El 30 de Noviembre concluye el plazo para presentar el modelo 232, una declaración informativa sobre operaciones vinculadas y otras relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales. Te contamos en qué consiste y quiénes deben presentar esta documentación.
Gran parte de la información que ahora incluye el modelo 232 se presentaba hasta ahora en diferentes apartados del modelo 200, el del Impuesto de Sociedades. Sin embargo, desde que se publicó este verano la orden ministerial HFP/816/2017, del 28 de Agosto, esto ha cambiado.
Hasta el día 30 de Noviembre está abierto el plazo para presentar este nuevo modelo de declaración informativa, aunque antes hay que determinar algunos conceptos, como el de vinculación, regulado en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto de Sociedades.
Se consideran personas o entidades vinculadas:
- Una entidad y sus socios o partícipes
- Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones
- Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores
- Dos entidades que pertenezcan a un grupo
- Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo
- Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25% del capital social o de los fondos propios
- Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25% del capital social o los fondos propios
- Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero
En los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación de los socios o partícipes con la entidad, la participación deberá ser igual o superior al 25%.
La mención a los administradores incluirá a los de derecho y a los de hecho. Decimos que existe grupo cuando una entidad ostente -o pueda ostentar- el control de otra u otras según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
¿Qué operaciones deben aparecer detalladas en modelo 232?
Debemos definir qué consideramos operaciones vinculadas y tener claro que la retribución por el ejercicio de la función de administrador (siempre que esté regulada en los estatutos) queda fuera de esa definición.
Sin embargo, existen otras operaciones empresariales o profesionales, relacionadas con alquileres, venta de participaciones, inmuebles, etc., que sí están dentro de ese modelo 232:
- Las realizadas con la misma persona o entidad vinculada, siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones supere los 250.000 € a valor de mercado
- Las consideradas como operaciones específicas (estimación objetiva, transmisión de negocios o participaciones en los fondos propios de entidades no admitidos a negocio a admitidos en paraísos fiscales, transmisión de inmuebles operaciones sobre intangibles), siempre que el importe conjunto de cada uno de estos tipos de operaciones en el período impositivo supere los 100.000 € ➡ aquí hay más información
- Las que, siendo del mismo tipo y utilizando el mismo método de valoración, su importe conjunto supere en el período impositivo el 50% de la cifra de negocios de la entidad, con independencia del importe de las contraprestaciones
- Aquellas operaciones vinculadas en las que el contribuyente haya aplicado la reducción de rentas procedentes de la cesión de determinados activos intangibles del artículo 23 de la LIS
- Las operaciones y la tenencia de valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales, con independencia de su importe
A modo de ejemplo, enumeramos algunas situaciones comunes que serían objeto de declaración:
- Si una sociedad tiene como único ingreso el alquiler de un inmueble que alquila a otra sociedad y ambas tienen los mismos socios (o al menos un socio común con más de un 25% de participación en ambas), se tendría que declarar en el modelo con independencia del importe ya que será el 100% de la cifra de negocio
- Socio profesional (con más del 25% de participación en la sociedad) que factura a la sociedad más de 250.000 euros valorada a precio de mercado
- Una sociedad con un único socio que emite facturas a otra sociedad donde su sobrino tiene el 25% de participación siempre que las operaciones superen los 250.000€ o el 50% de la cifra de negocio
- Sociedad participada en más de un 25% por un socio cuyo hijo en régimen de estimación objetiva (módulos) le factura en a dicha sociedad más de 100.000 euros
Contenido y presentación del modelo 232
Se deben declarar las operaciones por persona o entidad vinculada que agrupen un determinado tipo de operación, siempre que se haya utilizado el mismo método de valoración, y se tienen que incluir en registros distintos las operaciones del mismo tipo pero que utilicen métodos de valoración diferentes.
Por tanto, se incluirán los datos requeridos en el modelo operación por operación, cumplimentado y seleccionando las claves adecuadas según la naturaleza de las mismas. Puedes ver un borrador de esta declaración informativa en este enlace.
Puedes consultar las instrucciones para cumplimentar el modelo 232 en este apartado informativo de la AEAT. Si tienes cualquier duda, recuerda que puedes contactar con nosotros usando el formulario web, el teléfono 950 251 300 o a través de nuestro correo, info@bufetefiscal.net. Además tienes toda la información actualizada sobre fiscalidad en nuestras redes sociales: Facebook, LinkedIn