La prestación por maternidad que abona la Seguridad Social no está exenta de pagar el IRPF: está considerada como rendimiento del trabajo y tributa como tal. En Bufete Financiero y Fiscal te explicamos qué ha sucedido con estas retribuciones en los últimos meses.
En 2016 se hizo público un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que se posicionaba a favor de la exención del IRPF de la prestación por maternidad: aquí puedes leer la sentencia completa y completar la información en este antiguo post. Desde entonces la AEAT ha estado recibiendo una cantidad considerable de escritos que solicitaban la rectificación de declaraciones de IRPF y pedían la correspondiente devolución
De acuerdo con esa sentencia cabía buscar la justificación a estas -posibles- exenciones en la letra h) del artículo 7 de la Ley 35/2006, que enumera qué rentas quedan liberadas de tributar en el IRPF, tal y como ya explicaba en este comunicado la propia Agencia Tributaria.
Sin embargo ahora el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ha resuelto que la prestación por maternidad pagada por la Seguridad Social no se encuentra entre las exenciones previstas en la mencionada normativa del impuesto. El periódico ABC ha accedido al dictamen, que puede consultarse en este enlace.
¿Qué sucede con la prestación por maternidad ahora?
Todas las madres que reciban X retribuciones en forma de prestación por maternidad abonadas por la Seguridad Social deberán considerarlas a efectos fiscales como rendimientos del trabajo y tributarán por ellas en consecuencia, tal y como queda escrito en la letra a) del apartado 2 del artículo 17 de la Ley 35/2006.
El TEAC considera que esas prestaciones sustituyen a la retribución ‘normal’ (no exenta de IRPF) que obtendría esa contribuyente por su trabajo habitual y que no obtiene por estar acogida a ese permiso. Otra consecuencia de este dictamen es que a partir de ahora la vía administrativa rechazará los recursos que pidan el reembolso del IRPF de esas prestaciones.
¿Tienes alguna duda o consulta sobre las prestaciones de maternidad? En Bufete Financiero y Fiscal estamos encantados de ayudarte: llámanos al teléfono 950 251 300 en horario comercial, escríbenos a info@bufetefiscal.net o contacta con nosotros a través de nuestras redes sociales: Facebook, LinkedIn y