Contrato indefinido adscrito a obra

Con este último artículo llegamos al final del especial que hemos dedicado este mes de mayo al trabajador, explicando semana a semana las nuevas modalidades de contratación tras la entrada en vigor de la nueva Reforma Laboral.

En esta ocasión os vamos a redactar las características más esenciales del contrato INDEFINIDO ADSCRITO A OBRA, este tipo de contrato esta orientado en su totalidad al sector de la construcción puesto que podrá formalizarse cuando tenga por objeto tareas o servicios cuya finalidad este vinculada a obras de construcción.

Entre sus características más fundamentales podemos resaltar que una vez finalizada la obra objeto del contrato, la empresa deberá efectuar una propuesta de recolocación al trabajador y si fuera necesario desarrollar un proceso de formación para ello.

Pero… ¿Qué se entiende por finalización de obra?

  • La terminación real y efectiva de trabajados desarrollados.
  • Disminución real del volumen de obra por la realización paulatina de cada una de las unidades de ejecución, es decir, conforme se van desarrollando y finalizando las distintas fases de una obra será necesario ir recolocando en otras obras a nuestro personal.
  • Paralización de la obra por causa imprevisible.

 

  • Todas ellas deben ser debidamente acreditadas y justificadas.

¿Cómo realizamos la propuesta de recolocación?

La empresa deberá formalizarla por escrito con una antelación de 15 días a la finalización de la obra en la que el trabajador se encuentre prestando servicios y se anexará al contrato, la misma deberá precisar las condiciones esenciales, ubicación de la obra y fecha de incorporación a la misma, así como las acciones formativas exigibles para ocupar el nuevo puesto.

Extinción del contrato

Una vez efectuada la propuesta de recolocación, el contrato podrá extinguirse cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

  • El trabajador rechaza la propuesta de recolocación
  • La cualificación del trabajador incluso habiendo realizado la formación no resulta adecuada a la nueva obra o existe ya personal en esa nueva obra con la cualificación necesaria y para las mismas funciones.
  • Inexistencia en la provincia de obras de la empresa acordes a su cualificación profesional o grupo profesional.

contrato adscrito de obra

 

Tanto si hay aceptación como rechazo de la propuesta de recolocación, el trabajador deberá notificar su decisión por escrito a la empresa en el plazo de 7 días, transcurrido dicho plazo sin contestación, se entenderá que el trabajador rechaza la propuesta.

En los casos de cualificación no adecuada o de inexistencia de obras, la empresa deberá notificar la extinción del contrato al trabajador con una antelación de 15 días a su efectividad, dando lugar dicha extinción a una indemnización del 7% del salario establecido en convenio colectivo para su categoría.

Realizando este tipo de contrato, las empresas en este caso de construcción podrán ofrecer al trabajador la estabilidad que supone un contrato indefinido teniendo en cuenta las connotaciones temporales que se dan en este sector.

 

Hasta aquí llega el mes laboral con los diferentes tipos de contratos tras la nueva reforma laboral, semanas anteriores hemos hablado de los contratos en prácticascontratos temporales que son los que mas interés generan entre las empresas y el contrato de formación en alternancia que ya dijimos que era el de los más ventajosos económicamente.

Esperamos que haya sido de su agrado y resuelvan sus dudas a la hora de escoger un tipo de contrato u otro, como siempre nuestro equipo de laboral estará dispuesto a asesorarle con el tipo de contrato que más puede ajustarse a su empresa.

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