La decisión del Tribunal Constitucional de anular el impuesto sobre plusvalía que ingresan los ayuntamientos supone una importante amenaza para los caudales de estas administraciones locales. Se ha declarado inconstitucional el método de cálculo de la base imponible de este tributo.
Estas son las claves del impuesto y las consecuencias de la sentencia.
¿Qué es el impuesto de plusvalía?
El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), más conocido como impuesto de plusvalía municipal, es un tributo directo que depende de y gestionan los ayuntamientos.
Se paga cuando un contribuyente vende, dona o hereda una vivienda. El tributo grava la revalorización de los terrenos urbanos sobre los que esta construida una vivienda desde el momento de la compra hasta su traspaso.
¿Quién lo paga?
Cuando se vende una vivienda, es el vendedor quien tiene que pagar el impuesto. Sin embargo, en una donación el pago del impuesto corresponde a la persona que toma el inmueble.
De igual modo, cuando se hereda una vivienda son los herederos quienes tienen la obligación de pagar la plusvalía municipal.
¿Por qué el Constitucional anula el impuesto?
La sentencia del alto tribunal declara “inconstitucionales y nulos” tres apartados del artículo 107 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que regulan el cálculo de la base imponible del impuesto sobre plusvalía.
El impuesto no siempre respeta la plusvalía realmente obtenida porque se basa en unas tablas preestablecidas por los municipios y unos baremos fijados por la norma, sin tener en cuenta la evolución real del valor de los terrenos sobre los que está construida la vivienda.
¿Qué consecuencias tiene?
A falta de conocer la letra pequeña de la sentencia, cuyo texto íntegro aún no se ha publicado, se considera que la sentencia afectará a todas aquellas operaciones firmadas a partir de ahora o los casos que ya estén recurridos.
Pero no tendrá efectos retroactivos para las situaciones en las que ya no haya posibilidad de presentar recurso o cuando los recursos fueron rechazados en firme en el pasado.
A la espera de los detalles de la sentencia, es posible también que pueda instarse la rectificación de las autoliquidaciones del impuesto presentadas en los últimos cuatro años.
¿Qué supone para los ayuntamientos?
Los más de 8.000 municipios que hay en España ingresaron 2.501 millones de euros por este tributo, según la estadística oficial difundida por el Ministerio de Hacienda, correspondiente a 2019.
En cuanto se publique la sentencia firme, los ayuntamientos no podrán cobrar el tributo hasta que Hacienda cambie la norma para reformar el impuesto.
Los ayuntamientos perderán un mínimo de tres meses de ingresos.
¿Qué va a hacer Hacienda?
Hacienda señala que “analizará la sentencia del Tribunal Constitucional”. La idea del ministerio es reformar la Ley Reguladora de las Haciendas Locales para permitir que los ayuntamientos puedan seguir cobrando este tributo.
Aun a la espera de publicarse la sentencia habrá que esperar a ver la decisión que toma finalmente el ministerio.