Contrato de formación en alternancia

 

Finalizamos nuestra semana de trabajo con una nueva entrega de nuestro blog especial contratos tras la Reforma Laboral.

En esta ocasión os detallamos el CONTRATO FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, que sin duda alguna es económicamente el contrato más ventajoso que actualmente existe.

Sus objetivos se centran en permitir compaginar la formación ya sea formación profesional, universitaria o de obtención de certificados profesionales con el trabajo por cuenta ajena en una empresa, facilitando de esta forma que el trabajador al finalizar sus estudios tenga una práctica profesional e incrementando sus oportunidades laborales.

Pero los beneficios no sólo se centran en el trabajador, este tipo de contrato ofrece a las empresas formar y dar una especialización a trabajadores que en un futuro formen parte esencial de sus plantillas sin que esto suponga un gran coste económico.

Pasamos a detallar que requisitos necesitamos para formalizar este contrato.

REQUISITOS DEL TRABAJADOR

Desempleado inscrito como demandante de empleo.

No tener más de 30 años. (No existe límite de edad para certificados nivel 3 de profesionalidad expedidos por el Servicio Público de Empleo y para trabajadores con discapacidad).

No haber desarrollado el puesto de trabajo en la misma empresa por tiempo superior a 6 meses.

REQUISITOS DE LA EMPRESA

No mantener deudas con la Administración ni haber sido sancionada para la obtención de bonificaciones.

Suscribir un compromiso para respetar el horario de trabajo efectivo y de formación del trabajador.

Asignar un tutor en la empresa con la cualificación necesaria que siga la evolución del trabajador.

 

En cuanto a su duración

Su duración será el Plan o Programa Formativo el que la determinará, sin que en ningún caso sea inferior a 3 meses o superior a 2 años, sin periodo de prueba.

Podremos desarrollarlo en un solo contrato de forma continuada o a lo largo de diversos períodos anuales coincidentes con los estudios.

Pueden celebrarse tanto a tiempo completo como parcial siendo siempre el tiempo de trabajo efectivo el primer año de contrato el 65% de la jornada y el segundo el 85% de la jornada.

Para este tipo de contrato no podremos realizar horas extras ni trabajos nocturnos.

Retribución

La retribución no podrá ser inferior según la categoría profesional a lo estipulado en convenio colectivo, el primer año en un 60% y el segundo en un 75% siempre que las cantidades resultantes superen el salario mínimo interprofesional.

Por ejemplo, un administrativo a tiempo completo debe percibir según el convenio colectivo de siderometalúrgica 1600 euros brutos X 12 pagas, el trabajador en formación con dicha categoría deberá percibir según la normativa el primer año 960 euros brutos mensuales (1167 brutos mensuales tope de salario mínimo interprofesional)  y el segundo año 1200 euros brutos mensuales, es decir, el primer año como la cantidad resultante no supera el salario mínimo debemos aplicar los 1167 euros brutos del SMI para el pago de la nómina y el segundo año si estaría dentro de los límites.

¿Cuáles son los beneficios para las empresas?

Las empresas con plantilla inferior a 250 personas tendrán derecho a una reducción del 100% de las cuotas empresariales, si además el trabajador se encuentra inscrito en el Sistema de Garantía Juvenil se tendrá derecho al 100% de las cuotas de los trabajadores suponiendo un coste 0 en seguridad social.

Además, por el hecho de asignar un tutor laboral que realice el seguimiento de la formación, nos podremos beneficiar de una bonificación adicional de 80 euros para empresas de menos de 5 trabajadores y 60 euros para las que excedan.

Si al finalizar el contrato, este se transforma en indefinido, la empresa tendrá derecho a una reducción de los seguros sociales de 125 euros mensuales durante 3 años en el caso de contracción a hombres y 150 euros mensuales en caso de contratación a mujeres.

¿Y para trabajadores?

A parte de los beneficios que supone poder entrar en el mundo laboral mientras aún estas realizando estudios, así como formarte laboralmente en una profesión, con este tipo de contrato los trabajadores gozarán de todas las prestaciones protegibles incluyendo el desempleo y la cobertura de Fondo de Garantía Salarial.

Pero sin duda una de las grandes novedades y con ella ponemos fin a este artículo es que se pueden realizar este tipo de contratos aunque tu empresa se encuentre inversa en un ERTE, siempre y cuando el trabajador en formación no realice ninguna de las actividades de los trabajados en situación de Erte.