¿Posees una vivienda turística o vacacional? A partir del 11 de Mayo todos los propietarios de este tipo de espacios de alquiler deben inscribirlos en el Registro de Turismo de Andalucía (RTA). Te explicamos cómo hacerlo.
Si eres el propietario una vivienda turística que alquilas de forma habitual en vacaciones, tienes la obligación de inscribirla en el Registro de Turismo de Andalucía (RTA), tal y como se recoge en el BOJA del pasado 11 de Febrero. En Bufete Financiero y Fiscal te ayudamos a que tu alojamiento turístico cumpla con la legislación vigente en Andalucía: ofrecemos el servicio de inscripción en el RTA por 50€ (más IVA) por vivienda.
La oferta incluye todo el procedimiento, de principio a fin: revisamos el cumplimiento de los requisitos, formalizamos la declaración responsable que acredita que tu vivienda cumple las condiciones necesarias, nos hacemos cargo del acto de inscripción oficial en el mencionado registro y cursamos la solicitud del libro de hojas de reclamaciones. ¡Contáctanos sin compromiso!
REQUISITOS DE UNA VIVIENDA TURÍSTICA
De acuerdo con la legislación autonómica, se consideran viviendas con fines turísticos todas aquellas ubicadas en suelo de uso residencial donde se ofrece un servicio de alojamiento de forma habitual y con fines turísticos a cambio de un precio fijado. Estos alquileres vacacionales deben comercializarse y promocionarse a través de los canales de oferta propios de este ámbito: agencias de viaje, empresas mediadoras u organizadoras y medios que incluyan posibilidad de reserva.
Quedan fuera del ámbito de aplicación del Decreto 194/2010 de 20 de Abril de establecimientos de apartamentos turísticos los siguientes espacios:
- Cesiones sin contraprestación económica
- Viviendas contratadas por tiempo superior a dos meses continuados por una misma persona, reguladas en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)
- Alojamientos situados en el medio rural, que cuentan con su propia regulación
- Conjuntos formados por tres o más viviendas de un mismo titular que estén ubicadas en un mismo edificio, complejo o en edificios contiguos
Para ser reconocido como tal, tu alojamiento turístico debe cumplir unos requisitos mínimos:
- Debe tener en regla su licencia de ocupación.
- La vivienda turística debe contar con habitaciones con ventilación directa al exterior o a un patio, además de algún sistema de oscurecimiento de las ventanas.
- Las estancias deben estar amuebladas y dotadas de los electrodomésticos y los enseres necesarios para un uso inmediato. Los usuarios deben disponer de información e instrucciones de funcionamiento de todos los electrodomésticos o dispositivos que lo requieran.
- El piso debe contar con elementos para refrigerar habitaciones y salones cuando el período de alquiler esté entre los meses de Mayo y Septiembre; en el caso de estar disponible entre Octubre y Abril, la vivienda turística debe tener calefacción.
- Es obligatorio tener un botiquín de primeros auxilios.
- La vivienda debe disponer de información turística de la zona: lugares de ocio, restaurantes y cafeterías, comercios y tiendas de alimentos, aparcamientos, servicios médicos, transporte urbano, plano de la localidad, guía de espectáculos…
- Todas las viviendas vacacionales deben tener una hojas de quejas y reclamaciones a disposición de los usuarios, y que éstos sepan de su existencia con un cartel o aviso indicándolo en un lugar visible.
- El piso debe tener garantizada una limpieza a la entrada y salida de nuevos clientes.
- La vivienda debe contar con ropa de cama y menaje en función de la ocupación de la vivienda, y también con un juego de sábanas de reposición.
- El propietario debe facilitar a sus huéspedes un número de teléfono para atender y resolver de forma inmediata cualquier consulta o incidencia relativa a la vivienda.
- Los ocupantes deben estar informados de las normas internas relativas al uso de las instalaciones, dependencias y equipos de la vivienda (admisión de mascotas, restricciones a fumadores, etc.)
La vivienda turística puede alquilarse de forma completa o por habitaciones: en el primer caso, la capacidad máxima no puede superar las 15 plazas y en el segundo, el propietario debe residir en la vivienda y no puede ofertar más de 6 plazas. En ninguno de los dos supuestos se pueden superar las cuatro plazas por habitación.
Si eres propietario de uno de estos pisos vacacionales y tienes cualquier duda sobre cómo gestionar su inscripción en el RTA, cuenta con el equipo de Bufete Financiero y Fiscal. Puedes contactarnos en el formulario web, en el teléfono 950 251 300 y en el correo info@bufetefiscal.net. También puedes hacernos tu consulta a través de las redes sociales: estamos en Facebook, LinkedIn y Twitter.