Se abre el plazo hasta el 31 de marzo de 2021 para que los socios minoritarios de sociedades mercantiles puedan ejercer el derecho que les asiste para solicitar al Registro Mercantil de la provincia el nombramiento de un auditor de cuentas que audite las cuentas anuales de último ejercicio 2020.
El art. 265.2 de la Ley de Sociedades de Capital establece que, cuando una sociedad no está obligada a auditarse, los socios que representen al menos un 5% del capital (por sí solos o agrupados) pueden solicitar al registrador que nombre a un auditor para que revise las cuentas anuales del último ejercicio, en este caso, del ejercicio 2020.
Para que el ejercicio de ese derecho que le asiste al socio minoritario sea válido es necesario que la solicitud se realice ante el Registro Mercantil antes de que hayan transcurrido tres meses desde el cierre del ejercicio cuyas cuentas se van a auditar.
Por tanto, para aquellas compañías cuyo ejercicio económico haya finalizado el pasado día 31 de diciembre 2020, se ha abierto el plazo -desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2021- para que los socios minoritarios con más de un 5% de participación en el capital social soliciten al Registro Mercantil de la provincia el nombramiento de un auditor de cuentas para que audite el ejercicio 2020.
El informe emitido por el auditor servirá a los socios para asegurarse de que las cuentas anuales formuladas por el órgano de administración son correctas. Por tanto, es necesario que dicho informe esté listo en el momento de convocar la junta general de aprobación de cuentas de carácter ordinaria que obligatoriamente debe celebrarse cada año.
Si la demora en la emisión del informe de auditoría no es imputable a la sociedad, el administrador puede convocar la junta de socios para que apruebe las cuentas. No obstante, no se podrán depositar en el Registro hasta que no esté el informe.
Esta «maniobra» del socio minoritario es frecuente cuando surgen discrepancias; con ello, el socio discrepante suele intentar presionar al administrador y a los otros socios:
Por lo tanto, podrá solicitar el nombramiento de auditor el socio que reúna los siguientes requisitos:
a.- Que la sociedad a la que pertenezca sea de capital y no esté obligada a someter las cuentas anuales a verificación por un auditor.
b.-Que el socio minoritario tenga una participación de al menos un 5% del capital social.
c.-El Registrador Mercantil competente es el que corresponde al domicilio de la sociedad, es decir, donde está inscrita.
d.- Que la solicitud se presente dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio de la sociedad a auditar.
e.- Sólo se puede pedir el nombramiento de auditor para verificar las cuentas anuales del último ejercicio (2020), por pura lógica, al haber transcurrido en cuanto a los demás, evidentemente el plazo de los tres meses.
f.- Por último, indicar que los gastos de la auditoría serán siempre a cargo de la sociedad.
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