El martes 11 de abril comenzó la campaña de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2022 y su plazo acabará el 30 de junio. La Agencia Estatal de Administración Tributaria dispone de distintos servicios para asistir a los contribuyentes en el cumplimiento de esta obligación.
¿Qué es el IRPF?
Se trata de un impuesto, es decir, una prestación económica que exige el Estado sin ofrecer ninguna contraprestación a cambio. La finalidad principal es responder al principio que establece la Constitución Española de que todos los españoles han de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos.
El IRPF es un dinero que la Agencia Tributaria aparta de nuestra nómina u otras rentas en previsión de lo que más tarde se le tendrá que pagar a este mismo organismo al hacer la declaración de la Renta. Los contribuyentes del IRPF son aquellas personas físicas que tienen residencia habitual en el territorio español.
En función de las retenciones que se hayan adelantado, se pagará más o menos. Si se ha retenido de más, la Agencia Tributaria nos devolverá la diferencia. En caso contrario, el contribuyente tendrá que pagar lo que falta.
Si quieres realizar una cálculo aproximado de la cuota de IRPF que te retendrán en tu nómina la Agencia Tributaria dispone de un simulador de IRPF, es un simulador, las cantidades pueden ser aproximadas, a lo largo del año van cambiando y no siempre va a corresponder con ello pero si que ofrece datos aproximados.
¿Cómo es el IRPF en autónomos?
Los trabajadores autónomos también tienen que adelantar las retenciones del IRPF. Un trabajador autónomo puede tener varios clientes con diferentes ingresos que no siempre sean fijos. Por lo que la Agencia Tributaria establece unas tablas fijas de retenciones en función de la actividad.
La retención de carácter general es del 15% y se deberá aplicar directamente cada una de las facturas que realice el trabajador autónomo. Pero existen diferentes tipos de autonomo para los que hay una cuota de IRPF distinta:
Autónomos de actividades ganaderas y agrícolas
Las actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura se tributa por el 1%, mientras que las actividades agrícolas y restantes actividades ganaderas tributan por el 2%.
Autónomos actividades forestales
Los autónomos que se dedican a realizar este tipo de actividades tiene que tributar por el 2%.
Nuevos autónomos
Por darse de alta el primer año que se hagan autónomos y los dos siguientes pueden aplicarse una retención del 7%. Para poderse aplicar esta retención reducida es necesario no haber realizado actividad económica alguna durante los 12 meses anteriores. Esta reducción de retención no es obligatoria, ya que cada autónomo puede decidir si se la aplica o no. Su mayor ventaja es que permite tener una mayor liquidez al principio.
Autónomos que no deben aplicar retenciones de IRPF
Son aquellos empresarios no profesionales que están exentos de tributar por IRPF. La Agencia Tributaria considera como empresario no profesional aquellos que desarrollan actividades calificadas en la primera sección de las tarifas del Impuesto de Actividades
¿Qué se entiende por Renta?
La renta del contribuyente es la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por la ley.
La renta se compone de:
- Los rendimientos del trabajo (contraprestaciones o utilidades, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas, como por ejemplo los sueldos y salarios, las prestaciones por desempleo o las pensiones).
- Los rendimientos del capital (provenientes de bienes inmuebles rústicos o urbanos que no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por el contribuyente, y los que provengan del capital mobiliario).
- Los rendimientos de las actividades económicas (por ejemplo, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas).
- Las ganancias y pérdidas patrimoniales.
- Las imputaciones de renta que se establezcan por ley.
Existe un mínimo personal y familiar que, por destinarse a cubrir las necesidades vitales del contribuyente y de las personas que de él dependen, no se somete a tributación.
Recientemente en la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sección Segunda), número 553/2023, de 5 de mayo de 2023, dictada en el recurso de casación 7851/2021, se enjuicia un caso en el que la Agencia Tributaria del Estado denegó la exención de las ganancias por venta de la vivienda habitual por este motivo, pese a cumplirse el resto de requisitos.
La Sala fija una interpretación integradora y garantiza la igualdad de trato de los cónyuges afectados por estas situaciones.
La Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha fijado doctrina jurisprudencial sobre uno de los aspectos más controvertidos del derecho a la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de vivienda habitual son reinvertidas en la adquisición de nueva vivienda habitual.
En los casos en que el cese de la situación de residencia efectiva se haya producido con más de dos años de antelación a la fecha de la transmisión de la vivienda, la Administración tributaria ha venido interpretando que no se cumpliría uno de los requisitos para la exención de las ganancias, el que exige que la vivienda hubiera constituido la residencia efectiva del cónyuge que pretender obtener la exención, bien en la fecha de la transmisión o al menos en cualquier día dentro de los dos años anteriores a la misma.
Esta circunstancia puede no concurrir en cónyuges que debieron abandonar la vivienda habitual familiar por atribución del uso al otro cónyuge.
El Tribunal Supremo declara como criterio jurisprudencial que “en las situaciones de separación, divorcio o nulidad del matrimonio que hubieren determinado el cese de la ocupación efectiva como vivienda habitual para el cónyuge que ha de abandonar el domicilio habitual por tales causas, el requisito de ocupación efectiva de la vivienda habitual en el momento de la transmisión o en cualquier día de los dos años anteriores a la misma, que exige el apartado 3 del art. 41 bis del RLIRPF [Reglamento de la Ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas] se entenderá cumplido cuando tal situación concurra en el cónyuge que permaneció en la misma”.
Con esta sentencia se fija una jurisprudencia que profundiza en la interpretación integradora del conjunto de requisitos para disfrutar de la exención por reinversión en vivienda habitual, y garantiza la igualdad de trato de los cónyuges afectados por estas situaciones.
Como comentario nuestro, añadir que respecto de los ejercicios no prescritos en que no se aplicó esta exención y, en virtud de esta jurisprudencia, sí se tendría derecho, cabría instar una rectificativa y devolución de ingresos indebidos.
¿Cuáles son los plazos de la declaración de la Renta?
El plazo para realizar la declaración de IRPF correspondiente al año 2022 se inicia en las siguientes fechas:
- 11 de abril hasta el 30 de junio de 2023 para la presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2022.
- 5 de mayo hasta el 30 de junio de 2023. La AEAT podrá confeccionar su declaración de Renta 2022 por teléfono (solicitud de cita desde el 3 de mayo hasta el 29 de junio).
- 1 a 30 de junio de 2023. La AEAT podrá confeccionar su declaración de Renta 2022 presencialmente en sus oficinas (solicitud de cita desde el 25 de mayo hasta el 29 de junio).
¿Dónde podrás consultar tus datos fiscales?
Los datos fiscales podrán obtenerse en la sede electrónica de la AEAT desde el 11 de abril hasta el 30 de junio de 2023.
Ofrece varios sistemas de identificación para poder acceder.
- Certificado digital o DNI electrónico
- Cl@ve PIN
- Mediante numero de referencia, necesitarás el importe de la casilla 505 de la declaración de la renta de 2021, en el caso de no presentar Renta en el año anterior solicitará los 5 últimos dígitos de la cuenta corriente del titular.
Si necesitas realizar la declaración de la renta, disponemos de un equipo preparado para ello, gestionarán tu renta y te informaran en todo momento de las deducciones a las que puedes acceder.
Recuerda que en Bufete Financiero y Fiscal estamos a tu disposición para ofrecerte un servicio de asesoramiento en Almería y ayudarte a cumplir con tus obligaciones. Puedes contactar con nosotros usando el formulario web, el teléfono 950 251 300 o a través de nuestro correo, info@bufetefiscal.net. Te mantendremos alerta respecto al vencimiento de plazos y presentaciones de documentación en nuestras redes sociales: Facebook, LinkedIn y Twitter