La Agencia Tributaria está contactando por carta con todas las empresas que han recibido la devolución del llamado céntimo sanitario. Te explicamos qué pasos has de dar si tu compañía ha obtenido este ingreso.
Durante todo el mes de Enero la Agencia Tributaria ha mandando una circular a todas las empresas que, de acuerdo con sus registros, han recibido devoluciones del céntimo sanitario en 2014 y 2015. Esta carta sólo informa de la obligación de declarar ese reintegro como un ingreso extraordinario en la renta (personas físicas) o bien en el impuesto de sociedades en el caso de las empresas.
Esta circular la están mandado de manera genérica, sin un análisis previo sobre si la empresa que la recibe en su correo declaró en su momento la devolución o no. Es posible tu empresa haya recibido esta carta y no tenga que tomar ninguna medida, siempre y cuando sí haya declarado correctamente los ingresos recibidos.
Cómo declarar la devolución del céntimo sanitario
Desde Bufete Financiero y Fiscal te recomendamos que revises si declaraste esa devolución en 2014 y 2015: si te consta que lo hiciste, puedes simplemente ignorar este aviso de la Agencia Tributaria. No obstante, si al revisar tu documentación descubres que no lo declaraste, éstas son las posibles soluciones:
- En el caso de las empresas y los autónomos en régimen general, están obligados a declarar los ingresos recibidos -incluyendo los intereses de demora– como un ingreso extraordinario. Si este reintegro incrementó la cuota a pagar -bien del impuesto de sociedades o de la renta- entonces hay que presentar una declaración complementaria y abonar dicha diferencia. Recordemos que esta operación puede conllevar una sanción por efectuar fuera de plazo esa liquidación complementaria. Si en nuestro caso esa devolución no supuso un incremento de la cuota, se puede presentar un escrito de rectificación, ya sea del impuesto de sociedades en el caso de las empresas, o de la renta, para las personas físicas.
- En el caso de los autónomos en el régimen de estimación objetiva -antes conocido como estimación objetiva por signos, índices o módulos- no procede declarar los ingresos extraordinarios por la devolución del céntimo sanitario ya que en su día tampoco se dedujeron el gasto. Sin embargo, según la consulta V262115, los intereses de demora sí que procede integrarlos (sea el que sea el período que abarquen) en la base imponible del ahorro, en aplicación del artículo 49.1, b) de la Ley del Impuesto. Si no declaró esos intereses, entonces procedería regularizar la situación mediante una declaración complementaria.
Aquí puedes encontrar más información sobre el céntimo sanitario. Recuerda que el equipo de Bufete Financiero y Fiscal está a tu disposición para atender cualquier duda que te pueda surgir sobre la devolución del céntimo sanitario y en todo lo relacionado con tu gestión empresarial. Atendemos tus solicitudes de información a través del formulario web, en el teléfono 950 251 300 y en el correo info@bufetefiscal.net. También te mantenemos al corriente de las últimas noticias en nuestras redes sociales: Facebook, LinkedIn y Twitter.