Cuenta atrás para el cierre fiscal y contable del ejercicio 2023
No cabe duda que en la última parte del año es muy recomendable realizar una estimación de la liquidación del Impuesto sobre Sociedades (IS) y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) antes del cierre del ejercicio.
Esto es así porque nos permitirá obtener una información aproximada de cuál será la factura fiscal del ejercicio en curso, y así tener la capacidad de poder actuar.
El objetivo es optimizar la tributación del mismo antes de que se produzca su devengo el 31 de diciembre.
Para ello, le ayudamos a realizar sus operaciones de cierre fiscal y contable con las máximas garantías y eficiencia.
Se acerca el final del año 2023 y sin duda tenemos que hacer revisión de nuestra fiscalidad y contabilidad al objeto de poder optimizar en la medida de lo posible nuestra factura con Hacienda.
Ahora es el momento de aplicar y conocer adecuadamente la normativa fiscal del cierre fiscal y contable del año 2023, aprovechando las opciones que ofrecen los distintos impuestos, en especial el Impuesto sobre Sociedades y el IRPF para sociedades, empresarios y profesionales.
Tenga presente que este ejercicio 2023 se presenta como un año que va a ofrecer múltiples novedades, derivadas tanto del «paquete normativo» aprobado por el legislador, como de la normativa que actualmente están en tramitación de aprobarse o que ha sido anunciadas por el Gobierno, como las medidas fiscales previstas en la facturación electrónica obligatoria para autónomos y pymes (a expensas del desarrollo reglamentario que determinará la fecha de entrada en vigor de esta medida) o la medidas que se incorporarán en los Presupuestos Generales del Estado de 2024 o en leyes que permitan su puesta en marcha el próximo año como ha informado el Gobierno.
Por lo que se refiere al Impuesto sobre Sociedades no podemos olvidar para este cierre:
- Tipo de gravamen reducido en el Impuesto sobre Sociedades (IS): Se reduce del 25 al 23% el tipo de gravamen para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios (INCN) del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1.000.000€ y no tenga la consideración de entidad patrimonial.
- Amortización acelerada de determinados vehículos (con efectos para los períodos impositivos que se inicien en 2023, 2024 y 2025).
- Limitación a la compensación de pérdidas en 2023 en el régimen de consolidación fiscal: Se establece una medida para el período impositivo 2023 consistente en la no inclusión del 50% de las bases imponibles individuales negativas de las entidades integrantes de un grupo que tribute en el régimen de consolidación fiscal en la determinación de la base imponible consolidada de dicho grupo.
- Prórroga de la suspensión de la causa de disolución por pérdidas.
- Deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial: Las sociedades podrán practicar una deducción en la cuota íntegra del 10% de las contribuciones empresariales imputadas a favor de los trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000€.
- Empresas emergentes («Ley de Startups»):
- Se establece un tipo impositivo del 15% para las empresas emergentes en el primer año en que tengan base imponible positiva y en los 3 siguientes, siempre que mantengan la calificación de emergentes.
- Se permite el aplazamiento de la deuda tributaria del Impuesto de Sociedades (IS) o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) en los dos primeros ejercicios desde que la base imponible sea positiva, sin garantías ni intereses de demora, por un periodo de 12 y 6 meses respectivamente. Y se elimina la obligación de efectuar pagos fraccionados del IS y del IRNR en los 2 años posteriores a aquel en el que la base imponible sea positiva.
No menos importante:
Desde el punto de vista contable, es importante detectar si falta algo por contabilizar y corregir errores, reclasificación de los saldos de las cuentas en función del vencimiento, etc…
Recuerde que debemos llevar los procesos para calcular el resultado contable y la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, realizando los ajustes contables y extracontables.
Además de profundizar en las ventajas fiscales que puede obtener con la aplicación de la normativa.
Para ello hacemos un estudio de todas las partidas que intervienen en las operaciones de cierre, incluidos los diferentes regímenes especiales y las diferencias para los contribuyentes personas físicas empresarios y profesionales.
Por lo que se refiere al IRPF para empresarios y profesionales no podemos olvidar para este cierre:
- Obligación de declarar en el IRPF: se eleva de 14.000 a 15.000 euros el umbral de la obligación de declarar para quienes perciban (i) rendimientos del trabajo de más de un pagador, (ii) pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, (iii) rendimientos del trabajo no sujetos a retención (porque el pagador no esté obligado a retener), o (iv) rendimientos del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
- Obligación de declarar de los autónomos: A partir del 2023 estarán en cualquier caso obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta como autónomos.
- Exención por gasto de kilometraje: Con efectos desde el 17 de julio de 2023 se aumenta a 0,26€ por km recorrido (antes 0,19€) el importe exceptuado de gravamen de las cantidades destinadas a los gastos de locomoción.
- Gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada: El porcentaje de deducción para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación será del 7% (antes 5%). Recordamos que la deducción no puede exceder de los 2.000€, y este límite absoluto permanece inalterado.
- Contribuyentes en estimación objetiva («Módulos»): Se prorrogan los límites excluyentes del método de estimación objetiva para 2023 (las cuantías de 250.000€ y de 125.000€), y por otro lado, se aumenta la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos.
- Aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social: Desde el 1 de enero de 2023, las reducciones en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social tienen límites máximos. Estos límites son los siguientes:
- El límite máximo es el menor entre el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas recibidos individualmente en el ejercicio o 1,500 euros anuales.
- Este límite se incrementará en ciertas circunstancias.
- Tipos de gravamen del ahorro: Se regulan nuevos tipos de gravamen, añadiendo dos tramos a la base liquidable entre 200.000 y 300.000€ con tipo del 27% (antes 26%) y a partir de 300.000€, que se aplica el tipo del 28% (antes 26%).
Recuerda que en Bufete Financiero y Fiscal estamos a tu disposición para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto con el objeto de ayudarles a realizar sus operaciones de cierre fiscal y contable con las máximas garantías y eficiencia.
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