Modelo 720: Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero

¿Estás obligado a presentar la declaración informativa anual sobre bienes y derechos situados en el extranjero? El plazo para hacerlo, a través del modelo 720, concluye el próximo 1 de abril de 2019. Te contamos quiénes deben presentar este documento y cómo hacerlo.

El plazo máximo de presentación del modelo 720, la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero del ejercicio 2018 vence el próximo 1 de abril de 2019. El modelo sólo podrá presentarse por Internet, de forma telemática, sin que sea posible hacerlo en papel: recuerda que en caso de incumplimiento, las sanciones y consecuencias pueden ser muy graves.

Los contribuyentes deben informar sobre los bienes y derechos que tienen en el extranjero, tanto cuentas en entidades financieras (1), como bienes inmuebles (2) y acciones, valores, derechos, seguros y rentas depositadas (3), gestionados u obtenidos fuera de España. Se excluye de esta obligación de declarar cuando el valor de los mismos no supere los 50.000 euros por cada tipo de bien o derecho.

Quienes ya presentaron el modelo 720 el año pasado, sólo deberán hacerlo este año cuando cualquiera de los saldos conjuntos de los tres diferentes bloques de bienes que son de obligada información (las ya mencionadas cuentas bancarias, acciones o inmuebles) haya experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto a la presentación de la declaración del año anterior. Además  será obligatoria la presentación de la declaración para aquellos bienes ya declarados y respecto a los cuales el contribuyente pierda la condición que determinó en su día la obligación de declarar.

¿Qué tipos de bienes y derechos se declaran?

  • Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero. Se detallará su identificación, situación (país, localidad, calle, número), la fecha de adquisición y el valor de adquisición (dependerá de si se trata de la plena propiedad, el usufructo, la nuda propiedad u otros casos).
  • Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero. Se debe incluir la denominación de la entidad bancaria, su domicilio, la identificación de las cuentas, las fechas de apertura o cancelación, el saldo a 31 de diciembre, el saldo medio del último trimestre, fecha en la que se dejó de tener la condición de titulares, representantes, autorizados, beneficiarios o persona con poder de disposición.
  • Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero. En el supuesto de los valores deberá constar la razón social de la entidad o del tercero cesionario, así como el domicilio, saldo a 31 de diciembre y número, clase de acciones y valor. Si hablamos de los derechos, se incluyen los representativos de la cesión a terceros de capitales propios. En lo que se refiere a los seguros es preciso informar sobre el nombre de la entidad aseguradora, el domicilio y el valor de rescate de la póliza a 31 de diciembre. En cuanto a las rentas temporales o vitalicias se debe informar sobre la razón social de la entidad aseguradora, su domicilio y el valor de capitalización a 31 de diciembre.

En relación a los bienes y derechos que deben ser objeto de declaración, existen diversos matices que debes tener en cuenta como los que te detallamos a continuación:

  • Se deben declarar las cuentas bancarias en las que exista una titularidad compartida, cuando exista un saldo a 31 de diciembre superior a los 50.000 euros. Lo mismo sucede con la titularidad compartida que recaiga sobre bienes inmuebles cuando el valor de adquisición supere los 50.000 euros a 31 de diciembre.

En este tutorial en vídeo de la Agencia Tributaria puedes ver cómo se cumplimenta el modelo 720 paso a paso:

 ¿Qué sujetos están obligados?

Es obligatorio que presenten el modelo 720 las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades en atribución de rentas (comunidades de bienes, sociedades civiles, herencias yacentes…) siempre que sean titulares o autorizados en cuentas en el extranjero cuyo saldo conjunto sea superior a 50.000 euros.

También tienen obligación de declarar la información los titulares de valores, acciones, fondos, seguros de vida, bienes inmuebles o cualesquiera otros activos situados o depositados en el extranjero, por un importe superior conjunto a 50.000 euros. Además de los titulares jurídicos, y salvo que aplique alguna exoneración que deba analizarse detenidamente, están obligados los conocidos como titulares reales, esto es, aquellos que posean o controlen más del 25% de los mencionados activos a través de entidades con o sin personalidad jurídica.

Este modelo obliga a centenares de extranjeros residentes, porque basta tener una pequeña parte (aunque sea un 1%) de una o varias cuentas en extranjero con saldo superior a 50.000€ (o incluso no tener nada y ser un simple autorizado), o tener una pequeña parte de un inmueble con valor superior a dicha cantidad para que sea oblogatorio.

Atención.  La obligación no podrá obviarse por el hecho de haber cerrado las cuentas bancarias o haber vendido las acciones a lo largo del ejercicio 2018, pues están obligados a declarar quienes hayan sido titulares o autorizados en cualquier momento del año.

Sanciones por no declarar el modelo 720

La sanción por no presentar declaración o hacerlo con errores u omisiones es de 5.000 euros por dato o grupo de datos, con un mínimo de 10.000 euros por cada grupo de bienes. La sanción por presentarla fuera de plazo es de 100 euros por dato, con un mínimo de 1.500 euros por cada grupo.

Además de esa sanción, la normativa establece otra grave consecuencia tanto por no cumplir la obligación de informar como por hacerlo fuera de plazo, y es que Hacienda puede llegar a considerar que los bienes en el extranjero son ganancia patrimonial no justificada y cobrar por el IRPF una cuota hasta su tipo máximo margina o en el Impuesto sobre Sociedades, sobre su valor más una sanción adicional del 150% sobre dicha cuota. Y eso incluso aunque esos bienes y derechos procedan de periodos prescritos.

Ejemplo:

Si un obligado tributario tiene que presentar el modelo 720 por una serie de cuentas bancarias abiertas en el extranjero, y presenta información sobre las tres cuentas recogidas en el cuadro siguiente omitiendo o consignando datos/conjuntos de datos de forma incompleta, inexacta o falsa, estaría incurriendo en una conducta sancionable.

En el cuadro siguiente se recogen las tres cuentas sobre las que se informa en el modelo 720 , recogiéndose los datos correctos sombreados y con una «X» los datos/conjuntos de datos omitidos/incompletos/inexactos/falsos.

Éste es un ejemplo práctico relacionado con el modelo 720

Éste es un ejemplo práctico relacionado con el modelo 720

Se han omitido o declarado de forma incompleta/inexacta/falsa incompleta tres datos o conjuntos de datos de tres cuentas diferentes (de tres registros distintos). La sanción mínima opera por cada obligación de información en este caso será de 10.000 euros.

La sanción correspondiente al caso planteado en el que se incumple la obligación de informar, omitiendo o bien declarando de forma incompleta, inexacta o falsa, dos conjuntos de datos y un dato, será de 15.000 euros; esto es, 5.000 euros por dato o conjunto de datos.

El equipo de Bufete Financiero y Fiscal está a tu disposición si necesitas resolver cualquier duda sobre el modelo 720 o relacionada con otro asunto. Atendemos tus dudas y solicitudes de información a través del formulario web, en el teléfono 950 251 300 y en el correo info@bufetefiscal.net. También te mantenemos al corriente de las últimas noticias en nuestras redes sociales: FacebookLinkedIn y Twitter.