¿Sabes qué es el IBP? Son las siglas del Impuesto sobre las Bolsas de Plástico de un solo uso en Andalucía, un gravamen establecido por razones medioambientales que afecta a los comercios de toda la región. Te contamos todo lo que necesitas saber sobre él: hecho imponible, sujetos pasivos…
Este impuesto autonómico relacionado con las bolsas de plástico de usar y tirar entró en vigor el pasado 1 de mayo de 2011 y se regula por la Ley 11/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad.
De acuerdo con la legislación de Andalucía, los sujetos pasivos que suministren bolsas de plástico de un solo uso deberán presentar su autoliquidación cada trimestre natural del ejercicio, en los veinte días siguientes al correspondiente periodo de liquidación trimestral (modelo 751) y una declaración anual (modelo 752). Si lo necesitas, puedes consultar la orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 14 de abril de 2011 donde se regulan varios aspectos del IBP y puedes encontrar toda la documentación que necesitas.
Aunque estaba previsto que el tipo impositivo pasara a ser 10 céntimos por bolsa a partir de enero de 2018, el boja del 15 de diciembre de 2017 modifica el apartado 9 del artículo 7ºde la Ley 11/2010, que queda así: «En el ejercicio 2018, el tipo impositivo será de 5 céntimos de euro por cada bolsa de plástico de un solo uso suministrada. En el ejercicio 2019 y posteriores, el tipo impositivo será de 10 céntimos de euro». Así, que se pospone hasta 2019 el aumento a 10 céntimos del tipo impositivo, aunque no se descarta que vuelvan a posponerlo.
También se ha pospuesto la entrada en vigor del proyecto de Real Decreto sobre reducción del consumo de bolsas de plástico que contemplaba la adaptación de España a la Directiva europea de 2015 que insta a la reducción del uso de las bolsas de plástico. En dicho proyecto se incluía la obligación a partir del 1 de marzo de este año a cobrar por todas las bolsas que se entregan en los comercios entre 0,05 y 0,30 céntimos. Sin embargo, a pesar de que quedan poco días para que llegue marzo, el proyecto aún no ha sido aprobado.
Os mantendremos informados de posibles novedades y mientras tanto recordemos quienes están obligados a presentar este modelo y cómo afecta al consumidor final
¿Quién está obligado a presentar este impuesto? No existen excepciones para el obligado tributario en función del régimen de la Seguridad Social en el que esté dado de alta, ni por el régimen de tributación del IVA u otros impuestos; en otras palabras, los autónomos también deben abonar el tributo si reparten este tipo de bolsas.
Hay determinadas circunstancias en las que el reparto de bolsas de plástico sí está exento del impuesto, conocido por sus siglas, IBP:
- No se paga el IBP por las bolsas de plástico suministradas por establecimientos comerciales dedicados a la venta minorista cuyos titulares estén dados de alta exclusivamente en alguno de los epígrafes de la agrupación 64 del Impuesto sobre Actividades Económicas: fruterías, carnicerías, pescaderías… Sí deben abonarlo los comercios recogidos en los epígrafes comprendidos en los grupos 645, 646 y 647 (estancos, tiendas de licores, supermercados…)
- Las bolsas reutilizables y las biodegradables tampoco pagan el IBP
¿Qué hay de las populares bolsas de rafia? Cada vez las encontramos en comercios, tiendas y supermercados como alternativa a las bolsas de plástico de un solo uso y están consideradas un producto diferente y, por tanto, ajeno a este impuesto.
Cómo afecta al consumidor final?
En Andalucía hay puntos de venta que cobran distintos precios por las bolsas de un solo uso: como usuarios debemos saber que el tipo impositivo en vigor en 2018 es de 5 céntimos de euro por cada bolsa suministrada. Por tanto, la diferencia que pueda haber entre esos 5 céntimos y lo que realmente nos cobren en ese concepto responderá al precio -con inclusión del IVA- que el establecimiento cobra por dicha bolsa, al margen del IBP.
En este enlace encontrarás varios ejemplos de tickets de compra en los que aparece reflejado el cobro del impuesto por las bolsas de plástico de un solo uso.
El equipo de Bufete Financiero y Fiscal está a tu disposición para gestionar toda la documentación y cualquier duda que tengas sobre este gravamen. Atendemos tus dudas y solicitudes de información a través del formulario web, en el teléfono 950 251 300 y en el correo info@bufetefiscal.net. También te mantenemos al corriente de las últimas noticias en nuestras redes sociales: Facebook, LinkedIn y