Tipos de contratos temporales
Como ya comentamos la semana pasada comenzamos con un especial de mayo con motivo de la festividad del día del trabajador en el que explicaremos cada semana con detalle los nuevos tipos de contratos tras la entrada el vigor de la nueva Reforma Laboral.
Esta semana os traemos los tipos de contratos temporales que se pueden realizar tras la reforma.
Iniciamos con este tipo de contrato ya que es el que más interés genera a nuestras empresas, como ya sabemos y hemos comentado a todos nuestros clientes, tras la Reforma Laboral el contrato preferente será el contrato de carácter indefinido.
Pero no por ello debemos olvidar que existe la posibilidad de realizar contratos temporales, eso sí, teniendo los mismos una causa de formalización justificada, es decir, será imprescindible que se especifique con precisión la circunstancia concreta que justifica la temporalidad y su duración prevista.
Los tipos de contratos temporales vigentes actualmente serán únicamente dos:
- Los contratos temporales por circunstancias de la producción: por causas previsibles e imprevisibles.
- Los contratos de sustitución.
Pasamos a analizar con detalle cada uno de ellos y los requisitos exigibles para su correcta formalización.
CONTRATO EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN IMPREVISIBLES
Podrá utilizarse cuando la empresa se encuentre ante un incremento ocasional e imprevisible que aún tratándose de su actividad normal genere un desajuste temporal en el empleo que se requiere. Por ejemplo, una fabrica a la que le encargan un pedido tan grande que necesite un apoyo extra en personal para poder atenderlo. Este tipo de contrato también podemos utilizarlo para cubrir a nuestro personal en su periodo de vacaciones.
Su duración será de 6 meses máximo que podrá ser ampliada siempre y cuando el convenio aplicable a la empresa así lo establezca.
CONTRATO EVENTUAL CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCION PREVISIBLES.
Se podrá utilizar este tipo de contrato para cubrir situaciones ocasionales que son previsibles y tengan una duración limitada por ejemplo incremento de ventas por Navidad, incremento de trabajo por temporada alta o período de rebajas en el caso de los comercios.
Las empresas sólo pueden utilizar este contrato con un máximo de 90 días al año, independientemente de las personas que sean necesarias para atender la causa, aunque si puntualizamos que no pueden ser 90 días continuados.
La empresa deberá comunicar en el último trimestre del año la previsión anual para el uso de este contrato en el año siguiente.
CONTRATO DE SUSTITUCIÓN.
Este tipo de contrato es el que todos conocemos como contrato de interinidad, lo utilizaremos para sustituir a trabajadores que tengan derecho a reserva del puesto de trabajo, por ejemplo, para cubrir los periodos de paternidad o maternidad de nuestra plantilla o también para cubrir bajas médicas o reducciones de jornada por cuidado de hijos.
Podrá iniciarse el contrato hasta 15 días antes de la ausencia del trabajador al que se va a sustituir con la intención de dar una formación al puesto y una mayor adaptación e integración al trabajador que realiza la sustitución.
Deberá especificarse en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa.
Es importante que empresarios y empresas tengan muy bien definido que la nueva Reforma Laboral presupone que todos los contratos son indefinidos a no ser que se cumplan los requisitos expuestos anteriormente para poder realizar alguno de los contratos temporales vigentes.
En el caso de que necesitemos realizar una contratación que exceda de la duración máxima permitida para los contratos temporales una alternativa será el contrato fijo discontinuo que podrá utilizarse para trabajos estacionales con actividad de temporada o trabajos de prestación intermitente.
La próxima semana hablaremos de los contratos de formación en alternancia, si necesitas más información sobre que tipo de contratos hacer a tus empleados puedes ponerte en contacto con el departamento de laboral por teléfono en el 950 251 300 o en el email laboral@bufetefiscal.net
Recuerda que en Bufete Financiero y Fiscal podemos ofrecerte un servicio de asesoría laboral en Almería con la mayor garantía. Puedes contactar con nosotros usando el formulario web, el teléfono 950 251 300 o a través de nuestro correo, info@bufetefiscal.net. Te mantendremos alerta respecto al vencimiento de plazos y presentaciones de documentación en nuestras redes sociales: Facebook, LinkedIn y Twitter
Un cordial saludo,