Te explicamos paso a paso cómo crear el sello de identidad de tu empresa y diferenciarla comercialmente: registra tu marca con Bufete Financiero y Fiscal y amplía el impacto de tu negocio entre clientes reales y potenciales.
Uno de los activos intangibles más importantes para una empresa -sin importar su tamaño- es su marca. Cada vez más pymes son conscientes de los beneficios de registrar su marca, puesto que estamos hablando del signo distintivo por excelencia de un negocio.
Una de las ventajas de registrar tu marca es la de ‘blindarnos’ ante la posibilidad de estar dañando derechos de terceros que pueden demandarnos u obligarnos a retirar nuestro naming, con la pérdida de recursos e inversión que ello conlleva.
Tienes toda la información sobre este proceso en la página web de la Oficina de Española de Patentes y Marcas (OEPM); te resumimos los pasos clave para crear tu sello de identidad y diferenciarte comercialmente a continuación:
1) BÚSQUEDA PREVIA
Lo primero que debemos hacer antes de empezar a cursar una solicitud es comprobar que no hay registrada ya ninguna marca similar a la que hemos escogido. No queremos generar confusión en el consumidor ni soliviantar a posibles competidores.
Además debemos saber que existen tres tipos de marcas, de las que encontrarás ejemplos en la página de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO):
a) Denominativas (contienen sólo un nombre)
b) Mixta (resultan de la unión de un nombre y un logotipo)
c) Gráficas (solamente presentan un logotipo)
Elijas cual elijas, debes saber que el precio de la solicitud es el mismo para cualquier tipo de marca. Las tasas se pagan en base a la variedad de producto o servicios que se quieran proteger con el registro, no en base al tipo de marca en sí que escojamos.
2) SOLICITUD
Hay dos formas de realizar la solicitud, cada cual con su procedimiento específico; por un lado, se puede hacer de forma electrónica si contamos con algún tipo de certificado digital o firma electrónica; esta modalidad es más económica, puesto que supone un 15% de descuento en las tasas, y además es más ágil, ya que el número de registro de marca se obtiene instantáneamente.
Si preferimos llevar a cabo la solicitud en formato papel, hay que rellenar un formulario de marca y proceder al pago de tasas (consulta todos los precios aquí) en una oficina de La Caixa. En Bufete Financiero y Fiscal podemos encargarnos de estos trámites por ti y registrar tus documentos, así como efectuar el abono correspondiente.
3) PLAZOS
Una vez que hemos presentado la solicitud, debemos estar atentos a los distintos plazos a cuyo término conseguiremos el registro de nuestra marca o nombre comercial:
1ª fase: Examen de forma
Tenemos que pasar un primer examen por parte de la ya mencionada Oficina de Española de Patentes y Marcas (OEPM) donde determinarán si nuestra solicitud cumple con los requisitos de forma, admisibilidad y licitud. Nos darán un plazo de un mes para subsanar posibles defectos; en caso contrario, la solicitud se dará por desistida.
2ª fase: Examen de licitud
Superado el primer trámite, la OEPM valora si nuestra solicitud es contraria al orden público o si tiene algún defecto que no hayan advertido anteriormente. De nuevo tendremos un plazo de un mes para presentar alegaciones o subsanar posibles defectos si no queremos que denieguen nuestra solicitud.
3ª fase: Publicación de la solicitud
En este punto, si no incurrimos en ilicitud, hemos corregido posibles fallos y estamos cumpliendo con todos los requisitos formales, la OEPM publica nuestra petición en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI).
4ª fase: Presentación de oposiciones
Una vez la solicitud ha salido publicada en el BOPI, comienza un plazo de dos meses en los que cualquier tercero que se considere perjudicado por nuestra propuesta podrá presentar ante la OEPM su oposición al registro de la marca.
5ª fase: Examen de fondo
Hayan existido o no oposiciones, al término de los dos meses que acabamos de mencionar la OEPM procede de oficio a examinar si la solicitud no incurre en alguna de las prohibiciones contempladas en los artículos 5.1 y 9.1 b) de la Ley 17/2001 de Marcas. Si existen oposiciones o la solicitud incurre en alguna de las prohibiciones contenidas en la normativa, la OEPM suspende el procedimiento y notifica al solicitante sus reparos o las oposiciones formuladas, una comunicación a la que deberemos contestar en un mes.
6ª fase: Concesión o denegación
Si no hay oposiciones ni objeciones de oficio, al fin se procede a la concesión de la marca. Si hay suspenso, transcurrido el plazo de contestación se resolverá la concesión o bien la denegación -total o parcial- de la marca, haya habido o no contestación del solicitante.
7ª fase: Publicación de la resolución
La resolución que determinará finalmente si hemos obtenido la concesión o denegación de nuestra solicitud se publicará en este punto en el BOPI.
4) DURACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL DERECHO
La validez del registro de una marca es de 10 años desde la fecha de presentación de la solicitud, un margen que podemos prorrogar indefinidamente siempre que usemos la marca en el mercado y renovemos ese derecho de década en década.
¿Estás pensando en registrar tu marca? En Bufete Financiero y Fiscal nos ponemos a tu disposición para ofrecer un servicio de asesoramiento empresarial en cada uno de los trámites. Contacta con nosotros usando el formulario web, el teléfono 950 251 300 o escribiendo a info@bufetefiscal.net y síguenos en redes sociales: Facebook, LinkedIn y Twitter.