Principales novedades en el registro de marcas
Las marcas son signos distintivos que confieren a su titular el derecho de uso exclusivo en el mercado para los productos o servicios reivindicados, pudiéndose diferenciar de otras empresas competidoras en el mercado.
Solo mediante el registro oficial de una marca, se consigue este derecho exclusivo de uso, que tiene una doble ventaja:
- Por un lado, la defensa a terceros con respecto al uso exclusivo y la utilización en el mercado de dicha marca.
- Por otro, el de ataque, a impedir que otros la utilicen, para aplicarlos a productos o servicios idénticos o similares.
Sobre las principales novedades introducidas por el Real Decreto- ley 23/2018, de 21 de diciembre, en materia de marcas, ha modificado la vigente Ley 17/2001, de 7 diciembre, de Marcas, introduciendo importantes cambios en la mismas.
A continuación, detallamos las principales novedades:
Legitimación para solicitar el registro de marcas:
Podrá solicitar una marca o nombre comercial cualquier persona física o jurídica, con independencia de su nacionalidad o lugar de residencia o establecimiento.
Representación del signo distintivo:
Se admite que la representación del signo pueda efectuarse por cualquier medio que permita determinar el objeto claro y precio de la protección otorgada. A estos efectos, se habilita que dicha representación pueda efectuarse mediante archivos de audio (MP3) y vídeo (MP4) para determinados tipos de signos.
Modificación Art. 5, sobre las prohibiciones absolutas:
-Se amplía el alcance de la prohibición del apartado e) a cualquier tipo de signo distintivo al hacer referencia expresa a “la forma u otra característica” del producto.
– Se reformulan las prohibiciones relacionadas con la protección de denominaciones de origen e indicciones geográficas.
Marcas renombradas:
Desaparece la categoría de marca notoria como tal y a partir de ahora solo existirá la marca renombrada que aúna a ambas categorías, siendo así que una marca renombrada podrá serlo para un sector determinado o entre el público general. También afecta al nombre comercial notorio y renombrado.
Lucha contra las falsificaciones:
Con la nueva legislación, se regula la posibilidad de impedir la introducción de la mismas en un Estado miembro en el que este registrada una marca incompatible con la marca que las identifica, en el sentido de que incorporen un signo idéntico o virtualmente idéntico al de la marca registrada.
Si está interesado en registrar su marca comercial, en Bufete Financiero y Fiscal, nos encargaremos de realizar un estudio previo, con el objeto de alcanzar una valoración orientativa de la viabilidad de la misma.
Recuerda que en Bufete Financiero y Fiscal estamos a tu disposición para darte más información y ayudarte a cumplir con tus obligaciones. Puedes contactar con nosotros usando el formulario web, el teléfono 950 251 300 o a través de nuestro correo, info@bufetefiscal.net. Te mantendremos alerta respecto al vencimiento de plazos y presentaciones de documentación en nuestras redes sociales: Facebook, LinkedIn y Twitter