Nuevas sanciones por no depositar las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil Desde el 31 de enero de 2021 se ha establecido por el Real Decreto 2/2021, un nuevo régimen sancionador por el incumplimiento de la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil. La novedad es que el ICAC «puede encargar» al Registro Mercantil la imposición de
Depósito de las cuentas anuales de 2018 Le recordamos que una vez aprobadas las cuentas anuales se deben presentar para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social, en el plazo de un mes desde su aprobación. El plazo de 1 mes se cuenta de fecha a fecha, es decir, si se aprueban el día 30 de junio, se depositan