Cada ahorrador puede elegir cuándo rescatar su plan de pensiones y cómo hacerlo. Desde Bufete Financiero y Fiscal te asesoramos para que tomes la mejor decisión a la hora de recuperar los ahorros de toda tu vida.
Un plan de pensiones es un producto financiero de ahorro en que el inversor va realizando aportaciones periódicas que, a largo plazo, le permitirán disponer de un capital o una renta en el momento de la jubilación, en caso de incapacidad o en caso de fallecimiento.
La legislación en vigor permite recuperar el plan de pensiones al cabo de 10 años, pero sólo a partir del 1 de enero de 2025: concretamente, se podrá disponer anticipadamente de los derechos derivados de aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2015, y de los derechos derivados de aportaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2016 una vez hayan transcurrido, al menos, los mencionados 10 años desde la fecha de la aportación.
¿En qué supuestos se puede recuperar o rescatar un plan de pensiones? Son éstos:
- Por jubilación. Cuando llegue la jubilación en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, se puede decidir cómo y cuándo deseas cobrar el plan de pensiones. Si una persona quiere jubilarse en 2018, deberá esperar a tener 65 años y 6 meses; sólo podrán jubilarse con 65 años ‘justos’ quienes hayan cotizado 36,5 años. Además la pensión se calculará con el sueldo de los últimos 21 años cotizados, uno más que antes. En el caso de que no tengamos acceso a la jubilación -por ejemplo, si no hemos cotizado jamás a la Seguridad Social- se entiende que el retiro llega a los 65 años; la prestación puede anticiparse en determinados supuestos a partir de los 60 años o incluso los 45 años, si el titular tiene alguna discapacidad.
- De forma anticipada a la jubilación. Cualquiera que sea su edad, si se extingue su relación laboral y se pa a situación legal de desempleo en los casos contemplados en los artículos 49.1.g), 51, 52, y 57 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, supuestos que incluyen la muerte o jubilación del empresario, el despido colectivo, el despido por causas objetivas o concurso de acreedores del promotor.
- Por incapacidad. Ante un caso de incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual, o absoluta y permanente para cualquier tipo de trabajo, o gran invalidez, determinadas conforme al correspondiente régimen de la Seguridad Social, también podremos acceder a nuestros ahorros.
- Por fallecimiento. En el supuesto de fallecimiento, tanto en el periodo en que se realizan las aportaciones (partícipe) como en el de cobro de prestaciones (beneficiario). En caso de fallecimiento, bien durante el periodo en el que se realizan las aportaciones, bien en el que ya se está cobrando una renta, el saldo acumulado lo cobrarán por orden excluyente y preferente, el cónyuge no separado legalmente, los hijos, los padres o los herederos. Si el partícipe o beneficiario lo desea puede designar expresamente las personas que serán beneficiarias de su plan de pensiones.
- Dependencia. La concesión de un grado de dependencia severa o gran dependencia (Ley 39/2006, de 14 de diciembre) también permite rescatar un plan de pensiones.
- Por una enfermedad grave. Ante un diagnóstico que acredite con un certificado médico de la Seguridad Social (o de una entidad concertada) que existe una dolencia física o psíquica, una afección que produce secuelas permanentes, esté involucrado o no un tratamiento o cirugía mayor, y esto nos limite para ejercer nuestra ocupación habitual, podremos recuperar los ahorros del plan de pensiones.
- Por desempleo de larga duración. Cuando el titular de un plan de pensiones se encuentre en situación legal de desempleo (no voluntario) y siempre que esté inscrito en el SEPE y no perciba prestaciones contributivas, también podrá rescatar sus ahorros.
Una vez llegados la situación en la que hemos comprobado que efectivamente podemos rescatar nuestro plan de pensiones, ¿cómo procedemos a partir de aquí? La primera pregunta que debemos hacernos es cómo queremos recuperar ese dinero:
- En forma de capital. Se cobran todos los derechos consolidados acumulados en forma de capital único.
- En forma de renta financiera. Consiste en una renta cuyo importe y periodicidad (mensual, trimestral, semestral) decide el cliente y que se abona hasta la finalización del saldo acumulado. En cualquier momento puede realizarse una liquidación total del saldo que queda pendiente o de una parte del mismo, en cuyo caso dejan de abonarse las sucesivas rentas hasta compensar el saldo anticipado.
- En forma de capital y renta financiera (mixta). Se cobra una parte en forma de capital y otra parte en forma de renta financiera.
- En forma de renta asegurada o de seguros. Existe la posibilidad de cobrar vitaliciamente una renta, a una o dos vidas y con o sin seguro de vida. Además, si se desea, puede optarse por contratar una renta durante un periodo de tiempo determinado, pero sin capital de fallecimiento.
- En forma distinta de las anteriores (pagos sin periodicidad regular).
Cuando se rescate el plan y se cobren los derechos consolidados (es decir, las aportaciones más los rendimientos generados), se deberá tributar en IRPF por dichas cantidades. No obstante, como lo normal será que al jubilarse las rentas totales y el tipo marginal en IRPF disminuyan, esa tributación será inferior al ahorro obtenido en el año de la aportación (además de que se habrá diferido el pago unos cuantos años). Por tanto, se obtendrá un ahorro fiscal.
- Supongamos, por ejemplo, que el tipo marginal en el año en que realiza la aportación es del 45% y al jubilarse baja al 30%. Es un supuesto perfectamente real, dado que los ingresos totales tienden a reducirse considerablemente cuando se pasa a situación de jubilación. En este caso, por cada 1.000 euros aportados al plan, se ahorrarán 150 [1.000 x (45% – 30%)].
- Si, además, se ha aportado dinero al plan de pensiones del cónyuge (en este caso, con el límite anual de 2.500 euros), se puede obtener un ahorro fiscal todavía mayor. Cuando el cónyuge cobre la prestación, será él quien deberá computar estas cantidades en su declaración de IRPF. Y, dado que no obtiene rentas –o éstas son muy bajas–, no tributará –o lo hará a un tipo muy inferior–, por lo que el ahorro en IRPF será mayor.
Para que este ahorro sea efectivo, es necesario tener en cuenta las siguientes consideraciones:
- Al cobrar la prestación, se deberán presentar declaraciones individuales (si presentan declaración conjunta, los ingresos de ambos se sumarán y no tendrán ahorros adicionales). Esto es así, dad la progresividad el IRPF.
- Mientras se presenten declaraciones individuales no se podrá disfrutar de la reducción de 3.400 euros para declaraciones conjuntas, por lo que es conveniente que el cónyuge perciba toda la prestación en pocos años, cobrando cada año una cantidad que le permita no tener que tributar. Es decir, cobrar la renta del plan de pensiones del cónyuge en el menor plazo posible, sin que tenga por ello que tributar en IRPF, o que afecte lo menos posible al coste por IRPF.
- Una vez el cónyuge haya cobrado la prestación entera, volver a tributar conjuntamente.
![La forma en que decidimos rescatar nuestro plan de pensiones es una decisión que necesita asesoramiento especializado](https://bufetefiscal.net/wp-content/uploads/2018/11/pensiones1-300x200.jpg)
La forma en que decidimos rescatar nuestro plan de pensiones es una decisión que necesita asesoramiento especializado
FISCALIDAD DEL PLAN DE PENSIONES
Una vez repasado lo anterior, podemos decir que la fiscalidad de las distintas modalidades de rescate del plan de pensiones sería la siguiente:
a) Percepción de una renta. El importe que se recibe en forma de renta tributa en el IRPF como rendimiento del trabajo y, por lo tanto, está sujeto a retención. De este modo, se tributa por la renta anualizada que se perciba. Las rentas percibidas por personas con discapacidad correspondientes a aportaciones realizadas en los supuestos de discapacidad darán lugar a una exención de hasta 3 veces el IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples).
b) Percepción de un capital. En caso de que se cobre un capital, el importe total del capital tributa en el IRPF como rendimientos del trabajo. No obstante, se puede aplicar una reducción del 40% del capital que se perciba, en un único ejercicio y en relación a la misma contingencia, correspondiente a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, siempre que:
- Para contingencias acaecidas desde 1 de enero de 2015, se perciba el capital en el mismo ejercicio o en los dos siguientes.
- Para contingencias acaecidas entre 2011 y 2014, se perciba el capital hasta el octavo ejercicio siguiente al de la contingencia.
- Para contingencias acaecidas hasta 2010, se perciba el capital antes del 31 de diciembre de 2018.
- En caso de fallecimiento durante el periodo en el que se realizan aportaciones, si los beneficiarios reciben un capital o una renta, la tributación será la misma que la que tendría el partícipe, es decir, como rendimientos del trabajo. No se tributa en el impuesto sobre sucesiones y donaciones.
El equipo de Bufete Financiero y Fiscal está a tu disposición para gestionar todo el proceso de rescate de tu plan de pensiones, paso a paso. Atendemos tus dudas y solicitudes de información a través del formulario web, en el teléfono 950 251 300 y en el correo info@bufetefiscal.net. También te mantenemos al corriente de las últimas noticias en nuestras redes sociales: Facebook, LinkedIn y Twitter.