¿Cómo será la nueva cuota de autónomos?

A partir del próximo mes y coincidiendo con el nuevo año entrará en vigor la nueva cotización a la Seguridad Social para los autónomos.

Esta se calculará en función de los ingresos reales ajustándose a uno de los 15 tramos de rendimientos netos disponibles y que darán como resultado la cuota a ingresar.

A lo largo del mes de enero 2023 y hasta el 28 de febrero, los autónomos pondrán solicitar a la Seguridad Social la base de cotización que se ajuste a los rendimientos netos que esperan obtener en promedio mensual a lo largo del año. Estos cambios de base surtirán efectos a partir del próximo 01 de marzo.

Este nuevo sistema dará lugar a una cuota que tendrá siempre carácter de provisional puesto que los ingresos reales no se conocerán hasta cerrar el año completamente, siendo así, el autónomo tendrá la posibilidad de modificar según su propia previsión la base de cotización en varias ocasiones a lo largo del año en curso, siendo las fechas para ello las siguientes:

Plazo comunicación

Plazo entrada en vigor

1 de marzo de 2023 Mayo-2023
1 de mayo de 2023 Julio-2023
1 de julio de 2023 Septiembre-2023
1 de septiembre 2023 Noviembre 2023

 

Los 15 tramos en los que se puede encuadrar tu base de cotización son los siguientes y las cuotas irán desde los 230 euros a los 500 euros.

 

¿Cómo se calculan los rendimientos netos anuales?

Autónomo persona física: 

Ingresos reales – gastos fiscalmente deducibles excepto cuotas de autónomos = rendimiento neto

A este resultado hay que aplicarle una deducción por gastos genéricos del 7% sobre el rendimiento neto previo.

Ejemplo:

Un despacho profesional de un autónomo tiene unos ingresos anuales de 36.000€ y gastos 5.200€

36.000€ (ingresos reales) – 5.200€ (gastos deducibles) = 30.800€ Rendimiento neto previo

30.800€ * 7% (gastos genéricos) = 2.156€

Rendimiento neto anual = 30.800€ – 2.156€ (gastos genéricos) = 28.644€ El cual supone un neto mensual de 2.387€.

Si nos dirigimos a la tabla nos encontramos que el autónomo se encuentra en el TRAMO 7 de la TABLA GENERAL por lo que puede elegir una base comprendida entre 1.078,43€ y 2.760€ y una cuota mensual comprendida entre 330€ y 844,56€.

 

Autónomo societario: 

Rendimientos derivados de la participación + rendimientos del trabajo – gastos deducibles= Rendimiento neto previo

A este resultado hay que aplicarle una deducción por gastos genéricos del 3% sobre el rendimiento neto previo.

Ejemplo:

Un empresario tiene unos ingresos anuales por todos los rendimientos de 46.750€ y gastos fiscalmente deducibles 8.345€.

46.750€ (ingresos reales) – 8.345€ (gastos deducibles) = 38.405€ Rendimiento neto previo

38.405€ * 3% (gastos genéricos) = 1.152,15€

Rendimiento neto anual = 38.405€ – 1.152,15€ (gastos genéricos) = 37.252,85€ El cual supone un neto mensual de 3.104,40 €.

  • Igualmente, sin necesidad de identificarse podrá simular la cuota que le corresponderá en el siguiente enlace:

https://portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importass/tramites/simuladorRETAPublico

 

 OTRAS NOVEDADES QUE ENTRARÁN EN VIGOR A PARTIR DE ENERO 2023

 

  1. TARIFA PLANA.

  • Podrán solicitar tarifa plana aquellas personas que causen alta por primera vez o que no hayan estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores en el régimen especial de trabajadores autónomos.
  • Consiste es una cuota reducida de 80€ por contingencias comunes y profesionales durante los 12 primeros meses.
  • Si transcurridos los 12 primeros meses, los rendimientos netos anuales son inferiores al SMI, podrá continuar aplicando la cuota reducida de 80€ durante los 12 meses siguientes.
  • La cuota de 80€, será de aplicación en el periodo comprendido entre 2023 y 2025. A partir de 2026 la cuantía será fijada por la LPGE.
  • La base de cotización a efectos de determinación de la cuantía de las prestaciones, durante los periodos en los que se disfrute de la tarifa plana será la base mínima del tramo 1 de la tabla general de bases de cotización.
  • Las personas trabajadoras autónomas beneficiarias de bonificaciones y reducciones a la cotización obtenidas antes de 1 de enero de 2023, seguirán aplicándose en los mismos términos, hasta que se agoten los periodos máximos que tengan en cada caso establecidos para su aplicación.

 

  1. ACCION PROTECTORA. CESE DE ACTIVIDAD

  • Se establece una prestación del 50% de la base reguladora compatible con otra actividad. Se podrá cobrar de 4 meses a 2 años sin tener que darse de baja en el RETA y sin que sea necesario el cierre.
  • Para ello, hay que tener una reducción del 75% del nivel de ingresos o ventas si no se dispone de trabajadores. En el caso de tener trabajadores a cargo, se tendrá que cumplir esta condición durante 2 trimestres, con ingresos que no superen el salario mínimo, y con una reducción de jornada o suspensión de contratos del 60% de la plantilla.

 

  1. FIN AL TOPE DE COTIZACIONES PARA MAYORES DE 47 AÑOS.

  • En 2023 el tope de cotizaciones para trabajadores mayores de 47 años dejará de existir, ya que con el nuevo sistema lo que se tendrá en cuenta serán los ingresos para acreditar que el trabajador se ubica en su tramo correspondiente de cotización.

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