Derecho de información de los socios de mercantiles en las juntas generales ordinarias
En el post de hoy, José Martín García, el abogado del equipo de Bufete Financiero y Fiscal nos habla de un derecho tan básico como lo es el derecho de información de un socio de una sociedad.
Resulta muy interesante comentar la reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 5 abril de 2019.
En la cual se realiza una valoración muy particular tanto de la conducta de un socio impugnante como de la propia sociedad, en referencia al ejercicio del derecho de información previo a la celebración de una junta general de socios que tiene por objeto la aprobación de las cuentas anuales y en las que el socio exige con carácter inmediato su puesta a disposición.
Existe el comportamiento normalizado por parte de los socios de entidades mercantiles de exigir la entrega de forma inmediata en su domicilio de la documentación contable (cuentas Anuales) que vaya a ser objeto de aprobación según el art. 272.2 TRLSC que literalmente señala:
“A partir de la convocatoria de la junta general, cualquier socio podrá obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma.”
Pues bien, según esta sentencia, la sociedad cumple con la obligación del art. 272.2 LSC con tener a disposición los documentos contables o enviarlos por un medio usual en un plazo razonable de tiempo.
Así, en el caso de autos, el actor ejercitó su derecho de información con carácter previo a la celebración de la junta en la modalidad prevista en el Art. 272.2 TRLSC, esto es, solicitando los documentos que iban a ser sometidos a aprobación relativos a las cuentas anuales del ejercicio 2014. Y funda su reproche en que no se le hizo entrega de las cuentas hasta el día mismo de su celebración.
Dice la sentencia:
“Consta en autos que, habiendo recibido la solicitud del actor el día 6 de octubre de 2015, la sociedad demandada encargó la entrega de dicha documentación al actor el día 9 valiéndose para ello de un servicio de mensajería urgente (MRW) cuyo dependiente se personó esa misma fecha en el domicilio indicado al efecto por el Sr. Urbano , no pudiéndose efectuar la entrega al encontrarse su destinatario ausente, por cuyo motivo se volvió a intentar, esta vez con éxito, en el siguiente día hábil, es decir, el propio día 13 de octubre en que estaba prevista la celebración de la junta (folio 384).”
Siguiendo con la lectura se desprende que el actor considera que, al dejar transcurrir el tiempo que media entre los días 6 y 9 para realizar tal gestión, la sociedad demandada incurrió en una inadmisible infracción del deber que impone el Art. 272-2 L.S.C. de efectuar la entrega de la documentación de manera «inmediata».
Pues bien, lo que hace la sentencia es matizar tal consideración valorando la conducta del socio,
Indicando que cuando el precepto nos habla de que la sociedad debe hacer entrega de la documentación de manera «inmediata», parece que está pensando más bien en la modalidad de ejercicio de dicho derecho que consiste en la personación del solicitante en las dependencias de la propia sociedad.
“En efecto, por más que la remisión de esa clase de documentación al domicilio del socio solicitante sea el modo más habitual en el que se ejercita y se da satisfacción al derecho que dicho precepto contempla, lo cierto es que en momento alguno indica el Art. 272 que ese envío, ordinariamente postal, al propio domicilio constituya un derecho del solicitante.
De hecho, cuando el precepto nos habla de que la sociedad debe hacer entrega de la documentación de manera «inmediata» parece que está pensando más bien en la modalidad de ejercicio de dicho derecho que consiste en la personación del solicitante en las dependencias de la propia sociedad ya que solamente en ese caso resulta materialmente posible dar satisfacción a la inmediatez que la norma contempla.”
Dicho en otras palabras:
El socio solicitante puede optar (i) por personarse en el domicilio social para recabar allí la entrega de la documentación o (ii) interesar la remisión en su domicilio, pero si opta por esta segunda modalidad no puede pretender al propio tiempo que la entrega sea inmediata porque ello resulta físicamente imposible.
Así, en el caso que comentamos ahora, el actor optó voluntariamente por la segunda vía por lo que parece que la sentencia interpreta que él renunció al requisito de la inmediatez.
Por tanto, lo relevante según la sentencia no es ver si la documentación fue aportada con inmediatez o no sino valorar si la sociedad adoptó o no las medidas precisas para que la documentación solicitada pudiera obrar en poder del actor.
Y a tal efecto cita la sentencia:
“Y lo cierto es que la gestión que realizó la sociedad nos parece objetivamente idónea para lograr dicho propósito: el encargo -por lo demás oneroso- de dicha entrega a una conocida empresa logística (MRW) mediante la contratación de un servicio especialmente urgente que garantiza la recepción por el destinatario en la misma fecha de la consignación no solo constituye un medio idóneo en abstracto sino que, de hecho, lo que resulta de la documentación aportada al proceso es que el proceso de envío fue rigurosamente ejecutado, pues no en vano se personó un dependiente de dicha empresa en el domicilio que el propio actor había indicado al efecto a las 18:42 horas del propio día 9, sin poder culminar su propósito porque el destinatario se encontraba ausente del mismo.”
Por todo ello, tras una pausada lectura de esta particular sentencia y como despacho con larga experiencia en situaciones de conflictos societarios, nuestro consejo es que si el socio opta por la opción habitual de ejercer su derecho de información solicitando la remisión de las cuentas anuales que lo haga con tiempo suficiente ya que, si lo dilata y lo ejercita a pocos días de la celebración de la reunión, no puede exigir inmediatez en su entrega lo que puede dar lugar a que no se esté vulnerando su derecho de información con la entrega en el mismo acto de la reunión de toda la documentación contable puesto que desde la convocatoria estuvo a su disposición en el domicilio social.
Abogado en BUFETE FINANCIERO Y FISCAL, S.L.
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