La plusvalía municipal no se pagará si vendemos un piso con pérdidas

Si has puesto a la venta un inmueble, ya estarás familiarizado con la plusvalía municipal, la denominación oficiosa del Impuesto local sobre el Incremento de Valor de Inmuebles de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Ahora el Tribunal Constitucional ha decidido anular el pago de este tributo si la casa se vende con pérdidas.

Una reciente sentencia del Tribunal Constitucional -consúltala aquí– establece que sólo habrá que abonar la plusvalía municipal si existe incremento de valor de los terrenos; si vendemos un bien inmueble con pérdidas, quedamos exentos de pagar este impuesto. Desde Bufete Financiero y Fiscal te explicamos todo lo que necesitas saber sobre la plusvalía; para ampliar información, puedes consultar esta noticia de El Confidencialeste artículo del blog de AsesorLex.

El mencionado impuesto, declarado ahora inconstitucional, se devengaba hasta ahora en la transmisión de bienes inmuebles también cuando no existía para el vendedor una ganancia real y efectiva, algo que sucede a menudo en el contexto de crisis inmobiliaria que aún persiste en España.

Hasta ahora se abonaba la plusvalía municipal incluso cuando se vendía un piso con pérdidas, por debajo del valor catastral. El TC ha determinado que si no existe un incremento real de valor no hay riqueza sobre la que tributar, así que los Ayuntamientos pueden verse obligados a devolver miles de millones euros recaudados en este concepto por todo el país.

Los Ayuntamientos recaudaron más de 2.000 millones en 2015 con la plusvalía municipal

Los Ayuntamientos recaudaron más de 2.000 millones en 2015 con la plusvalía municipal

Una vez conocida la sentencia, la previsión es que cada caso particular se vea obligado a acudir a los juzgados de lo contencioso-administrativo para acreditar esos pagos y solicitar la devolución de ingresos indebidos, una maniobra que debemos tomar con precaución: si la cantidad a reclamar es menor de 5.000 euros, la impugnación en la vía administrativa puede no valer la pena. En todo caso, es recomendable iniciarla si hay pérdidas, de la cuantía que sea, porque sí paralizaría la prescripción de la liquidación.

En el caso de la provincia de Almería, se calcula que hay unos 10.000 casos en los que la compra-venta de pisos ha resultado en pérdidas entre 2013 y 2016, según recoge este reportaje de El Ideal, por lo que todos ellos podrían reclamar esos abonos del impuesto al amparo de esta sentencia a sus correspondientes Ayuntamientos. Ahora mismo los consistorios almerienses están a la espera de recibir asesoramiento sobre cómo gestionar las solicitudes de devolución y planteándose habilitar un protocolo común para las reclamaciones con las indicaciones en las que está trabajando la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).

¿Tienes dudas o preguntas sobre la plusvalía municipal? Como asesoría en Almería, El equipo de Bufete Financiero y Fiscal está a tu disposición para revisar tu caso y tu documentación: atendemos tus consultas y solicitudes de información a través del formulario web, en el teléfono 950 251 300 y en el correo info@bufetefiscal.net. También te mantenemos al corriente de las últimas noticias en nuestras redes sociales: FacebookLinkedIn y Twitter.