Tributación por módulos: manual de aplicación en 2018

A falta de algunos movimientos que podemos esperar de la Agencia Tributaria, te contamos las novedades ya oficiales en la tributación por módulos de cara al año que entra.

A finales de Noviembre se publicó la orden HFP/1159/2017 que detalla el método de estimación objetiva del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y del régimen especial simplificado del IVA vigente para 2018: te contamos cómo van a aplicarse esos módulos y qué cambios ha habido desde la última orden publicada. Recuerda que toda la información sobre la tributación por módulos puede consultarse en este enlace de la AEAT.

La Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 introdujo un régimen transitorio para los ejercicios 2016 y 2017 por el que se reducían el importe de los límites de ingresos y gastos para poder tributar en módulos, pero de cara a 2018 ya no se aplica ese régimen provisional, aunque Hacienda está intentando conseguir los apoyos necesarios para renovar ese régimen transitorio.

La gran novedad está en los límites para poder aplicar la tributación por módulos en el 2018

Los límites o magnitudes excluyentes que operan en el año 2018 son las siguientes:

  • Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 150.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Además de este límite, las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 75.000 euros anuales.
  • Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros anuales.
  • Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, superior a 150.000 euros anuales.
La tributación por módulos en 2018 experimenta algunos cambios

La tributación por módulos en 2018 experimenta algunos cambios

El resto de magnitudes y reducciones a tener en cuenta se mantienen sin cambios, tal y como se recogían en la pasada orden HFP/1823/2016:

  1. Magnitudes excluyentes específicas para cada actividad: como regla en general será un número específico de personas empleadas, si bien para las actividades de transporte el límite se refiere al número de vehículos máximo cualquier día del año
  2. Se mantiene la exclusión de las actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE que estaban sujetas a retención del 1% en el año 2018
  3. Respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido, se mantienen para 2018 los importes de los módulos aplicables para el 2017, así como la reducción del 20% la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA establecida para las actividades desarrolladas en Lorca
  4. Respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se mantiene para el ejercicio 2018 la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos y la del 20% del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva para las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca

También es importante señalar que en la orden ya vigente se reduce el índice de rendimiento neto aplicable a la actividad agrícola de obtención de arroz, con el fin de adaptarlo a la realidad actual de este sector. Este nuevo índice se aplicará igualmente, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional quinta, al período impositivo 2017.

¿Tienes preguntas sobre la tributación por módulos y los cambios previstos para 2018? No olvides que en Bufete Financiero y Fiscal estamos a tu disposición a través del formulario web, en el teléfono 950 251 300 y que puedes escribirnos info@bufetefiscal.net.