¿Qué sabemos de las notificaciones electrónicas?

El procedimiento de notificaciones electrónicas permite a cualquier persona física o jurídica, recibir y gestionar sus notificaciones electrónicamente.

Desde el 1 de Octubre de 2018 los trabajadores Autónomos están obligados a presentar sus trámites ante la Seguridad Social de forma telemática a través de la Sede Electrónica, esto incluye la consulta, firma y recepción de las notificaciones de la Seguridad Social que hasta el 30-09-2018 llegaban mediante correo postal certificado. Recordamos que las sociedades ya lo estaban desde hace algún tiempo.

Los tipos de notificaciones a recibir por medios electrónicos de forma obligatoria son:

  • Reclamaciones de deuda y providencias de Apremio, actos del procedimiento administrativo de aplazamiento del pago de deudas y las actos de devoluciones de ingresos indebidos con la Seguridad Social, entre otros.
  • Las resoluciones de procedimientos sobre moratorias y diferimientos.
  • Resoluciones acerca de actas de liquidación y sanciones.

La NOTIFICACIÓN estará disponible en la Sede electrónica de la Seguridad Social por un plazo máximo de 10 días y transcurrido este plazo la notificación se dará por notificada independientemente de que se haya accedido por el usuario o no.

Es decir, se ha de comprobar semanalmente si se ha producido una Notificación electrónica de la Seguridad social o no.

Tanto la Seguridad Social, como la Agencia Tributaria, a día de hoy envían un AVISO de la PUESTA A DISPOSICIÓN DEL CONTRIBUYENTE DE UNA NOTIFICACION TELEMATICA tanto al número de móvil como un correo electrónico previamente consignado.

Sin embargo, lo que ocurre es que este aviso nunca lo está ni certificado ni asegurado en cuanto a su recepción por lo que no es recomendable dejar TODA LA RESPONSABILIDAD del conocimiento de esta NOTIFICACIÓN ELECTRONICA a la recepción de un correo electrónico que a veces ni se lee, ni se tiene una dirección actualizada o sin más por error no se recibe.

Hasta ahora, BUFETE FINANCIERO Y FISCAL ha venido prestando el servicio de Vigilancia de las Notificaciones Electrónicas de la Tesoreria General de la Seguridad Social  (TGSS) sin coste añadido, pero dado el volumen de trabajo que conlleva y la responsabilidad nos vemos obligados a repercutirlo al cliente.

Por supuesto, también tiene la opción de realizar de forma personal esta gestión de las notificaciones telemáticas de la seguridad social a través de su Sede electrónica.

Volvemos a insistir que una buena opción es dejar en manos de un Profesional la vigilancia de estas notificaciones, y evitar así las posibles consecuencias por no haber verificado de forma personal un aviso de la S. Social o de la Agencia Tributaria.

Esperamos que entienda que esta regularización es necesaria para continuar ofertando la calidad en los servicios a la que esta acostumbrado nuestros clientes.

Recuerda que en Bufete Financiero y Fiscal estamos a tu disposición para darte más información y ayudarte a cumplir con tus obligaciones. Puedes contactar con nosotros usando el formulario web, el teléfono 950 251 300 o a través de nuestro correo, info@bufetefiscal.net. Te mantendremos alerta respecto al vencimiento de plazos y presentaciones de documentación en nuestras redes sociales: FacebookLinkedIn y Twitter.