Las horas extra, bajo control: multa para empresas que no las declaren

Repasamos la instrucción 3/2016 de la Inspección de Trabajo, que puedes leer completa en este documento: van a vigilar estrechamente el registro diario de la jornada para detectar posibles irregularidades respecto a las horas extra e impondrán multas a las empresas que comentan infracciones.

Inspección de Trabajo ha puesto en marcha una campaña para aumentar la vigilancia y control de la jornada de las empresas y poner fin a las horas extra no declaradas, tal y como explica en su instrucción 3/2016.

Para ello, las compañías deberán ser especialmente diligentes en la actualización de su registro diario de jornada, un documento obligatorio en el que queda por escrito las horas de entrada y salida e todos y cada uno de los trabajadores, independientemente del tamaño de la empresa y de que éstos estén contratados a jornada parcial o completa.

Con esta mayor vigilancia pretenden detectar si se han hecho contratos que no contemplan las horas complementarias que cumple cotidianamente el trabajador y que no cuentan por tanto con remuneración ni cotización.

Criterios de la inspección de horas extra

De acuerdo con la mencionada instrucción, hay dos variables que pueden hacer entrar a una compañía en ese grueso de empresas que van a estar más vigiladas: en primer lugar, se van a seleccionar pymes de entre 4 y 50 empleados. El otro criterio tiene que ver con el sector de actividad; éstos son los ámbitos que van a estar en el punto de mira de la Inspección:

  • Industria manufacturera (alimentación, textil, industrias, calzado, etc.)
  • Comercio en general, al por mayor y al por menor
  • Reparación de vehículos
  • Servicios financieros
  • Actividades sanitarias y de servicios sociales

¿Qué elementos se van a someter a revisión si llegamos a ser objeto de una inspección? Se comprobarán los horarios, la composición de la plantilla y sus tipos de contratos, el registro de jornada diario y si existen o no horas extraordinarias. Además se realizarán entrevistas personales con los trabajadores o con los representantes sindicales, según corresponda.

¿Qué multas pueden imponernos en caso de incumplimiento?

La infracción leve se da cuando hay un incumplimiento de cuestiones formales o documentales y conlleva una multa de entre 25€ y 60€. La infracción grave, estipulada cuando hay un incumplimiento en todo lo que tiene que ver con la jornada del trabajador, va de los 626€ a los 6.250€.

La forma más sencilla de evitar las infracciones pasa por registrar día a día la jornada de todos sus trabajadores: es un trámite diario que debe incluir el horario concreto de entrada y salida de cada empleado, tal y como hemos señalado al principio. Recordemos que no es válido entregar un cuadrante de horario, ya que estos documentos se elaboran con carácter previo a la prestación de servicios.

Modelos de registros de jornada

Podemos escoger llevar nuestros registros de jornada de forma manual o informática, siempre que contengan los siguientes datos:

  • Nombre y apellidos del trabajador
  • Tipo de jornada
  • Detalle de las horas laborales realizadas por cada día de trabajo
  • Firmar diaria de la hora de entrada y salida del trabajador
  • Firma del representante legal de la empresa
Así es un registro de jornada, en el que deben figurar las horas extra

Así es un registro de jornada, en el que deben figurar las horas extra

Además debemos recordar que los registros deben conservarse durante cuatro años.

En Bufete Financiero y Fiscal ponemos a tu disposición una plantilla para el registro de jornada de cada trabajador para poder controlar el horario de cada uno de ellos y evitar las posibles sanciones: descárgala en este enlace.

Ante cualquier duda, recuerda que puedes contactar con nosotros usando el formulario web, el teléfono 950 251 300 o a través de nuestro correo, info@bufetefiscal.net. Tienes toda la información actualizada sobre fiscalidad en nuestras redes sociales: FacebookLinkedIn y Twitter.