Entre otras novedades, debemos tener en cuenta la nueva tributación mínima en el Impuesto sobre Sociedades del 15% a determinados contribuyentes; la reducción de la bonificación en cuota aplicable a las sociedades acogidas al régimen especial de arrendamiento de viviendas o la nueva deducción por planes de pensiones de empleo.
Como ya le hemos venido informando, tenemos una cita obligada para las empresas en el mes de julio. Un año más, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades tienen que dar cuenta a Hacienda de sus obligaciones fiscales.
¿Cuáles son los plazos de presentación?
El plazo para la presentación de la declaración vía internet (modelos 200, 220) es, con carácter general, el de 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo -para períodos impositivos coincidentes con el año natural, los primeros 25 días de julio de 2023. Los sujetos pasivos cuyo período impositivo coincida con el año natural y presenten por Internet la declaración del IS, pueden domiciliar el pago (del 1 a 20 de julio).
Principales novedades en el Impuesto sobre Sociedades 2022
Tributación mínima
La Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022, establece en el artículo 30 bis de la LIS una tributación mínima del 15 por ciento de la base imponible para aquellos contribuyentes del Impuesto con un importe neto de la cifra de negocios igual o superior a 20 millones de euros y en todo caso, para los que tributen en el régimen de consolidación fiscal.
Reglas para determinar la tributación mínima:
a) En primer lugar, se minora la cuota íntegra en los siguientes importes:
- Bonificaciones que resulten de aplicación, incluidas las reguladas en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
- Deducción por inversiones realizadas por las autoridades portuarias regulada en el artículo 38 bis de la LIS.
b) En segundo lugar, se aplican las siguientes deducciones:
- Deducciones por doble imposición internacional (artículos 31 y 32 de la LIS).
- Deducciones por doble imposición del régimen especial de transparencia fiscal internacional (artículo 100 de la LIS).
- Deducciones por doble imposición interna del régimen transitorio (disposición transitoria vigésima tercera de la LIS).
c) Si tras aplicar las bonificaciones y deducciones a las que se refieren las letras a) y b) resulta:
- Una cuantía inferior a la cuota líquida mínima calculada según lo previsto en el apartado 1 del artículo 30 bis de la LIS, dicha cuantía inferior, excepcionalmente, tendrá la consideración de cuota líquida mínima.
- Una cuantía superior a la cuota líquida mínima calculada según lo previsto en el apartado 1 del artículo 30 bis de la LIS, se aplicarán las restantes deducciones que resulten procedentes, con sus límites aplicables, hasta el importe de dicha cuota líquida mínima.
Las cantidades que no se puedan deducir por aplicación de las reglas contenidas en los párrafos anteriores, podrán deducirse en los períodos impositivos siguientes, de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso.
Nuevo supuesto de Asimetría Híbrida
Se transpone a derecho interno la Directiva sobre asimetrías híbridas, estableciendo reglas más amplias que las que existían en el Impuesto. Estas normas son de aplicación para los períodos impositivos que se iniciaron a partir del 1 de enero de 2020 y que no hayan concluido el 11 de marzo de 2022.
El objetivo es que ciertas entidades en régimen de atribución de rentas situadas en territorio español no den lugar a una asimetría híbrida, se convierten en contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades por determinadas rentas positivas que corresponda atribuir a todos los partícipes residentes en países o territorios que consideren a la entidad en atribución de rentas como contribuyente por imposición personal sobre la renta.
Deducción aplicable al contribuyente que participa en la financiación de producciones cinematográficas españolas y espectáculos en vivo (art. 39.7 LIS)
El contribuyente que participe en la financiación podrá aplicar dichas deducciones cuando aporte cantidades destinadas a financiar la totalidad o parte de los costes de la producción, así como los gastos para la obtención de copias, publicidad y promoción a cargo del productor hasta el límite del 30 por ciento de los costes de producción, siempre que no adquiera los derechos de propiedad intelectual o de otra índole respecto de los resultados de las producciones o espectáculos, cuya propiedad deberá ser en todo caso del productor.
Las cantidades para financiar los costes de producción podrán aportarse en cualquier fase de la producción pero nunca después del período impositivo en que el productor incurra en los mismos.
Deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial (art. 38 ter LIS)
l contribuyente podrá aplicar una deducción en la cuota íntegra del 10 por ciento de las contribuciones empresariales imputadas a favor de los trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros, siempre que tales contribuciones se realicen a planes de pensiones de empleo, a planes de previsión social empresarial, a planes de pensiones regulados en la Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, de los que sea promotor dicho contribuyente.
En el caso de trabajadores con retribuciones brutas anuales iguales o superiores a 27.000 euros, la deducción se calculará sobre la parte proporcional de las contribuciones empresariales que correspondan a los 27.000 euros citados en el párrafo anterior.
Ejemplo:
La entidad «A» efectúa contribuciones a un plan de pensiones de empleo, del que es promotora por importe de 150 euros mensuales que imputa a favor de cada uno de sus trabajadores. Calcular el importe de la deducción del artículo 38 ter de la LIS que puede aplicar dicha entidad en los siguientes casos:
- Trabajador con una retribución bruta anual de 20.000 euros
Aportación anual de «A» al plan de pensiones de empleo: 1.800 euros
Importe de la deducción (art. 38 ter LIS): 1.800 x 10% = 180 euros
- Trabajador con una retribución bruta anual de 30.000 euros
Aportación anual de «A» al plan de pensiones de empleo: 1.800 euros
Importe de la deducción (art. 38 ter LIS): (27.000/30.000) x 1.800 x 10% = 162 euros
Régimen fiscal aplicable al acontecimiento «UEFA Europa League 2022»
Con efectos desde el 2 de marzo de 2022, la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, establece que las personas jurídicas residentes en territorio español, así como los establecimientos permanentes situados en territorio español constituidos con motivo de la celebración en Sevilla de la final de la «UEFA Europa League 2022», por la entidad organizadora o por los equipos participantes estarán exentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Régimen fiscal aplicable al acontecimiento «XXXVII Copa América Barcelona»
La disposición final trigésima sexta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, establece que las personas jurídicas residentes en España constituidas con motivo de la organización y celebración de la XXXVII Copa América Barcelona por la entidad organizadora de la misma o por los equipos participantes, estarán exentas del Impuesto sobre Sociedades por las rentas obtenidas desde el 1 de abril de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2025 con motivo del acontecimiento y en la medida en que estén directamente relacionadas con su participación en él.
Empresas emergentes
- Tributarán al tipo del 15 por ciento en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 29 de la LIS en el primer período impositivo en que, teniendo la condición de empresa emergente, la base imponible resulte positiva y en los tres siguientes, siempre que mantengan dicha condición.
- Podrán solicitar a la Administración tributaria del Estado, en el momento de la presentación de la autoliquidación, el aplazamiento del pago de la deuda tributaria correspondiente a los dos primeros períodos impositivos en los que la base imponible del Impuesto sea positiva.
- No tendrán la obligación de efectuar los pagos fraccionados regulados en los artículos 40 de la LIS y 23.1 del TRLIRNR que deban efectuar a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo inmediato posterior a cada uno de los períodos impositivos en que se haya solicitado el aplazamiento a que hace referencia el punto anterior, siempre que en ellos se mantenga la condición de empresa emergente.
Entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda
Con relación al régimen especial de las entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda, la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022, reduce el porcentaje de bonificación del 85 por ciento aplicable a la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas, a un 40 por ciento.
Estas son algunas de las novedades que presentan este año el Impuesto de Sociedades, recuerda que en Bufete Financiero y Fiscal estamos a tu disposición para darte más información y ayudarte a cumplir con tus obligaciones. Puedes contactar con nosotros usando el formulario web, el teléfono 950 251 300 o a través de nuestro correo, info@bufetefiscal.net. Te mantendremos alerta respecto al vencimiento de plazos y presentaciones de documentación en nuestras redes sociales: Facebook, LinkedIn y Twitter