Las prestaciones por maternidad que perciba una mujer de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), según ha establecido el Tribunal Supremo en una sentencia a fecha 3 de octubre de 2018.
El Tribunal Supremo ha determinado que las prestaciones por maternidad no tienen obligación de abonar el IRPF. Lo ha hecho al ratificar una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2017; puedes leerla completa aquí y recuperar la información en que publicamos a finales de 2017.
Dado que es una decisión dictada por el Tribunal Supremo, esta sentencia sienta jurisprudencia y por ello la AEAT tendrá que cambiar de criterio e incluir las prestaciones por maternidad dentro de los supuestos que sí cumplen los requisitos para la exención. Quienes las hayan percibido en los últimos cuatro ejercicios pueden reclamar los importes tributados.
Puedes consultar las exenciones en la letra h) del artículo 7 de la Ley 35/2006, que enumera qué rentas quedan liberadas de tributar en el IRPF, y entre las que figuran prestaciones públicas como las de nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.
La resolución abre la puerta a solicitar que las beneficiarias de las prestaciones por maternidad que hayan sido percibidas a través de la Seguridad Social puedan recuperar los importes que abonaron en concepto de IRPF durante sus permisos.
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