Ley «Crea y crece» formas con las que poder emprender

Se ha publicado en el BOE del 29 de septiembre de 2022 la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (la llamada “Ley Crea y Crece”) que reduce el capital social mínimo requerido en sociedades de responsabilidad limitada. Aprovechamos para repasar las distintas formas jurídicas con las que puedes emprender.

Si estás pensando en emprender, lo primero darte la enhorabuena. Solo el pensarlo ya te hace entrar en el club de los valientes. Damos por hecho que tienes alguna idea en la cabeza que te motiva y te empuja a la decisión de ejercer una actividad por cuenta propia.

Es fundamental hacer un buen análisis previo en relación con la viabilidad del proyecto. En este enlace  puedes encontrar ejemplos de planes de negocios que facilita la Diputación de Granada para diferentes sectores. Puedes encontrar desde un plan para una granja ecológica como para empresa de reciclaje.

También es muy interesante el enlace facilitado por el Ministerio de Industria, comercio y turismo: https://planempresa.ipyme.org/Home

Estos modelos te pueden servir como ejemplo, pero siempre te recomendamos que encargues este trabajo a un profesional que pueda ayudarte a analizar la viabilidad de tu proyecto.

Una vez que lo tengas claro, ahora tienes que elegir la forma jurídica con la quieres ejercer la actividad.

Primera opción: Alta como autónomo

Una vez que tienes clara la actividad a ejercer, tienes que seleccionar el epígrafe de actividad que le corresponda. En este enlace, tienes información de los distintos IAEs disponibles. Si, por ejemplo, vas a montar una cafetería tu epígrafe sería el 672.

El procedimiento para iniciar la actividad es solicitar el alta en hacienda mediante el modelo 036 y el alta en la seguridad social.

Dependiendo de la actividad que ejerzas, tus obligaciones fiscales pueden variar:

  • De forma general, tendrías que realizar liquidaciones trimestrales de IVA. Si bien, hay excepciones. Si la actividad está exenta de IVA o en el caso de un autónomo que ejerce la actividad de comercio al por menor que estaría en el régimen especial de recargo de equivalencia y no tendría que hacer declaraciones de IVA.
  • Si te das de alta en un epígrafe empresarial entonces tendrás que presentar trimestralmente la declaración de pagos fraccionados de renta (modelo 130). También si te das de alta en un epígrafe de actividad profesional (abogado, ingeniero, etc) y facturas más del 30% a particulares. Este modelo son pagos a cuenta de la renta.
  • Además, si ejerces la actividad en un local alquilado y le practicas retenciones al arrendador, entonces tendrás que ingresar dichas retenciones en el modelo 115.
  • Si tienes trabajadores también tendrás que realizar trimestralmente el modelo 111 para ingresar sus retenciones.
  • Por supuesto, anualmente hay que presentar la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas.

Muy interesante la reducción del 20% por inicio de una actividad económica en el primer impositivo en el que se obtenga beneficio y el periodo impositivo siguiente, https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-ayuda-presentacion/irpf-2021/7-cumplimentacion-irpf/7_4-rendimientos-actividades-economicas/7_4_2-regimen-estimacion-directa/7_4_2_7-reduccion-inicio-actividad-economica.html

 

Las sociedades tienen también otras obligaciones mercantil como el deposito de cuentas anuales. En este enlace encontraras más información sobre ello.

 

En esta opción el autónomo tiene el control total de la empresa y no existe diferenciación entre el patrimonio personal y el de la actividad. Aunque suele ser recomendable tener una cuenta bancaria de uso exclusivo para la actividad, desde la que se pueden hacer salidas de dinero para el patrimonio personal del autónomo.

Es muy importante destacar que en esta opción el empresario responde personalmente de todas las obligaciones que contraiga la empresa.

Puede ser una forma ideal para empresas de reducido tamaño, pero cuando el volumen de beneficio es importante el tipo impositivo en renta puede ser muy elevado, ya que para bases imponibles mayores a 60.000 euros el tipo puede llegar al 45%, e incluso un 47% para bases imponibles supriores a 300.000 euros.

Ojo, que puede cambiar según la Comunidad Autónoma.

Segunda opción: Alta como sociedad limitada.

En esta opción, igualmente tendrás que seleccionar el epígrafe IAE que corresponda a tu actividad, darte de alta en hacienda con el modelo 036 y en la seguridad social como autónomo societario, pero previamente hay que constituir la sociedad mediante escritura pública.

Estos trámites cada vez son más rápidos y se inician con la solicitud de la denominación social al registro central de denominaciones . Se pueden facilitar hasta cinco opciones siempre teniendo en cuenta los consejos prácticos recomendados.

Una vez que tenemos la denominación social, se trata de firmar la constitución de la sociedad y los estatutos ante notario. Hasta ahora se pedía un capital mínimo de 3000, pero desde la entrada en vigor el 19 de octubre de 2022 de la Ley 18/2022,  de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (la llamada «Ley Crea y Crece»), se establece en un euro el capital social mínimo en las sociedades de responsabilidad limitada, regulándose algunas salvaguardas específicas que contrarresten el efecto de esa menor cifra del capital social. Así, mientras el capital no alcance la cifra de 3.000€, se aplicarán las siguientes reglas que pretenden proteger los intereses de los acreedores o terceros que contraten con la sociedad:

  1. Deberá destinarse a la reserva legal una cifra al menos igual al 20 % del beneficio hasta que dicha reserva, junto con el capital social, alcance el importe de 3.000€.
  2. En caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de 3.000€ y la cifra del capital suscrito.

La gran ventaja de esta opción es que los socios no responderán personalmente de las deudas sociales (la responsabilidad del socio por las deudas está limitada a las aportaciones que haya realizado), ni siquiera cuando se agote el patrimonio social ya que no tienen responsabilidad subsidiaria.

Aunque lo normal es que haya dos socios o más, también existe la modalidad de Sociedad Limitada Unipersonal. En esta entrada de nuestro blog hablábamos de los distintos tipos y características de las sociedades unipersonales.

Es importante tener en cuenta, que en este caso el patrimonio esta totalmente diferenciado, la sociedad debe tener su propia cuenta bancaria y el socio puede retribuirse desde la sociedad en forma de nomina (como trabajador o administrador) o mediante el reparto de dividendos, siempre que se cumplan los requisitos necesarios. Esta es una cuestión delicada en la que entra en juego el concepto de operaciones vinculadas.

En cuanto a las obligaciones, igual que en el caso del autónomo dependiente de la actividad ejercida, las obligaciones fiscales pueden variar:

  • De forma general, tendrías que realizar liquidaciones trimestrales de IVA.
  • Además, si ejerces la actividad en un local alquilado y le practicas retenciones al arrendador, entonces tendrás que ingresar dichas retenciones en el modelo 115.
  • Si tienes trabajadores también tendrás que realizar el modelo 111 para ingresar sus retenciones.
  • También, hay que presentar el impuesto de sociedades, incluso si la empresa no tiene actividad. El tipo general es del 25%, aunque existe un tipo reducido para las entidades de nueva creación del 15%, el primer año que tiene beneficio y el siguiente. Enlace a: https://bufetefiscal.net/cuenta-atras-para-la-declaracion-del-impuesto-sobre-sociedades-de-2021/
  • Y si tiene beneficio, entonces tendrá también que presentar el modelo 202 que son los pagos fraccionados del impuesto de sociedades que se declaran en abril, octubre y diciembre de cada año.

 

Tercera opción: Alta como sociedad civil

Otra opción seria constituir una sociedad civil que se realizaría mediante un contrato por el que dos o más personas ponen en común capital, con propósito de repartir entre si las ganancias. No existe mínimo de capital lo que hasta ahora era una ventaja con respecto a las sociedades limitadas, pero con la entrada en vigor de la Ley Crea y Crece, tampoco existe mínimo en las sociedades limitadas.

Anteriormente, las sociedades civiles tributaban de forma similar a una comunidad de bienes en la renta de cada uno de los socios, pero actualmente tributan como una sociedad limitada mediante la presentación del impuesto de sociedades con un tipo general del 25% y todos los socios (mínimo debe haber dos) tienen que darse de alta como autónomos. Además, no se limita la responsabilidad por lo que los socios responden con su patrimonio personal.

Cuarta opción: Alta como Comunidad de bienes

Solo si tu idea de emprendimiento esta relacionada con la explotación de un cosa o un derecho indiviso, por ejemplo el alquiler de una vivienda que pertenece a mas de un propietario, entonces puedes usar la forma jurídica de comunidad de bienes. Se constituye mediante un contrato, la comunidad carece de personalidad jurídica propia, la responsabilidad de los socios es ilimitada y solidaria y cada comunero tributa en su renta por el  beneficio que corresponda de manera proporcional a las cuotas de cada comunero.

Novedades cuotas autónomos

Sea cual sea la forma jurídica que elijas, debes tener en cuenta la novedad que entrará en vigor en enero de 2023 en relación con las cuotas de la seguridad social del autónomo. Con el nuevo sistema lo primero que tendrá que hacer un autónomo es contabilizar sus rendimientos netos.

Seguirá existiendo una tarifa plana para los autónomos que inicien su actividad que será de 80 euros durante los primeros doce meses.

La Junta de Andalucía ha aprobado la subvención cuota cero para compensar la carga de gasto que supondrán los cambios de cotización a la Seguridad Social a partir de 2023.

Consiste en una subvención para todos los nuevos autónomos andaluces que se den de alta como trabajadores por cuenta propia. La subvención cubrirá:

  • La cuota que deberían pagar a la Seguridad Social durante el primer año (80 euros).
  • La cuota durante su segundo año siempre y cuando cobren por debajo del SMI.

Es decir, los autónomos que se acojan a la Tarifa Plan pagarán 80 euros durante su primer año de actividad y si no tienen ingresos netos superiores al SMI también podrán disfrutar de una bonificación del 100% durante su segundo año de vida.

Los nuevos autónomos andaluces que se den de alta en el RETA a partir de enero de 2023 y estén acogidos a la Tarifa Plana Estatal podrán solicitar la cuota cero durante el primer año.

 

Para solicitar la cuota cero los autónomos tienen que acogerse a la Tarifa Plana. Los requisitos que deben cumplir son los siguientes:

  • No haber estado dados de alta como autónomos en los 2 últimos años.
  • No ser autónomos colaboradores o pluriactivos.
  • No tener cuentas pendientes con Hacienda ni la Seguridad Social.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Recuerda que en Bufete Financiero y Fiscal estamos a tu disposición para ofrecerte un servicio de asesoramiento en Almería y ayudarte a cumplir con tus obligaciones. Puedes contactar con nosotros usando el formulario web, el teléfono 950 251 300 o a través de nuestro correo, info@bufetefiscal.net. Te mantendremos alerta respecto al vencimiento de plazos y presentaciones de documentación en nuestras redes sociales: FacebookLinkedIn y Twitter