Las vacaciones de Navidad que aún perduran en Enero no ‘congelan’ nuestras obligaciones fiscales. Desde Bufete Financiero y Fiscal te recordamos qué plazos de entrega de documentación están vigentes este primer mes de 2017.
Te recomendamos que nos hagas llegar la información que detallamos a continuación antes del día 9 de Enero para poder gestionarla con todas las garantías y cumplir con todas las obligaciones fiscales en plazo.
El día 20 de enero es el plazo limite para la presentación del modelo de las retenciones de las personas físicas (modelo 111) y el de las retenciones del alquiler (modelo 115). Si deseas domiciliar el pago de estos modelos, puede solicitarlo hasta cinco días antes. Recuerda que no se permite el aplazamiento de estos modelos. También hay que presentar los resúmenes anuales de ambos conceptos: el de las retenciones de las personas físicas (modelo 190) y el de las retenciones del alquiler (modelo 180) antes del día 31 de enero. Para el mencionado resumen anual de las retenciones del alquiler debemos conocer los datos del propietario del local (denominación y DNI/CIF) arrendado y la correspondiente referencia catastral.
Por otra parte, el día 30 de enero se acaba el plazo para la presentación del modelo de IVA (modelo 303) y los modelos de pagos a cuenta de la renta (modelo 130 y 131). Si queremos domiciliar el pago de estos modelos, podemos solicitarlo hasta cinco días antes, como en el anterior caso. Aunque no hay una nota oficial al respecto, algunas fuentes del Ministerio indican que es posible que se flexibilice la norma y se permita el aplazamiento a autónomos y pymes, sin prestar garantías, hasta un máximo de 30.000 euros y por un período de un año.
No olvidemos que dentro de las obligaciones fiscales también el 30 de enero finaliza en plazo para presentar el resumen anual del IVA (modelo 390). En ese modelo se puede solicitar la devolución del IVA que tengamos pendiente. Es importante tener en cuenta que si en algún momento del año 2016 hemos estado obligados a presentar el modelo de IVA, debemos hacer nuestra recapitulación con el modelo 390 aunque actualmente no se encuentre de alta en Hacienda.
El equipo de Bufete Financiero y Fiscal está a tu disposición para gestionar toda la documentación correspondiente al trimestre para cumplir con tus obligaciones fiscales y te recomendamos que la tengas lista y en orden antes del 9 de Enero. Atendemos tus dudas y solicitudes de información a través del formulario web, en el teléfono 950 251 300 y en el correo info@bufetefiscal.net. También te mantenemos al corriente de las últimas noticias en nuestras redes sociales: Facebook, LinkedIn y Twitter.