La obligación de presentar nuevamente el modelo 179 de declaración informativa de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos se retoma desde el 26 de junio de 2021.
¿Qué es el Modelo 179?
La declaración informativa de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos regula la actividad de las viviendas turísticas, sirve para suministrar a Hacienda los datos fiscales relativos a la actividad que genera el sector del alquiler vacacional.
¿Quién debe presentar el modelo 179?
Los profesionales que actúan como intermediarios en el alquiler de inmuebles con fines turísticos, es decir, aquellos que ponen en contacto al arrendador con los arrendatarios y perciben una comisión o retribución económica por la contratación efectiva entre ambas partes (administradores de fincas, APIs, plataformas colaborativas de Internet, etc.).
¿Qué alquileres se deberán informar en el modelo 179?
Aquellos alquileres que cumplan los siguientes requisitos:
- Que supongan la cesión temporal de la totalidad o de parte de una vivienda que se encuentre situada dentro del territorio español y que esté amueblada y equipada para utilizarse de forma inmediata.
- Y que no estén entre las excepciones que establece la normativa. Por lo tanto, no deben declararse, entre otros, aquellos arrendamientos temporales que se rigen por una normativa específica (por ejemplo, los de establecimientos hoteleros, alojamientos rurales, albergues o campings), las viviendas gestionadas por universidades para sus alumnos y empleados, o el uso de viviendas por porteros, guardas u otros asalariados.
Plazo de presentación del modelo 179 y fechas a tener en cuenta
El modelo 179 tiene una periodicidad trimestral. Este aspecto no es novedad; ya era así antes de que se anulara este modelo en 2020 tras una sentencia del Tribunal Supremo que dejó sin efecto el comentado artículo 54 ter. Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
Se debe presentar durante el mes natural siguiente a la finalización de cada trimestre natural.
Fechas a tener en cuenta: de manera excepcional, y tras la entrada en vigor de la nueva obligación de información, el plazo de presentación de la declaración informativa correspondiente a los días de cesión correspondientes al 2º trimestre del ejercicio 2021 (esto es, del 26 al 30 de junio de 2021) se realizará en el mismo plazo que el previsto para el 3º trimestre de dicho año, esto es, del 1 de octubre al 2 de noviembre de 2021.
Contenido del modelo 179
La información que se debe incluir en el modelo 179 es la siguiente:
- Identificación del titular o titulares de la vivienda, del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinto del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias.
- Identificación del inmueble (dirección completa) con especificación de la referencia catastral, en el caso de que la tuviera asignada.
- Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.
- Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del uso de la vivienda.
- Número de contrato en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de uso de la vivienda (carácter opcional)
- Fecha de inicio de la cesión.
- Fecha de intermediación en la operación (carácter opcional)
- Identificación del medio de pago utilizado (transferencia, tarjeta de crédito o débito u otro medio de pago). Carácter opcional
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