¿Qué sabes del modelo 130? Te recordamos las instrucciones para cumplimentar la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Cada trimestre hay que presentar los modelos de pagos a cuenta de la Renta: el modelo 130 es de estimación directa y el modelo 131, de estimación objetiva. En este enlace de la AEAT tienes toda la información sobre cómo cumplimentar este documento, pero te resumimos sus características más importantes.
El modelo 130 es una declaración para liquidar el pago fraccionado a cuenta del IRPF de personas físicas que desarrollen actividades económicas en régimen de estimación directa, normal o simplificada, distintas de las agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras. Quedan exentos los profesionales cuyos ingresos -al menos el 70% de ellos- estén sujetos a retención o ingreso en cuenta.
En otras palabras: del mismo modo en que los trabajadores por cuenta ajena ven cómo se les retiene mensualmente una cantidad en sus nóminas, a los autónomos se les retienen esas cantidades trimestralmente a través de los mencionados modelos 130 y 131. Se considera que el beneficio -diferencia entre ingresos y gastos- es lo que el autónomo cobra como si fuera ‘su nómina’ y de ese beneficio se le retiene el 20% por sistema, sin entrar en consideraciones como la situación familiar, etc.
Cuando estos autónomos realizan la declaración de la renta puede ocurrir que el tipo impositivo sea mayor o menor: si la cantidad es mayor, habrá que ingresar la diferencia con lo ya abonado mediante el modelo 130 y, si es menor, el resultado de la declaración será a devolver la diferencia entre lo ingresado con el modelo 130 y lo que correspondería.
Lo primero que necesitamos, como en tantos otros trámites con Hacienda, es el DNI electrónico o certificado electrónico (para personas físicas, representantes de personas jurídicas y cualquier otra entidad) o bien la Cl@ve PIN.
La primera entrega de este modelo se hace en Abril y la siguientes son antes del 20 de Julio y antes del 20 de Octubre en relación a los pagos fraccionados correspondientes al segundo y tercer trimestre de cada año natural. Para presentar el modelo 130 del cuarto trimestre de 2017 tendremos de plazo entre los días 1 y 30 del Enero de 2018.
Entre la información que contiene el documento han de figurar los datos del declarante, el ejercicio al que corresponde (1er, 2º, 3er o 4º trimestre) y el detalle de la liquidación, con todos los rendimientos de actividades económicas registrados en ese período. En concreto, consignaremos el rendimiento neto (casilla 03), que corresponde a la diferencia entre ingresos del conjunto de actividades ejercidas (casilla 01) y los gastos fiscalmente deducibles (casilla 02).
Cuando estemos presentando el modelo 130 de los trimestres 2º, 3º y 4º incluiremos la suma de los importes de los modelos 130 anteriores que hayamos presentado (casilla 05) y también el importe de todas las retenciones del ejercicio (casilla 06).
¿Cómo saber qué debemos pagar en este modelo? Necesitamos saber los dos importes que acabamos de mencionar (casillas 05 y 06) y restarlas al 20% que hemos obtenido sobre el resultado neto positivo del ejercicio (casilla 04): el resultado será el importe definitivo del pago fraccionado.
Resultados del modelo 130
Al acabar de introducir toda la información necesaria, obtendremos una cantidad en la casilla 19:
- Si esa cantidad es positiva, el resultado del modelo será a ingresar. Habrá que detallar la forma de pago ( efectivo, adeudo en cuenta o domiciliación bancaria)
- Si ese resultado es negativo, la declaración sale a devolver. Si nos sucede en los tres primeros trimestres del año, podremos deducirla en el último trimestre del ejercicio.
- Puede suceder que la casilla 19 nos dé el resultado 0: entonces es una declaración negativa. También la consideraremos así si hablamos de que la autoliquidación correspondiente al 4º trimestre ha sido negativa.
- Si detectamos algún error en las declaraciones que ya hemos presentado, podemos corregirlo a través de una declaración complementaria sucesiva.
¿Tienes más dudas o preguntas sobre el modelo 130? El equipo de Bufete Financiero y Fiscal está a tu disposición para gestionar toda la documentación correspondiente al primer trimestre de 2017 para cumplir con tus obligaciones fiscales y te recomendamos que la tengas lista cuanto antes. Atendemos tus consultas y solicitudes de información a través del formulario web, en el teléfono 950 251 300 y en el correo info@bufetefiscal.net. También te mantenemos al corriente de las últimas noticias en nuestras redes sociales: Facebook, LinkedIn y Twitter.