El 8 de Marzo celebramos el Día de la Mujer, una fecha para reivindicar y reflexionar: ¿sabes por qué tu empresa necesita un Plan de Igualdad? El objeto de este documento de trabajo es implantar el mismo trato y oportunidades entre mujeres y hombres para eliminar, en última instancia, la discriminación por razón de sexo.
La norma de mayor rango que respalda la puesta en marcha de Planes de Igualdad es la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: todas las empresas pueden implantarlo, pero es obligatorio para aquéllas que tengan más de 250 personas en plantilla, las que lo tienen en su convenio colectivo y también empresas afectadas por un procedimiento sancionador en las que se incluya precisamente como sanción la elaboración de un Plan de Igualdad.
A nivel autonómico, en Andalucía el referente para todas las políticas de género está en el Instituto Andaluz de la Mujer, que cuenta con un apartado en su página web dedicado a la puesta en marcha y asesoramiento en cuanto al Plan de Igualdad: haciendo clic aquí puedes descargar un manual que explica los pasos básicos para crear uno de estos planes.
Quizás sospeches que una pyme no necesita un Plan de Igualdad, o que de tenerlo va a ser un gasto importante, pero no es así: cualquier empresa pública o privada, con independencia del número de personas en plantilla, puede elaborar su propio Plan de Igualdad.
Poner en marcha uno de estos planes es una inversión para garantizar los objetivos integrales de la empresa, sea del tamaño que sea, y es un elemento estratégico que introduce en las empresas formas innovadoras de gestión y mejora su eficacia organizativa, aportando además una imagen positiva.
¿Qué sucede si nuestra empresa la conforman mayoritariamente mujeres, tal y como sucede en Bufete Financiero y Fiscal? ¿Sería necesario elaborar un Plan de Igualdad?
La respuesta es ‘sí’, porque el Plan de Igualdad tiene por objeto la mejora de la gestión de las empresas en relación a la aplicación del principio de igualdad y los resultados -por tanto- benefician tanto a mujeres como a hombres y, fundamentalmente mejora la productividad y competitividad de las empresas. La Ley además establece la obligación en función del número de la plantilla y no del sexo de las personas que forman parte de la empresa.
Los Planes de Igualdad como instrumento de incorporación de la igualdad entre mujeres y hombres en el funcionamiento y gestión diaria de las empresas con los siguientes objetivos:
- Eliminar los desequilibrios en el acceso y participación de mujeres y hombres en la organización.
- Asegurar que los procesos de gestión de recursos humanos (selección, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones) respetan el principio de igualdad de trato y oportunidades.
- Favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar.
- Prevenir el acoso sexual y/o en razón de sexo.
¿Quién o quiénes intervienen en la elaboración del Plan de Igualdad? La Ley que hemos mencionado establece que las medidas o el Plan de Igualdad se deberán negociar, y en su caso acordar, entre la Dirección de la empresa y la representación legal del personal. Si se considera necesario se puede contar con el asesoramiento técnico de profesionales en materia de igualdad, en todo o parte del proceso de diseño. En este caso, se puede realizar la inscripción al Servicio de Asesoramiento para Planes y Medidas de Igualdad en las Empresas del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
También es importante saber que existen subvenciones y ayudas relacionadas directamente con los Planes de Igualdad: con carácter anual, el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades (IMIO) convoca las ayudas a la pequeña y mediana empresa y otras entidades para la elaboración e implantación de planes de igualdad, como instrumento para el impulso a la implantación de políticas de igualdad en las entidades que cuentan con una plantilla entre 30 y 250 personas, concediendo, como máximo, una ayuda por entidad de 9.000€, tanto si se aborda su elaboración con medios propios de la entidad como si se solicita asesoría externa a la misma.
¿Qué sucede cuando no se cumplen los Planes de Igualdad? La respuesta la encontramos en el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (LISOS) y que establece la responsabilidad de la Inspección de Trabajo en el control, de la correcta aplicación de los planes y programas de igualdad pactados en los convenios colectivos. Las sanciones a las que nos puede llevar el incumplimiento del Plan de Igualdad son:
- La pérdida automática de ayudas, bonificaciones y, en general, de los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción
- La exclusión automática del acceso a tales beneficios durante seis meses
- En el caso de las infracciones muy graves referidas a los supuestos de discriminación directa o indirecta por razón de sexo, las sanciones a las que se refiere el apartado anterior pueden ser sustituidas por la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad en la empresa
- No cumplir con las obligaciones que en materia de igualdad establece el Estatuto de los Trabajadores puede dar lugar también a sanciones económicas, con multas entre 626 euros y 6.250 euros
- Si la infracción es muy grave, es decir, no elaborar o no aplicar el Plan de Igualdad, las multas pueden oscilar entre 6.251 euros y 187.515 euros
Como información extra, en este enlace hay documentos y estudios relacionados con la igualdad de hombres y mujeres en todos los ámbitos, no sólo en el laboral, y en la web de Igualdad en la Empresa se pueden consultar todo tipo de legislaciones y normativas a nivel nacional e internacional sobre la igualdad; también Directivas y disposiciones aprobadas por la Unión Europea que son de aplicación en España.
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