Ayer el Gobierno aprobó el Real Decreto Ley 8/2020 por el cual se establecen medidas de flexibilización para acceder al cese de actividad por parte de los trabajadores autónomos
Beneficiarios
Se crea una prestación extraordinaria para aquellos autónomos que hayan visto especialmente afectada su actividad por las medidas adoptadas por el COVID-19.
Requisitos para tener derecho a la prestación
- Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social a la fecha de la declaración del estado de alarma
- No es preciso tener la cobertura por cese de actividad de trabajador autónomo
- No es preciso que el trabajador autónomo se dé de baja de su actividad (Modelo 036 o 037)
- Encontrarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social (de no estarlo, se le realizará la invitación al Pago)
- Podrá solicitarla todo autónomo cuya actividad se haya visto suspendida con motivo del Real Decreto 346/2020 o haya visto reducida su facturación en un 75%
- Si se tienen trabajadores a cargo, debe realizar un ERTE y, además, solicitar el cese de actividad
- No se exige carencia mínima para tener acceso a dicha prestación extraordinaria
¿En qué consiste la prestación?
- La prestación consistirá en el 70% de la base reguladora. Si no se tuviera carencia, para el cálculo de la prestación a percibir, se tendrá en cuenta la base de cotización mínima (944,35€)
- La duración de la prestación es de 1 mes prorrogable hasta el fin del estado de alarma
¿Cómo se accede a la prestación?
- Presentar el modelo de solicitud que se encargará nuestro departamento de laboral
- Las solicitudes deben estar debidamente cumplimentadas y firmadas (en caso de ser posible, digitalmente; en caso contrario, de forma manuscrita)
Le iremos informando puntualmente tanto de las acciones que vayamos adoptando así como de los detalles de la citada prestación.
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