Repasamos la instrucción 3/2016 de la Inspección de Trabajo, que puedes leer completa en este documento: van a vigilar estrechamente el registro diario de la jornada para detectar posibles irregularidades respecto a las horas extra e impondrán multas a las empresas que comentan infracciones.
Inspección de Trabajo ha puesto en marcha una campaña para aumentar la vigilancia y control de la jornada de las empresas y poner fin a las horas extra no declaradas, tal y como explica en su instrucción 3/2016.
Para ello, las compañías deberán ser especialmente diligentes en la actualización de su registro diario de jornada, un documento obligatorio en el que queda por escrito las horas de entrada y salida e todos y cada uno de los trabajadores, independientemente del tamaño de la empresa y de que éstos estén contratados a jornada parcial o completa.
Con esta mayor vigilancia pretenden detectar si se han hecho contratos que no contemplan las horas complementarias que cumple cotidianamente el trabajador y que no cuentan por tanto con remuneración ni cotización.
Criterios de la inspección de horas extra
De acuerdo con la mencionada instrucción, hay dos variables que pueden hacer entrar a una compañía en ese grueso de empresas que van a estar más vigiladas: en primer lugar, se van a seleccionar pymes de entre 4 y 50 empleados. El otro criterio tiene que ver con el sector de actividad; éstos son los ámbitos que van a estar en el punto de mira de la Inspección:
- Industria manufacturera (alimentación, textil, industrias, calzado, etc.)
- Comercio en general, al por mayor y al por menor
- Reparación de vehículos
- Servicios financieros
- Actividades sanitarias y de servicios sociales
¿Qué elementos se van a someter a revisión si llegamos a ser objeto de una inspección? Se comprobarán los horarios, la composición de la plantilla y sus tipos de contratos, el registro de jornada diario y si existen o no horas extraordinarias. Además se realizarán entrevistas personales con los trabajadores o con los representantes sindicales, según corresponda.
¿Qué multas pueden imponernos en caso de incumplimiento?
La infracción leve se da cuando hay un incumplimiento de cuestiones formales o documentales y conlleva una multa de entre 25€ y 60€. La infracción grave, estipulada cuando hay un incumplimiento en todo lo que tiene que ver con la jornada del trabajador, va de los 626€ a los 6.250€.
La forma más sencilla de evitar las infracciones pasa por registrar día a día la jornada de todos sus trabajadores: es un trámite diario que debe incluir el horario concreto de entrada y salida de cada empleado, tal y como hemos señalado al principio. Recordemos que no es válido entregar un cuadrante de horario, ya que estos documentos se elaboran con carácter previo a la prestación de servicios.
Modelos de registros de jornada
Podemos escoger llevar nuestros registros de jornada de forma manual o informática, siempre que contengan los siguientes datos:
- Nombre y apellidos del trabajador
- Tipo de jornada
- Detalle de las horas laborales realizadas por cada día de trabajo
- Firmar diaria de la hora de entrada y salida del trabajador
- Firma del representante legal de la empresa
Además debemos recordar que los registros deben conservarse durante cuatro años.
En Bufete Financiero y Fiscal ponemos a tu disposición una plantilla para el registro de jornada de cada trabajador para poder controlar el horario de cada uno de ellos y evitar las posibles sanciones: descárgala en este enlace.
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