Hacienda está trabajando en el calendario fiscal para 2018, en el que contempla modificar el plazo para presentar el modelo 347, la declaración anual de operaciones con terceras personas. En Bufete Financiero y Fiscal te resumimos ésa y otras novedades previstas en la presentación de documentación para el próximo ejercicio.
Tal y como ya explicamos en este antiguo post, el modelo 347 es una declaración meramente informativa, sin cuota resultante a pagar ni a devolver. Mediante este modelo en concreto Hacienda controla el fraude fiscal haciendo una comparativa y cruce entre los datos aportados por proveedor y cliente.
En años anteriores se presentaba en el mes de Febrero, pero ahora se va a modificar el plazo, acortándolo, para entregar ésta y otras declaraciones anuales: los modelos 171, 184 y 345. La propuesta de cambio en el calendario del contribuyente fija como fin de plazo el 31 enero de 2018, en lugar del 28 de febrero. Todavía no hay una confirmación oficial, pero en Bufete Financiero y Fiscal apostamos por mantener informados a nuestros clientes de cualquier cambio que pueda afectarles.
¿Qué significaría una reducción en los plazos? De este modo el declarante contará con menos margen de tiempo para cotejar información con el proveedor. Recordemos que el modelo 347 es una declaración informativa anual obligatoria para autónomos y empresas. Lo definimos como un resumen de todas las operaciones con terceros (clientes o proveedores) cuyo importe sea superior a los 3.005,06 euros al cabo del año y también recoge los pagos en metálico por más de 6.000 euros.
La información tiene que estar desglosada por trimestres, una novedad que se introdujo en 2013 y que sirve para tener más control sobre las declaraciones trimestrales de IVA; de hecho, cada operación que declaremos se incluirá en el mismo trimestre en el que se declaró el IVA de la factura que la contiene.
Además, las sociedades limitadas y anónimas están obligadas a presentar el modelo 347 por Internet, pero los autónomos pueden hacerlo también directamente en la Delegación de Hacienda correspondiente al domicilio fiscal o enviando a esa oficina la documentación por correo certificado.
¿QUÉ OPERACIONES SE DECLARAN EN EL MODELO 347?
En el modelo 347 de la declaración de operaciones con terceros incluiremos las adquisiciones y entregas de bienes y servicios, tanto las sujetas y no exentas del IVA como las no sujetas o las exentas de dicho impuesto. engloba la suma de todas las facturas recibidas de un proveedor o emitidas a un cliente, siempre y cuando su total supere los mencionados 3.005,06 euros. También será necesario referir aquellos pagos en metálico por más de 6.000 euros efectuados a un cliente o proveedor.
En el supuesto de operaciones sujetas y no exentas de IVA deben incluirse las cuotas del impuesto, así como los recargos de equivalencia y las compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería o pesca. También es necesario consignar operaciones especiales como devoluciones, anticipos y subvenciones con sus facturas o documentos justificantes de cada operación.
En este enlace de la AEAT tienes un listado con todos los plazos de presentación pendientes para este año. Si tienes cualquier duda o consulta, recuerda que puedes contactar con nosotros usando el formulario web, el teléfono 950 251 300 o escribiendo a info@bufetefiscal.net. También te mantenemos informado de todos los plazos y noticias importantes en nuestras redes sociales: Facebook, LinkedIn y Twitter.