Plan de control tributario: así va a trabajar la AEAT en 2017

Las directrices generales del nuevo Plan de control tributario y aduanero de 2017 ya se han publicado en una resolución del BOE. Te contamos cómo van a llevar a cabo desde la Agencia Tributaria sus labores de control e investigación del fraude fiscal.

La ‘hoja de ruta’ para la AEAT este año se centra en afianzar los mecanismos de comprobación e investigación que rodean al proceso recaudatorio y en los protocolos internos contra los fraudes tributario y aduanero. En el Plan de control tributario se recogen algunos de los procedimientos que van a ser habituales en 2017, y que la propia Agencia Tributaria define como «medidas agresivas de planificación fiscal«.

Entre las mencionadas pautas encontramos varias destinadas a reforzar la lucha contra quienes defraudan en el IVA, pero no sólo respecto a los pagadores: se ha implantado un bonus de productividad a los funcionarios de Hacienda si la recaudación por IVA es mayor de 79.850 millones –en términos brutos y nominales– entre Enero y Noviembre con el objetivo de obtener mayores ingresos en este impuesto.

UN NUEVO SISTEMA PARA INFORMAR DEL IVA

Una de las grandes novedades de este Plan de control tributario es la puesta en marcha del Sistema de Suministro Inmediato de Información para la gestión del IVA (SII). Con este nuevo sistema los libros de registro de este impuesto se gestionarán a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

¿Quiénes están incluidos obligatoriamente en el SII? Todos los sujetos pasivos que deban de autoliquidar mensualmente el Impuesto sobre el Valor Añadido. En definitiva, el cambio de sistema obliga a grandes empresas (aquéllas con una facturación superior a los 6 millones de euros), a los Grupos de IVA (REGE) y a los inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME).

A partir de ahora los libros de IVA se ‘redactarán’ de forma automática con la información de las transacciones realizadas por las empresas. De este modo, y según explica la AEAT en este enlace, los contribuyentes ya no estarán obligados a presentar los modelos 347 (operaciones con terceras personas), 340 (libros de registro) y 390 (resumen anual del IVA). También podrán presentar e ingresar sus autoliquidaciones periódicas del IVA hasta diez días más tarde de lo que hoy es habitual.

Los contribuyentes obligados al SII -también quienes decidan usarlo voluntariamente- deberán enviar el detalle de sus registros de facturación en un plazo de cuatro días a través de la sede electrónica, quedando excluidos para el cómputo sábados, domingos y festivos nacionales. Sin embargo, este plazo para enviar la información se va a ampliar durante los primeros seis meses del año hasta los ocho días, de modo que la entrada en vigor a todos los efectos de este sistema de Suministro Inmediato de Información será el 1 de julio de 2017.

Este nuevo sistema recogido en el Plan de control tributario tiene una razón de ser: una gestión informatizada y en tiempo real va a permitir un control mucho más estrecho de la actividad y los registros de facturación. Cerca de 63.000 contribuyentes van a tener que regirse por el SII; representan aproximadamente el 80% del total de la facturación empresarial del país.

MÁS NOVEDADES DEL PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO

  • Habrá más inspecciones e intervenciones in situ en las sedes de las empresas, especialmente cuando se sospeche de una infradeclaración de ingresos. También habrá más operaciones coordinadas con la Inspección de Trabajo y se vigilará el cumplimiento estricto de la limitación de pagos en efectivo.
  • Se van a vigilar especialmente los denominados ‘nuevos medios de pago‘ , que incluyen los abonos con moneda virtual o los que se realizan a través de dispositivos móviles. También habrá más vigilancia en torno a los pagos con tarjeta de crédito.
  • Las fundaciones y entidades sin ánimo de lucro van a ser sometidas a controles más exhaustivos para evitar que hagan un uso indebido del régimen fiscal especial por el que se rigen.

Se mantienen este año los controles a los contribuyentes incluidos en el régimen de estimación objetiva del IRPF y en los regímenes especiales del IVA. También habrá una vigilancia especial en cuanto a la compensación de bases imponibles negativas en el Impuesto sobre Sociedades.

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