El 29 de febrero termina el plazo para presentar el modelo 347: la declaración anual de operaciones con terceras personas.
Desde Bufete Financiero y Fiscal te explicamos cómo hacer el trámite y qué engloba este modelo.
El modelo 347 es una declaración informativa anual obligatoria para autónomos y empresas. Es un resumen de todas las operaciones con terceros (clientes o proveedores) cuyo importe sea superior a los 3.005,06 euros al cabo del año y también recoge los pagos en metálico por más de 6.000 euros.
La información tiene que estar desglosada por trimestres, una novedad que se introdujo en 2013 y que sirve para tener más control sobre las declaraciones trimestrales de IVA; de hecho, cada operación que declaremos se incluirá en el mismo trimestre en el que se declaró el IVA de la factura que la contiene.
El actual modelo 347 incluye para ello unas casillas en las que indicamos las operaciones que hemos realizado cada trimestre con el cliente o proveedor sobre el que estemos informando.
AVISO: El plazo oficial para presentar la documentación del modelo 347 concluye el día 29 de febrero.
¿Quién está obligado a presentar el modelo 347?
La mayoría de personas físicas (autónomos) y jurídicas (sociedades) que desarrollan actividades empresariales o profesionales en España, tienen que presentar el modelo 347. Sin embargo, existen varias excepciones:
- No están obligados a presentarlo quienes no hayan efectuado operaciones en su conjunto durante el año por una cantidad mayor de 3.005,06 euros. El límite se establece en 300,51 euros en varios casos: si se da el cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales, o bien de de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor; también si han sido cobros por cuenta de socios, asociados o colegiados.
- También están exentos los empresarios que no tienen en España su sede (ya sea un establecimiento permanente o el domicilio fiscal).
- Las personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas que tributen el IRPF por el método de estimación objetiva y en el IVA simultáneamente por el régimen simplificado, de agricultura, ganadería y pesca o recargo de equivalencia.
- Aquéllos que que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de la declaración: los supuestos están recogidos en el artículo 33 del Real Decreto 1065/2007.
- Los obligados tributarios que tengan que informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro de acuerdo con el artículo 36, es decir los inscritos en el registro de devolución mensual de IVA ó IGIC. Es decir, las operaciones incluidas en el modelo 340 (declaración mensual de IVA).
- Las entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios, que se reflejan en el modelo 349 (declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias), que debió presentarse el pasado Enero.
¿Qué operaciones se declaran en el modelo 347?
En el modelo 347 de la declaración de operaciones con terceros incluiremos las adquisiciones y entregas de bienes y servicios, tanto las sujetas y no exentas del IVA como las no sujetas o las exentas de dicho impuesto. engloba la suma de todas las facturas recibidas de un proveedor o emitidas a un cliente, siempre y cuando su total supere los mencionados 3.005,06 euros. También será necesario referir aquellos pagos en metálico por más de 6.000 euros efectuados a un cliente o proveedor.
En el supuesto de operaciones sujetas y no exentas de IVA deben incluirse las cuotas del impuesto, así como los recargos de equivalencia y las compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería o pesca. También es necesario consignar operaciones especiales como devoluciones, anticipos y subvenciones con sus facturas o documentos justificantes de cada operación.
En este enlace de la AEAT tienes un listado con todos los plazos de presentación de declaraciones informativas de 2016 para este año. Si tienes cualquier duda o consulta, recuerda que puedes contactar con nosotros usando el formulario web, el teléfono 950 251 300 o escribiendo a info@bufetefiscal.net.
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