¿Cobraste la prestación por maternidad entre 2009 y Enero de 2012? Si es así, puedes solicitar la devolución del IRPF correspondiente a esa retribución. En Bufete Financiero y Fiscal te explicamos el por qué de esta exención y te ayudamos con la documentación necesaria.
Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid -puedes leerla aquí– ha determinado que la prestación por maternidad está exenta de la obligación impositiva de abonar el IRPF. El dictamen establece que la Agencia Tributaria ha realizado una interpretación «muy restrictiva», a juicio de la sentencia mencionada, de la letra h) del artículo 7 de la Ley 35/2006, que enumera qué rentas quedan liberadas de tributar en el IRPF y ese Tribunal admite la aplicación de la exención «en base a la finalidad de la norma perseguida», de la que -dicen- se desprende «claramente» que lo que el legislador pretende es que este tipo de prestaciones, «con independencia de quien las ejecute», deben estar exentas.
La resolución abre la puerta a solicitar que las beneficiarias de las prestaciones por maternidad que hayan sido percibidas a través de la Seguridad Social puedan recuperar los importes que abonaron en concepto de IRPF durante sus permisos. Por su parte, Hacienda no comparte ese criterio: considera que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) pertenece al Ministerio de Trabajo y, por tanto, a la Administración estatal, de modo que estas prestaciones no cumplen lo exigido en el apartado de exenciones, recogidas en la letra h) del artículo 7 de la Ley 35/2006, y que señala que sí deben estar exentas las prestaciones que vienen de una Comunidad Autónoma o una entidad local.
Sea como fuere, dado que no ha sido dictada por el Tribunal Supremo, esta sentencia no sienta jurisprudencia. Esto significa que la AEAT no tiene obligación de cambiar de criterio con su interpretación de qué supuestos cumplen los requisitos para la exención; para más información, se puede revisar la consulta vinculante V3404-13.
Desde Bufete Financiero y Fiscal consideramos lo más prudente seguir declarando las prestaciones de maternidad recibidas como rendimientos del trabajo y a la vez solicitar la rectificación de las autoliquidaciones de IRPF y la consecuente devolución de ingresos indebidos derivada. Te ayudamos a plantear la solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos ante la propia Administración y en caso de desestimación -sería lo más probable- cabría acudir a la vía judicial, donde el precedente existente cobra más fuerza y los resultados pueden ser favorables.
En Bufete Financiero y Fiscal te asesoramos y acompañamos durante todos los procedimientos en los que nos necesites: llámanos al teléfono 950 251 300 en horario comercial, escríbenos a info@bufetefiscal.net o contacta con nosotros a través de nuestras redes sociales: Facebook, LinkedIn y