente medidas dirigidas a intentar preservar la actividad empresarial y alcanzar una solución con los acreedores.
En diciembre de 2023 se comunicó judicialmente la situación de insolvencia inminente y el inicio de negociaciones al amparo del artículo 690 de la Ley Concursal —el precepto que permite comunicar judicialmente una insolvencia inminente para abrir un periodo de negociación con los acreedores antes de llegar al concurso— encaminadas a alcanzar un plan de continuación o, alternativamente, una liquidación que permitiera la transmisión de la empresa en funcionamiento. La apertura de estas negociaciones fue admitida por el Juzgado de lo Mercantil de Almería en enero de 2024.
La propia resolución judicial ponía de manifiesto que la sociedad continuaba desarrollando su actividad, identificándose incluso bienes necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial.
Liquidación de la sociedad tras no prosperar las negociaciones
Transcurrido el periodo legal de negociación sin que pudiera alcanzarse una solución satisfactoria con los acreedores, las actuaciones judiciales fueron finalmente archivadas en mayo de 2024.
Fue entonces, una vez agotada la posibilidad de continuidad, cuando se procedió a la disolución y liquidación de la sociedad. En el momento de la liquidación se producía una circunstancia jurídicamente relevante: la sociedad carecía completamente de activos —que se habían liquidado para saldar deudas—, pero mantenía una deuda pendiente con una entidad financiera, que era su único acreedor con pasivo exigible a esa fecha.
La liquidación pudo culminarse pese a subsistir esa deuda, al carecer la sociedad de activos, conforme a la doctrina consolidada de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que admite la cancelación registral de sociedades sin activo aun cuando existan deudas pendientes, sin exigir necesariamente una previa declaración de concurso.
La deuda llega al avalista: comienza la Segunda Oportunidad
La liquidación de la empresa solucionaba la situación societaria, pero no eliminaba el aval personal que garantizaba la financiación bancaria.
Tras la extinción de la compañía, la entidad financiera dirigió su reclamación contra la persona física avalista. Es decir, una deuda inicialmente vinculada a la actividad empresarial pasó a afectar directamente a su patrimonio personal.
Ante esta nueva situación, desde Bufete Financiero y Fiscal se inició un procedimiento de Segunda Oportunidad de la persona física, mediante la declaración de concurso sin masa y la posterior solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.
El procedimiento se desarrolló sin oposición a la solicitud de exoneración y el Tribunal consideró cumplidos los requisitos legalmente establecidos para acceder al beneficio, sin apreciar circunstancias que impidieran reconocer la buena fe de la persona deudora.
Finalmente, en septiembre de 2026 se nos notificó la resolución que concede la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho, quedando los créditos identificados sujetos a los efectos de la exoneración en los términos establecidos judicialmente.
Conclusión
De este modo se pone fin a un procedimiento que comenzó con las dificultades financieras de una empresa de transporte en funcionamiento, continuó con el intento de alcanzar un acuerdo con sus acreedores y, tras resultar inviable la continuidad del negocio, con su disolución y liquidación, para concluir finalmente con la liberación de la deuda de la persona física que había garantizado personalmente las obligaciones de la sociedad.
En Bufete Financiero y Fiscal prestamos asesoramiento integral en situaciones de insolvencia empresarial y personal, combinando las áreas mercantil, concursal, fiscal y financiera, desde las primeras dificultades económicas hasta, cuando resulta necesario, la aplicación de los mecanismos de la Ley de Segunda Oportunidad. Si te encuentras en una situación similar, contacta con nosotros y analizamos tu caso sin compromiso.
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