Asuntos pendientes hasta fin de año para pymes y autónomos

Antes de fin de año hay una serie de obligaciones, dentro de algunos regímenes fiscales especiales, que deben cumplimentarse ante la Administración Tributaria antes del 31 de diciembre. Te contamos cuáles son y cómo realizar los procedimientos, ya sea como pyme o como autónomo.

El fin de año conlleva el cumplimiento de varias obligaciones tributarias y de otros asuntos que deben ser revisados antes del cierre del ejercicio. Detallamos a continuación el vencimiento de plazos más destacados de cara a este último mes del año:

Hasta el 20 de diciembre de 2018 ?? RENTA Y SOCIEDADES

Hay que presentar las retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

Hasta el 31 de diciembre de 2018 ?? RENTA

Debemos presentar la renuncia o revocación estimación directa simplificada y estimación objetiva para 2019 y sucesivos. Modelos 036/037

¡Atención! También se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural (2019) en que deba surtir efectos aplicando el régimen general. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general.

Hasta el 31 de diciembre de 2018 ?? IVA

  • Renuncia o revocación regímenes simplificado, agricultura, ganadería y pesca para 2019 y sucesivos ? Mod. 036/037
  • Opción por el régimen especial del criterio de caja para 2019 ? Mod. 036/037
  • Renuncia al régimen especial del criterio de caja para 2019, 2020 y 2021 ? Mod. 036/037
  • Opción o revocación por la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global en el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección para 2019 y sucesivos ? Mod. 036 
  • Opción tributación en destino ventas a distancia a otros países de la Unión Europea para 2019 y 2020 ? Mod. 036 
  • Renuncia régimen de deducción común para sectores diferenciados para 2019: sin modelo
  • Comunicación de alta en el régimen especial del grupo de entidades ? Mod. 039
  • Opción o renuncia por la modalidad avanzada del régimen especial del grupo de entidades ? Mod. 039
  • Comunicación anual relativa al régimen especial del grupo de entidades ? Mod. 039

Otras opciones a tener en cuenta…

  • Opción sujeción al IVA para 2019 y sucesivos y comunicación sujeción al IVA por los sujetos pasivos en régimen agrícola, sujetos pasivos exentos sin derecho a deducción y personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales si sus adquisiciones intracomunitarias de bienes no han superado los 10.000 €: en cualquier momento y 1 mes desde que se alcanza dicho límite, respectivamente.
  • Comunicación de sujeción al IVA en ventas a distancia: 1 mes desde que superen los 35.000 €.
  • Opción por el régimen especial de arrendamiento de viviendas en el Impuesto sobre Sociedades: Las sociedades que quieran beneficiarse de este régimen que permite una menor tributación, deben acogerse al mismo mediante comunicación a la Agencia Tributaria antes de fin de año.
  • Valores catastrales: Las sociedades destinadas al arrendamiento de inmuebles, deberán revisar si el valor catastral de los inmuebles destinados al arrendamiento superan los 601.010 euros, ya que, en dicho supuesto, se deberán dar de alta por el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). En tal caso deberán solicitar el necesario certificado para que no les sean practicadas retenciones por los arrendatarios. Por otra parte, en el caso de modificaciones o alteraciones en los inmuebles, debe presentarse la oportuna comunicación ante el Catastro con el fin de que sea incorporada para el próximo año.
Hay varias decisiones y obligaciones que cumplir antes de fin de año para empezar 2019 sin problemas

Hay varias decisiones y obligaciones que cumplir antes de fin de año para empezar 2019 sin problemas

IAE: Aunque el Impuesto sobre Actividades Económicas es un impuesto que goza de una exención importante para las pymes, dado que sólo están obligadas a su pago las entidades que tengan un importe neto de cifra de negocios superior al 1.000.000€, las empresas que cambien su cifra de negocios en el último impuesto de sociedades presentado, están obligadas a notificar este cambio a la administración tributaria antes de fin de año, del 31 de diciembre.

  • Régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español: Este régimen puede ser aplicado en el periodo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los 5 períodos impositivos siguientes, siempre que se hubiese optado. Por lo que en caso de que el actual periodo sea el quinto año posterior al traslado, el próximo ejercicio se tributará como residente, debiendo presentar la declaración de IRPF. En tal caso la empresa empleadora deberá sujetarlo al régimen general de retenciones.
  • Comunicación de circunstancias personales de los empleados a efectos de la práctica de retenciones, que deben facilitar a la empresa para el cálculo de las retenciones del ejercicio ? Modelo 145

Aunque en diciembre no hay que presentar ningún modelo relacionado con el IVA, siempre es recomendable revisar nuestras cuentas para ver qué compras previstas podemos adelantar para deducirnos ese IVA soportado antes del último trimestre y de la declaración anual.

  • Antes del día 30 de enero tendremos que presentar dos modelos: el modelo 303 ? de autoliquidación trimestral del IVA y el modelo 390 ?, la declaración y el resumen anual del IVA.

DECISIONES ANTES DEL CIERRE EN EL IRPF Y EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Antes del 31 de diciembre, antes de fin de año, hay que tomar las decisiones más adecuadas que permitan ajustar la tributación y reducir la factura final del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades. Además, si se dispone de liquidez para invertir o saldos con rentabilidad baja, estamos a su disposición para aconsejarle la mejor inversión, aprovechando todas las ventajas fiscales.

El equipo de Bufete Financiero y Fiscal está a tu disposición para gestionar toda la documentación y realizar los trámites que necesitas para cerrar este 2018 y presentar todo lo necesario para que nada te estropee el fin de año. Atendemos tus dudas y solicitudes de información a través del formulario web, en el teléfono 950 251 300 y en el correo info@bufetefiscal.net. También te mantenemos al corriente de las últimas noticias en nuestras redes sociales: FacebookLinkedIn y Twitter.