A través de este programa se pretende impulsar la transformación digital de las pymes para mejorar su productividad y sus posibilidades de crecer e internacionalizarse.
Agentes del Cambio es un Programa de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial (SEDIA) que va a permitir que, al menos, 15.000 pequeñas y medianas empresas puedan incorporar a un experto para apoyar la transformación digital de su negocio.
Facilitará la incorporación de Agentes del Cambio que se encuentren en situación de desempleo.
Esta iniciativa se enmarca en el Plan de Digitalización de Pymes 2021-2025 que, a su vez, forma parte de la Agenda España Digital 2025.
Objetivo del programa:
El propósito del programa es ayudar a las PYMEs con el objetivo de impulsar su proceso de transformación digital, subvencionando parcialmente la contratación de profesionales denominados “Agentes del Cambio”.
La cuantía total de la ayuda es de 20.000 euros durante un máximo de 20 meses consecutivos a contar desde la formalización del contrato, siendo el importe máximo mensual de 1.000 euros.
Beneficiarios:
El Programa Agentes del Cambio va dirigido a las PYMEs de todo el territorio nacional, que tengan interés en mejorar sus procesos de negocio a través de la Transformación Digital diseñando una hoja de ruta de digitalización, así como su implementación.
Plazos para la solicitud:
Se cierran solicitudes el 25 de julio de 2023
Por otro lado, también esta disponible la ayuda a la movilidad eléctrica.
Programa MOVES III, movilidad eficiente y sostenible.
El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ha aprobado el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III).
El plan inicialmente fue dotado con un presupuesto de 400 millones de euros, posteriormente ampliado hasta 1.200 millones, y de los cuales 876 millones han sido repartidos a las comunidades autónomas, responsables de su reparto final.
este presupuesto se dirige a incentivar la movilidad eléctrica, particularmente la compra de vehículos eléctricos y el despliegue de infraestructura de recarga de estos vehículos.
Plazo de la solicitud:
Se cierra el plazo el 31 de diciembre de 2023.
¿Qué gastos cubre?
Línea 1: Compra del vehículo
La adquisición podrá ser directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (también llamado leasing operativo) de vehículos nuevos, matriculados por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda, salvo en los casos de renting en los que podrá estar matriculado a nombre de la empresa de renting.
Los vehículos incentivables serán de categorías M1 (turismos), N1 (furgonetas), L3e, L4e, L5e (motocicletas eléctricas) y L6e, L7e (cuadriciclos eléctricos).
Además, y a partir del 1 de junio de 2023, se establecen también como subvencionables los vehículos seminuevos, de hasta 12 meses de antigüedad, cuya primera titularidad la ostenten empresas de renting o rent a car, o los propios fabricantes de vehículos.
Línea 2: Instalación de puntos de recarga
La infraestructura de recarga subvencionable, a través de la modalidad de adquisición directa, podrá ser tanto de acceso público, como privado.
Además, en el caso de comunidades de propietarios, será subvencionable la preinstalación eléctrica y de servicio de comunicaciones para dotar de recarga inteligente a la recarga vinculada de vehículo eléctrico.
Cuantía de las ayudas
Para la adquisición del vehículo la cantidad subvencionada va desde los 7000 euros hasta los 9000 euros (las ayudas son mayores si hay achatarramiento de vehículo).
Para la instalación de puntos de recarga el importe de la ayuda será:
Particulares: 70% del coste de la instalación.
Autónomos: 70% del coste de la instalación.
Comunidad de propietarios: 70% del coste de la instalación.
Grandes empresas: 35% del coste de la instalación si el punto de recarga>50kw.
Medianas empresas: 45% del coste de la instalación si el punto de recarga >50kw.
Pequeñas empresas: 55% del coste de la instalación si el punto de recarga >50kw.
En caso de empresas con una instalación menor a 50kw la subvención será del 30% del coste de la instalación.
Para los particulares el importe máximo será de 5.000€.
Para empresas y comunidades de propietarios será de 800.000€.
Para autónomos será de 200.000€.
¿Quién puede pedirla?
– Autónomos
-Personas físicas
-Comunidades de propietarios
-Personas jurídicas constituidas en España
Si cumple con los requisitos y quiere solicitar alguna de estas ayudas póngase en contacto con nosotros y le facilitaremos más información.
Recuerda que en Bufete Financiero y Fiscal estamos a tu disposición para darte más información y ayudarte a cumplir con tus obligaciones. Puedes contactar con nosotros usando el formulario web, el teléfono 950 251 300 o a través de nuestro correo, info@bufetefiscal.net. Te mantendremos alerta respecto al vencimiento de plazos y presentaciones de documentación en nuestras redes sociales: Facebook, LinkedIn y Twitter