Registro diario de jornada laboral

¿Tienes ya previsto cómo gestionar el control de presencia y el registro de jornada laboral? Recuerda que entra en vigor el día 12 de mayo.

 

Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2019 de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, a partir del 12 de mayo de 2019, todas las empresas están obligadas a garantizar el registro de jornada de sus trabajadores (tanto jornadas parciales como a tiempo completo).

Según la redacción del mencionado Real Decreto-Ley en su artículo 9 se establece lo siguiente:

– La empresa obligatoriamente deberá registrar la jornada diaria de todos sus trabajadores, donde destacamos que debe incluir la hora de inicio y finalización de la jornada, sin que entendamos cumpla tales requisitos la firma de una plantilla en la que figuren tales horas de entrada y salida preimpresas.

– En cuanto a cómo se llevará a cabo el sistema de registro (huella digital, medioS tecnológicos, dispositivos móviles, ordenadores, por medio de reloj de fichar, etc…), la norma no establece ninguna obligación por la utilización de un sistema u otro. Sino que lo traslada a la negociación colectiva, estableciendo que será en los convenios colectivos donde se regulará, o en su defecto por decisión del empresario previa consulta con los trabajadores o la representación de estos en la empresa. En cualquier caso, dicho sistema de registro sea cual sea por el que se decante, deberá garantizar la autenticidad e integridad del registro.

– Se establece además la obligación empresarial de conservar estos registros diarios durante un período de 4 años y permanecerán a disposición de los trabajadores e Inspección de Trabajo y Seguridad Social cuando así lo soliciten.

Recordamos que en el artículo 12.4 del Estatuto de los Trabajadores, ya venía establecida la obligatoriedad para los trabajadores con contrato a tiempo parcial, de registrar la jornada día a día y totalizarla mensualmente, entregando en este caso copia al trabajador junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas cada mes que también deberán conservarse durante 4 años.

En cumplimiento de la nueva normativa se pone en conocimiento, que la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social endurecerá los controles e incrementará la revisión y como consecuencia de posibles incumplimientos se establecerán sanciones correspondientes a las infracciones tipificadas como graves, sancionables con multas de hasta 6.250 euros por trabajador.

Nosotros hemos puesta en marcha el sistema ejornada desarrollado por MICRODATA. Esta aplicación se puede usar desde una tablet o incluso desde el movil y permite controlar el registro de jornada y presencia desde cualquier dispositivo, resolviendo de manera eficaz e instantánea la normativa laboral en materia de control de presencia y registro de jornada. Igualmente, permite acceder digitalmente a informes de jornadas y verificación de firmas, independientemente del número de empleados y del sector de actividad.

Recuerda que en Bufete Financiero y Fiscal estamos a tu disposición para darte más información y ayudarte a cumplir con tus obligaciones. Puedes contactar con nosotros usando el formulario web, el teléfono 950 251 300 o a través de nuestro correo, info@bufetefiscal.net. Te mantendremos alerta respecto al vencimiento de plazos y presentaciones de documentación en nuestras redes sociales: FacebookLinkedIn y Twitter.