La plusvalía municipal es un impuesto que se abonaba siempre al vender un piso, ya fuera con ganancias o con pérdidas, pero una decisión del Tribunal Constitucional determinó que no procedía su cobro si no existía un incremento real de valor del inmueble. ¿Sabes cómo reclamarlo?
La mencionada sentencia del TC sobre la plusvalía, que ya analizamos en este antiguo post, puso en el punto de mira este tributo en 2017, cuya denominación formal es Impuesto sobre el Incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU). Se trata de un gravamen de carácter local, que se paga cada vez que un inmueble cambia de manos por su venta, por formar parte de una herencia o ser objeto de donación.
La cuestión es que los Ayuntamientos no tuvieron en cuenta las posibles »minusvalías» que se producían en ventas de inmuebles que fueron adquiridos en épocas de boom y especulación inmobiliaria y que ahora, fuera de crear un incremento, produce una pérdida patrimonial elevada para el contribuyente. También se exigieron plusvalías con ocasión de herencias, por ejemplo, entre otras circunstancias que resultan contrarias a la Constitución.
Así, miles de afectados que abonaron este impuesto entre 2014 y 2017 están planteando ya reclamaciones a sus Ayuntamientos, que es el primer paso que hay que dar. Hay dos plazos para hacerlo, que comienzan desde el momento de transmisión de la vivienda: uno de 4 años para quienes abonaron el impuesto de plusvalía de forma voluntaria y otro período de un mes si se hizo a requerimiento del Consistorio.
- La documentación que tienes que aportar -además del DNI- incluye copias de la escritura de adquisición del inmueble, de la escritura de transmisión y también de la liquidación del impuesto, debidamente sellada.
¿Qué están haciendo las instituciones y administraciones para agilizar las reclamaciones por la plusvalía? A principios de 2018 la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) aceptó la modificación del impuesto en base a una propuesta elaborada por el Gobierno de acuerdo con la Ley de Financiación Local, vigente desde 2004 y pendiente de reforma.
Además la FEMP planteó la creación de un fondo de compensación para los afectados, tal y como explicaron en su página web, que aún no existe. Por ello, lo más previsible es que cada uno de los agraviados por el abono de este impuesto se vea obligado a acudir a los juzgados de lo contencioso-administrativo para acreditar esos pagos y solicitar la devolución de ingresos indebidos.
Debemos tener claro que la posibilidad de reclamar plusvalías abonadas ya es posible: si las plusvalías fueron realizadas por autoliquidación de forma voluntaria -así es como las gestionan la gran mayoría de los Ayuntamientos- se puede hacer iniciando un procedimiento de devolución de ingresos indebidos. Si se realizó mediante liquidación, entonces hay que optar por la interposición del oportuno recurso que existe a disposición del contribuyente.
El equipo de Bufete Financiero y Fiscal puede ofrecerte un servicio de aseramiento y acompañarte en tu reclamación por de la plusvalía municipal. Cuéntanos tu caso y gestionaremos tu documentación usando el formulario web, llamando al teléfono 950 251 300 o escribiéndonos a info@bufetefiscal.net. Recuerda que te mantenemos informado de las últimas noticias en nuestras redes sociales: Facebook, LinkedIn y Twitter.