El Plan de Igualdad será obligatorio desde el 7 de marzo para empresas de más de 50 empleados

Han pasado ya cuatro años desde que publicamos nuestra primera entrada sobre igualdad el día 8 de marzo de 2018. En ese momentos los planes de igualdad eran obligatorios para empresas con mas de 250 empleados. Posteriormente, el BOE del 7 de marzo de 2019 que se publicó el Real Decreto-ley 6/2019 sobre medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades en el empleo y la ocupación, extendía la exigencia de redacción de los planes de igualdad a empresas de cincuenta o más trabajadores.

La norma estableció un plazo de tres años para que las empresas de más de 50 trabajadores elaboren y apliquen un plan de igualdad (2022), dos años para las de entre 100 y 150 empleados (2021) y un año para aquellas cuya plantilla supere las 150 personas (2020).

Dada la importancia de esta normativa y las cuantiosas sanciones que podría conllevar su incumplimiento, Bufete financiero y fiscal ha cerrado un acuerdo de colaboración con una empresa experta en el campo de la igualdad y el acoso laboral para facilitar el cumplimiento de esta normativa. A continuación, te hacemos un resumen de las principales cuestiones a tener en cuenta y te animamos a contactar con nosotros si deseas ampliar información.

Todavía estas a tiempo…

Entramos ahora en tiempo de descuento para cumplir con la obligación de registrar un Plan de Igualdad. Como hemos señalado, esta obligación se ha dado por tramos, llegando en este 2022 el último de ellos, con fecha límite el 7 de marzo: para entonces, todas las empresas que superen la franja de una plantilla con más de 50 personas, tendrán que haber elaborado su propio Plan y haberlo registrado en el REGCON (Registro de Convenios Colectivos).

¿En que consiste un plan de igualdad?

Los planes de igualdad son un conjunto ordenado de medidas que adoptan empresas y organizaciones para alcanzar la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres y para eliminar la discriminación por razón de sexo. Los planes de igualdad fijan los objetivos que se quieren alcanzar, las estrategias que se deben adoptar y las acciones concretas para conseguirlos, así como sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos propuestos y son obligatorios para determinadas empresas.

La elaboración de un Plan de Igualdad, es un proceso de negociación que inicia con la constitución de una Comisión, integrada por la Representación Legal de los Trabajadores (RLT) y la representación de la empresa.

¿Y si su empresa no tiene más de 50 empleados?

En ese caso, deberá contar con un plan de igualdad si tiene  suscritos o va a suscribir contratos con la administración ya que en virtud de la Ley de Contratos del Sector Público, las empresas que no tengan un plan de igualdad o que no lo cumplan no podrán contratar con la Administración Pública.

Además, independientemente del tamaño de su plantilla todas las empresas deben contar con un protocolo de acoso laboral. Este protocolo debe incluir los mecanismos de denuncia y sanción de los acosadores y se debe informara a toda la plantilla de como deben actuar en estos casos.

Y todas las empresas deben contar con un protocolo de

acoso laboral, independientemente del tamaño de su plantilla.

¿Qué sanciones puede tener la empresa si no tiene hecho el plan de igualdad?

El incumplimiento del deber de elaborar y aplicar un Plan de Igualdad supone una infracción grave, sancionable con una multa de 626 a 6.250 euros. Por otro lado, cuando la obligación de realizar el plan de igualdad sea por exigencia de la autoridad laboral (Inspección de Trabajo) la normativa lo considera como falta muy grave y, en este caso, la sanción puede ser de 6.251 a 187.515 euros.

Además de sanciones accesorias como las siguientes:

a) Pérdida automática de las ayudas, bonificaciones y, en general, de los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción, y

b) Exclusión automática del acceso a tales beneficios durante seis meses.

 

Por ende, instamos a las empresas a cumplir en plazo con esta obligación legal, ya que por el contrario podrían enfrentarse a multas económicas de hasta 187.515€ o a una pérdida automática de ayudas, bonificaciones o beneficios de la aplicación de los programas de empleo, entre otras sanciones. Pero, sobre todo, perderían la oportunidad de utilizar esta herramienta que son los Planes de Igualdad, como una palanca de cambio y una hoja de ruta estratégica que tendrá un impacto positivo directo en su gestión de los RRHH, su comunicación con los grupos de interés y su reputación.

Recuerda que en Bufete Financiero y Fiscal estamos a tu disposición para ofrecerte un servicio de asoramiento en Almería y ayudarte a cumplir con tus obligaciones. Puedes contactar con nosotros usando el formulario web, el teléfono 950 251 300 o a través de nuestro correo, info@bufetefiscal.net. Te mantendremos alerta respecto al vencimiento de plazos y presentaciones de documentación en nuestras redes sociales: FacebookLinkedIn y Twitter