Medidas tributarias por COVID19

El Real Decreto de medidas urgentes extraordinarias para afrontar el impacto económico y social del coronavirus regula los efectos de la suspensión de plazos en el ámbito de los impuestos, pero hay algunos datos para los contribuyentes muy importantes tales como que no habrá suspensión del plazo para presentar las declaraciones de impuestos.

En primer lugar, hay que aclarar que la norma a tener en cuenta para la ampliación de plazos tributarios es el Real Decreto-Ley 8/2020 y más en concreto, su artículo 33. Y no el Decreto 463/2020.

Qué pasa con los plazos para presentar autoliquidaciones

El Real Decreto Ley modifica el RD 463/2020 en el artículo 10.6  donde la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos, no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

Ampliación de plazos para pagar liquidaciones tributarias

La ley amplía el plazo de pago de las deudas liquidadas (y providencias de apremio) por la Administración, con lo que los plazos que vencían en los próximos días, pasan al próximo 30 de abril.

Respecto a las liquidaciones notificadas una vez entre en vigor el Real Decreto-Ley, el plazo de pago queda ampliado hasta el 20 de mayo, salvo que en la propia carta de pago hubiera un plazo superior.

Las liquidaciones notificadas los días 16 y 17 de marzo tendrán como último día de pago el 30 de abril. Las posteriores tendrán un plazo hasta el 20 de mayo.

Ampliación de plazo para atender requerimientos, diligencias de embargos y formular alegaciones

Para quienes tengan requerimientos, diligencias de embargo o solicitudes de información con trascendencia tributaria tendrán de plazo hasta el 30 de abril.  Pero para los actos notificados tras la entrada en vigor del real decreto, el plazo se ampliará hasta el 20 de mayo.

Ahora bien, quien conteste a requerimientos o presente alegaciones entre el 18 de marzo y el 30 de abril se tendrá como cumplido el trámite y el procedimiento seguirá su tramitación.

Ampliación de plazos para recurrir

La norma establece que los plazos de interposición de recursos o reclamaciones económico-administrativas frente a actos tributarios no se iniciarán hasta que concluya el periodo comprendido entre el 18 de marzo (entrada en vigor del Real Decreto-Ley) y el 30 de abril.

De esta manera, el plazo para presentar recurso y reclamaciones sería de un mes a contar desde el 1 de mayo o bien el día siguiente al que pierdan vigencia las posibles prórrogas del Real Decreto 463/2020, en caso de que ese día fuera posterior al 1 de mayo.

No hay que presentar recursos antes de esa fecha. La Administración podría considerar que el recurso se ha interpuesto antes de tiempo, cuando aún no se había iniciado el plazo, e inadmitirlo.

La Agencia Tributaria ha emitido un documento donde refiere preguntas y respuestas sobre las medidas tributarias por COVID19, puedes acceder pinchando aquí

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