Modelos del Impuesto de Sociedades 2020 y modificación del modelo 282

Modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020 y modificación del modelo 282 «Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y otras ayudas de estado, derivadas de la aplicación del Derecho de la Unión Europea»

En el BOE de 08 de junio de 2021 se publica la Orden HAC/560/2021, de 4 de junio, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.

Se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica; y por la que se modifica la Orden HAP/296/2016, de 2 de marzo, por la que se aprueba el modelo 282, «Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y otras ayudas de estado, derivadas de la aplicación del Derecho de la Unión Europea» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

Así, la relación de modelos que se aprueban es la siguiente:

  • Modelo 200: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre Sociedades, que figura en el . El número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 200.
  • Modelo 206: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español), que figura en el . El número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 206.
  • Modelo 220: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre Sociedades-Régimen de consolidación fiscal, que figura en el . El número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 220.

Para la campaña de Sociedades 2020, está previsto que se mejoren los Datos Fiscales que se facilitarán al contribuyente, así como que puedan trasladarse al formulario Sociedades web o puedan importarse por software desarrollados por los propios contribuyentes o por terceros, que permiten la presentación directa de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades.

Estas mejoras incorporadas en los Datos Fiscales 2020 que afectan al Modelo 200 tienen como objetivo seguir avanzando en una de las líneas estratégicas de actuación de la Agencia Tributaria, que es la asistencia a los contribuyentes.

En cuanto al plazo de presentación:

  • Para el modelo 200 se corresponde con los 25 días naturales iniciados desde los seis meses siguientes a la conclusión del período impositivo, es decir, desde el 1 de julio de 2021 hasta el 26 de julio de 2021.
  • Para el modelo 206 se establece el mismo período de presentación con carácter general. Sin embargo, cuando el período impositivo finalice con anterioridad al ejercicio natural por el cese en la actividad de un establecimiento permanente o, de otro modo, se realice la desafectación de la inversión en su día efectuada respecto del establecimiento permanente, así como en los supuestos en que se produzca la transmisión del establecimiento permanente a otra persona física o entidad, aquellos en que la casa central traslade su residencia, y cuando fallezca el  titular del establecimiento permanente, la presentación de la declaración deberá realizarse en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, atendiendo al trimestre en que se produzca alguna de las circunstancias anteriormente mencionadas que motivan la conclusión anticipada del período impositivo, siendo el mencionado plazo independiente del resultado de la autoliquidación a presentar. Igual período se establecerá para las entidades en régimen de atribución de rentas.

La domiciliación bancaria de los impuestos podrá realizarse desde el día 1 de julio hasta el 21 de julio de 2021, ambos inclusive.

Por último, se lleva a cabo la aprobación de la declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Económico y Fiscal de  Canarias y otras ayudas de Estado, derivadas de la aplicación del Derecho de la Unión Europea (modelo 282) que sustituye al aprobado en la Orden HAP/296/2016, de 2 de marzo

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