La vía electrónica, obligatoria para todos trámites de los autónomos con la Seguridad Social

¿Eres autónomo? Tengas o no trabajadores a tu cargo, desde el 1 de octubre debes realizar todos tus trámites por vía electrónica. Te explicamos cómo gestionar tus notificaciones telemáticamente.

A partir del día 1 de octubre los trabajadores autónomos deben realizar sus trámites por vía electrónica, incluida la recepción y firma de notificaciones. En el caso de aquéllos autónomos con trabajadores a su cargo, deberán hacerlo en el Sistema RED (Sistema de Remisión Electrónica de Datos); si no es ése el caso, es suficiente con darse de alta en el servicio de notificaciones telemáticas de la Seguridad Social.

¿Qué tipo de gestiones se incluyen en esta vía telemática? Por ejemplo, cambiar la actividad, variación del régimen, cambio de base de cotización o un cambio de compañía aseguradora, por citar algunos. También será el único canal disponible para recibir todas las notificaciones oficiales relacionadas con la afiliación, la cotización y la recaudación de cuotas.

Tienes todos los detalles sobre esta normativa en la Orden ESS/485/2013, en la que se señala que la norma obliga a todos los trabajadores por cuenta propia, así como aquéllos del Sistema Especial de Trabajadores Agrarios (SETA) y los del grupo I del Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

Sea como fuere, recuerda que debes disponer de un certificado digital, DNIe o Cl@ve para realizar tus gestiones por vía electrónica. Puedes consultar en este enlace los requisitos técnicos y cómo configurar el navegador para el uso de las funcionalidades de firma electrónica.

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) dispone de dos canales electrónicos para que los autónomos puedan hacer esta ‘transición digital’:

  • El Sistema RED (Sistema de Remisión Electrónica de Datos). Si así lo decidimos, el autorizado RED actuará en representación del trabajador autónomo. En la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS) se encuentran ubicados los servicios que permiten la gestión de la asignación o designación del Número de Afiliación (NAF) del trabajador autónomo a un autorizado RED.
  • La mencionada Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS), en la que el trabajador autónomo puede realizar directamente sus trámites con la TGSS a través de diversos servicios electrónicos disponibles en la SEDESS. Algunos servicios permiten también la presentación de solicitudes por Registro Electrónico (RE).
Éstos son todos los trámites que puedes hacer por la vía electrónica, obligatoria desde el 1 de octubre

Éstos son todos los trámites que puedes hacer por la vía electrónica, obligatoria desde el 1 de octubre

Puedes consultar más información en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y también en la Orden Ministerial ESS/214/2018, y recuerda que en BFF  estamos a tu disposición en el teléfono 950 251 300 y en nuestro correo electrónico, info@bufetefiscal.net. No olvides que te mantenemos al corriente de las últimas noticias en nuestras redes sociales: FacebookLinkedIn y Twitter.