¿Qué es el registro salarial obligatorio?

Desde el miércoles 14 de abril todas las empresas, grandes, medianas y pequeñas, están obligadas a tener un registro de los salarios de sus trabajadores desagregado por sexos.

Esta medida está recogida en el Estatuto de los Trabajadores gracias a una norma aprobada en marzo de 2019, pero que no se hizo efectiva hasta que en octubre el Gobierno no desarrolló el reglamento para llevarla a cabo, en un plazo de seis meses.

La medida está dirigida a cerrar la brecha salarial, que actualmente se sitúa en el 21% menos de retribución femenina.

¿Quiénes están obligadas?

Todas las empresas tendrán que realizar un registro retributivo de toda su plantilla, incluyendo personal directivo y altos cargos.

¿Qué debe reflejar el registro salarial?

El registro retributivo deberá incluir los siguientes datos desagregados por sexo:

  • Salario total anual y brecha de genero de este concepto.
  • salario base anual y brecha de genero de este concepto.
  • complementos salariales anuales y brecha de genero de este concepto.
  • percepciones exrasalariales y brecha de genero de este concepto.
  • percepciones anuales por horas extraordinarias y por horas complementarias y brecha de genero de este concepto.

 

Cada uno de ellos deberá desglosarse por categoría profesional, grupo profesional y puesto de trabajo.

Toda la información deberá desglosarse por sexo y según la naturaleza de la retribución, incluyendo salario base, todos los complementos y percepciones extrasalariales, de forma diferenciada.

Cuando la empresa tenga mas de 50 trabajadores y exista una diferencia de un 25% o más entre los salarios de hombres  mujeres, debe incluirse en el registro salarial una justificación de que esa diferencia no está relacionada con el sexo de la plantilla.

¿De cuánto tiempo será el registro?

El periodo temporal de referencia del registro salarial será con carácter general el año natural, aunque podrá modificarse.

¿Qué trabajadores tendrán acceso al registro retributivo?

Los trabajadores podrán acceder al registro retributivo a través de los representantes legales de los trabajadores.

En el caso de que no exista representación legal, la información que se facilitara se limitara a las diferencias porcentuales que existiesen en las retribuciones entre hombres y mujeres. Que se deberán desglosar según la naturaleza de la retribución y clasificación.

¿Cómo debe hacerse el registro retributivo si se exige auditoria retributiva?

Las empresas obligadas a realizar un plan de igualdad tendrán que incluir en él una auditoría retributiva para comprobar si se cumple el principio de igualdad entre hombres y mujeres en materia salarial.

Esto es obligatorio par las empresas de mas de 100 trabajadores, deben disponer de un plan de igualdad desde el 7 de marzo de 2021 y a partir del 7 de marzo de 2022 para las empresas de más de 50 rabajadores.

 

¿Habrá sanciones?

La ausencia del registro retributivo podrá dar inicio a acciones administrativas y judiciales y/o ala aplicación de las sanciones por discriminación.

Las empresas que falseen o no realicen el registro retributivo podrían ser sancionadas según el régimen de infracciones y sanciones de la LISOS, en función de la gravedad de los hechos.

Para las infracciones mas graves podrán imponerse sanciones de entre 6.251 y 187.515 euros.

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