¿Sabías que tu sociedad tiene que cumplir con varios requerimientos fiscales aunque esté inactiva? En Bufete Financiero y Fiscal te asesoramos sobre las obligaciones de una sociedad inactiva: tendrás que presentar el impuesto de sociedades y otra documentación.
¿Sociedad inactiva? Hay muchas razones por las que una empresa o proyecto puede detener su actividad: bien porque existe la posibilidad de reactivarla en un futuro o por evitar los gastos propios de la disolución y liquidación de la sociedad. Una sociedad inactiva lo es desde que se da de baja su actividad económica en la Agencia Tributaria mediante los modelos 036 y 037; sin embargo, hay obligaciones que cumplir en este punto, en el que esa sociedad inactiva no se ha liquidado.
Que la empresa esté inactiva y no genere beneficios no la exime, ni mucho menos, de sus obligaciones fiscales. Toda sociedad inactiva que siga dada de alta -por tanto, no liquidada ni disuelta– debe cumplir dos tipos de obligaciones principales:
Fiscales (con la Agencia Tributaria)
a. Presentar anualmente su declaración del impuesto de sociedades. Al estar inactiva, no habrá operaciones que consignar en la cuenta de Pérdidas y Ganancias y únicamente habrá que consignar las partidas del balance, que deberá permanecer prácticamente inalterable con respecto al ejercicio anterior.
b. Obligación de retener e ingresar las retenciones practicadas. Dado que la sociedad conserva su personalidad jurídica hasta su extinción, está sujeta a la obligación de retener, por lo que tendrá que efectuar el ingreso en el periodo de liquidación reglamentario. La sociedad se dará de alta en la obligación censal del modelo 111, correspondiente a las retenciones de profesionales y liquidará el impuesto. Posteriormente se dará de baja con el mismo modelo. En enero habrá de cumplimentar también el modelo resumen 190. Aunque la sociedad esté inactiva, sólo por el hecho de tener que presentar ciertos impuestos, aunque sea anualmente, tendrá algunas facturas de gastos, con retenciones algunas de ellas, tales como Registro Mercantil, gestores, otros profesionales externos, etc., …
Mercantiles (con el Registro Mercantil)
a. Llevar la contabilidad. Aunque la sociedad esté inactiva, su contabilidad sigue presentando registros de información: facturas de gastos de profesionales externos, comisiones y liquidaciones de cuentas bancarias existentes, operaciones internas de amortizaciones, provisiones o periodificaciones, etc., …
b. Formular cuentas anuales por parte de los administradores.
c. Aprobar las cuentas anuales por parte de la Junta General de Socios.
d. Depositar las cuentas anuales y los libros de contabilidad. Hemos de recordar que existe un régimen sancionador, por parte del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas (ICAC) para el caso de incumplir esta obligación de depósito de información contable en el Registro Mercantil, con independencia de que la empresa esté o no activa.
Cómo disolver una empresa
No debemos pasar por alto es que una sociedad limitada que esté inactiva por un periodo superior a un año se encuentra en causa legal de disolución. Desde la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, el periodo de inactividad exigible para incurrir en causa de disolución se redujo de tres años a uno.
Existe un gran número de entidades de capital que deberían disolverse y no lo hacen, trasladando al administrador la responsabilidad por incumplimiento de su obligación. De hecho, un estudio realizado por Iberinform, filial de Crédito y Caución -puedes consultarlo aquí-, ha identificado 1.280.000 empresas españolas que se encuentran inactivas.
Una vez se incurra en causa de disolución, el administrador debe convocar la junta general en el plazo de 2 meses para que adopte el acuerdo. De no hacerlo así, responderá de forma solidaria a partir de ese momento por las obligaciones sociales posteriores. Por ejemplo, cualquier acreedor podrá dirigir una demanda contra el administrador o la sociedad, o ambos a la vez, para conseguir el cobro de una deuda.
Por lo tanto, cualquier sociedad que se encuentre en esta situación debería replantearse su disolución y, además, a ser posible, antes de terminar el año, para evitar generar obligaciones referidas al ejercicio siguiente. La fecha de disolución será aquella en la que se inscriba el acto en el Registro Mercantil, por lo que conviene darse prisa e ir al notario cuanto antes.
Si finalmente optamos por liquidar y disolver la sociedad, éstos son los pasos que debemos seguir:
- Liquidar activos. Vender activos existentes y cobrar todos los saldos pendientes a nuestro favor, si es que existen.
- Liquidar pasivos. Pagar todos los saldos pendientes a nuestros proveedores y acreedores. En no pocas ocasiones, las empresas se cierran precisamente por la dificultad para liquidar estos pasivos. Si es éste el caso, hay que solicitar un concurso de acreedores y seguir los pasos que marca la ley. Una vez liquidadas las deudas y compromisos empresariales, podremos continuar con el proceso.
- Convocar a todos los socios, que deberán estar de acuerdo con el cierre empresarial.
- Declaración censal del cese de actividad en el censo de empresarios de la Agencia Tributaria.
- Baja del autónomo o socio, sólo si fuese necesario.
- Disolución de la sociedad ante notario.
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