Os presentamos nuestro canal de denuncias, al que podréis acceder a través de nuestra web y que es gestionado de manera externa a través de LANT asesores.
¿Qué es el canal de denuncias?
La nueva Ley de Protección al Informante, en vigor desde el 13 de marzo, tiene como objeto proteger a las personas que, en un contexto laboral o profesional, detecten acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave y las comunique mediante los mecanismos regulados en la misma.
¿Quieres saber si tu empresa esta obligada a tener canal de denuncias?
Esta ley impone a todas las empresas de más de 50 empleados, entidades públicas, organizaciones políticas y sindicales con fondos públicos contar con un sistema interno de información o canal de denuncias.
Tal y como se indica en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, el plazo máximo para establecer este sistema interno de información depende del número de trabajadores que tenga la compañía:
- Empresas de 250 o más trabajadores: Las Administraciones, organismos, empresas y demás entidades obligadas debieron implantarlo en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la ley, esto es, antes del 13 de junio.
- Empresas del sector privado de 50 a 249 trabajadores: En el caso de las entidades jurídicas del sector privado con 249 trabajadores o menos, así como de los municipios de menos de diez mil habitantes, el plazo para establecer un canal de denuncias se extenderá hasta el 1 de diciembre de 2023.
- Empresas que ya contaban con un canal de denuncias: se establece un plazo de seis meses para adaptarlo a lo establecido en la norma. Hasta el 13 de septiembre.
Excepciones
Además, el art. 10.1.b) de la Ley 2/23 (Ley del Canal de denuncias) hace una remisión, como sujetos obligados, a la normativa europea que incluye la relativa a los sujetos obligados en materia de prevención de blanqueo de capitales con independencia del número de trabajadores (relacionados en art. 2.1. Ley 10/10, Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo).
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b) Las personas jurídicas del sector privado que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente a que se refieren las partes I.B y II del anexo de la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, deberán disponer de un Sistema interno de información que se regulará por su normativa específica con independencia del número de trabajadores con que cuenten.
Dentro de este grupo entrarían las empresas de asesoramiento fiscal, inmobiliarias, joyerías que comercien oro, entre otras.
Sin embargo, en este punto es importante tener en cuenta el artículo 2.3 de la Ley 10/2010 que estipula que “reglamentariamente podrán excluirse aquellas personas que realicen actividades financieras con carácter ocasional o de manera muy limitada cuando exista escaso riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo.”
Por lo cual es relevante acudir al desarrollo reglamentario de la Ley 10/2010 tras evaluar cuáles de las obligaciones allí contenidas están sometidas a dispensa reglamentaria.
Así, los sujetos obligados comprendidos en los apartados i) a u), ambos inclusive, del artículo 2.1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, que ocupen a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 2 millones de euros, quedan exceptuados de las obligaciones referidas en este artículo y en los artículos 32, 33, 35, 38 y 39.
Estas excepciones no serán aplicables a los sujetos obligados integrados en un grupo empresarial que supere dichas cifras.
Requisitos
El canal de denuncias, o sistema de información interno, como lo denomina la normativa, debe cumplir con una serie de características y requisitos para ser considerado válido y efectivo. En todo caso, debe:
- Contemplar las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de los denunciantes y los denunciados;
- tener asignado un responsable, bien sea una persona o un órgano colegiado. Este responsable debe poder realizar sus funciones de manera independiente y autónoma;
- desarrollar un protocolo de uso en el que se explique qué hechos son denunciables, cómo utilizarlo, cómo se deben presentar las denuncias y qué esperar del procedimiento; • informar qué no se puede denunciar o comunicar y las consecuencias de presentar denuncias falsas;
- permitir realizar comunicaciones por escrito o verbalmente, o de las dos formas. Las comunicaciones verbales, incluidas las realizadas a través de reunión presencial, telefónicamente o mediante sistema de mensajería de voz, deberán documentarse de alguna de las maneras siguientes, previo consentimiento del informante. Podría ser mediante una grabación de la conversación en un formato seguro, duradero y accesible; o a través de una transcripción completa y exacta de la conversación realizada por el personal responsable de tratarla.
- detallar de forma clara y accesible, los canales externos de información ante las autoridades competentes y, en su caso, ante las instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea.
Procedimiento
– Acuse de recibo en un plazo máximo de 7 días naturales, salvo que ponga en riesgo la confidencialidad.
– El plazo de investigación no puede ser superior a 3 meses, salvo complejidad especial, que se podría ampliar a otros 3 meses.
– Posibilidad de interlocución con el informante por si fuera necesario recabar más información.
– El denunciado debe tener la oportunidad de ser escuchado acerca de los hechos de los que se le acusa.
– Protección de los datos personales de todos los implicados
Sanciones
La Ley 2/2023, de 20 de febrero, establece sanciones según la gravedad de la infracción y distingue entre persona física o jurídica. En concreto, cuando son personas jurídicas, las sanciones fijadas son las siguientes:
Leves: hasta 100.000 €. Cuando la remisión de información se haga de forma incompleta, de manera deliberada por parte del responsable del Sistema a la Autoridad o fuera del plazo concedido para ello; o si no se colabora con la investigación de informaciones.
Graves: entre 100.001 y 600.000 €. En el caso de incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas para garantizar la confidencialidad y secreto de las informaciones.
Muy graves: entre 600.001 y 1.000.000 €. Cuando se produce incumplimiento de la obligación de disponer de un sistema interno de información en los términos exigidos en la ley; se comunica o revela públicamente información a sabiendas de su falsedad; se vulnera las garantías de confidencialidad y anonimato; se adoptan represalias derivada de la comunicación frente a los informantes o las demás personas incluidas en el ámbito de protección; o se vulnera el deber de mantener secreto sobre cualquier aspecto relacionado con la información.
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